PRIMERA EDICION 2014
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Autores primigenios:
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Coordinadora de información: C.P. María Cristina L. Badillo Arellanos. |
La presente edición contiene las disposiciones de las Leyes del Seguro Social e Infonavit y sus respectivos reglamentos, así como diversas disposiciones, vigentes al 6 de marzo de 2014. |
Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que otorgan las leyes y demás disposiciones oficiales en la materia. |
ISBN 978-607-440-645-0
Abreviaturas
Introducción
Capítulo I
Generalidades
Marco legal de la Ley del Seguro Social
Estructura contributiva y de beneficios de la Ley del Seguro Social
Estructura de los regímenes de protección en la nueva Ley del Seguro Social
Sistema de seguridad social
Relación laboral como hecho generador de las obligaciones patronales
Capítulo II
Régimen obligatorio
Sujetos de aseguramiento obligatorio
Momento en que se inicia la obligación patronal
Formatos para trámite de inscripción patronal
Autoclasificación patronal
Avisos de modificación de las empresas para el seguro de riesgos de trabajo
Inscripción de trabajadores ante el IMSS e Infonavit
Modificación de salarios de los trabajadores
Baja de trabajadores
Rectificación de datos en avisos afiliatorios
IMSS desde su empresa
Firma digital para realizar trámites ante el IMSS en medios electrónicos
La subcontratación (outsourcing) en los ámbitos laboral y seguridad social
Capítulo III
Integración del salario para efectos del IMSS e Infonavit
Integración del salario para efectos del IMSS e Infonavit
Acuerdos números 494/93, 495/93, 496/93, 497/93 y 77/94 del H. Consejo Técnico del IMSS, tomados en sesiones celebradas el 18 de agosto de 1993 y el 9 de marzo de 1994 (DOF 11/IV/1994)
Diferencia o semejanza entre integración y determinación del salario base de cotización
Percepciones que formarán parte del salario base de cotización
Integración del salario base de cotización en relación con los distintos tipos de salario
Factor mínimo de integración del salario base de cotización
Percepciones de tipo fijo
Percepciones de tipo variable
Percepciones de tipo mixto
Prestaciones de previsión social
Capítulo IV
Cuotas obrero-patronales y aportaciones
de vivienda. Retención, determinación y entero
Naturaleza jurídica de las cuotas obrero-patronales
Retención patronal de las cuotas obreras
Porcentajes de financiamiento aplicables a la retención, determinación de cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit
Límites salariales de cotización
Procedimiento de retención de cuotas obreras del IMSS para el 2014
Determinación de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit
Entero de cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda
Convenio de pago diferido o en parcialidades
Afore | Administradora de Fondos para el Retiro |
Canacar | Cámara Nacional del Autotransporte de Carga |
Canapat | Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo |
Ccom | Código de Comercio |
CCF | Código Civil Federal |
CFF | Código Fiscal de la Federación |
Conatram | Convenio con la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, AC |
Consar | Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
CURP | Clave Unica de Registro de Población |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
EBA | Emisión Bimestral Anticipada |
EMA | Emisión Mensual Anticipada |
FIEL | Firma Electrónica Avanzada |
IDSE | IMSS desde su Empresa |
IFE | Instituto Federal Electoral |
IMSS | Instituto Mexicano del Seguro Social |
Infonavit | Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
INPC | Indice Nacional de Precios al Consumidor |
IPP | Incapacidad Permanente Parcial |
IPT | Incapacidad Permanente Total |
ISR | Impuesto sobre la Renta |
ISSSTE | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
IVCM | Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte |
JCA | Junta de Conciliación y Arbitraje |
LFT | Ley Federal del Trabajo |
LGSC | Ley General de Sociedades Cooperativas |
LGSM | Ley General de Sociedades Mercantiles |
LIF | Ley de Ingresos de la Federación |
Linfonavit | Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
LISR | Ley del Impuesto sobre la Renta |
LISSSTE | Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
LSAR | Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro |
LSS | Ley del Seguro Social |
NSS | Número de seguridad social |
PAE | Procedimiento Administrativo de Ejecución |
PTU | Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa |
RACERF | Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización |
RCFF | Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
Renapo | Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal |
RFC | Registro Federal de Contribuyentes |
RFSH | Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo |
RI | Reglamento del Recurso de Inconformidad |
Rimfonavit | Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit |
RIIMSS | Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social |
RIMSS | Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos |
RIPAEDI | Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
RIT | Reglamento Interior de Trabajo |
RLISR | Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
RMF2012 | Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 |
ROIMSS | Reglamento de Organización Interna del IMSS |
RPC | Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social |
RPCOM | Registro Público de Comercio |
RPM | Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social |
RPU | Registro Patronal Unico |
RSAR | Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro |
RSM | Reglamento de Servicios Médicos |
RSSC | Reglamento de la Seguridad Social para el Campo |
RSSF | Reglamento del Seguro de Salud para la Familia |
RTC | Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado |
SAR | Sistema de Ahorro para el Retiro |
SARE | Sistema de Apertura Rápida de Empresas |
SAT | Sistema de Administración Tributaria |
SATIC | Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción |
SBA | Salario Base de Aportación |
SBC | Salario Base de Cotización |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
SCT | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Secodam | Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo |
SFP | Secretaría de la Función Pública |
SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
Siefore | Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro |
Sipare | Sistema de pago referenciado-IMSS |
SMG | Salario Mínimo General |
SMGVAG | Salario Mínimo General Vigente en el Area Geográfica |
SMGVDF | Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal |
SSA | Secretaría de Salud |
SSF | Seguro de Salud para la Familia |
STPS | Secretaría del Trabajo y Previsión Social |
SUA | Sistema Unico de Autodeterminación |
UMF | Unidad de Medicina Familiar |
VSMGVDF | Veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal |
En términos del artículo 2o. de la Ley del Seguro Social (LSS) la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
La seguridad social tuvo su origen con el surgimiento del derecho del trabajo; es decir, con la búsqueda de los trabajadores por obtener mejores condiciones laborales para ellos y para sus familias.
Así, la misión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como los riesgos de trabajo, la enfermedad general, la invalidez, la cesantía en edad avanzada y la vejez.
La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.
Para financiar las prestaciones que otorga el IMSS, se estableció la obligación a los patrones y trabajadores de enterar las llamadas cuotas obrero-patronales.
Asimismo, por disposición establecida en el artículo 123, apartado “A”, fracción XII, de la CPEUM toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumple mediante las aportaciones que las empresas hacen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) en favor de sus trabajadores.
Con dichas aportaciones el Instituto establece un sistema de financiamiento que permita otorgar a los trabajadores un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Tanto las cuotas obrero-patronales al IMSS como las aportaciones al Infonavit integran las denominadas aportaciones de seguridad social que, según el artículo 2o., fracción II, del Código Fiscal de la Federación (CFF), son tipificadas como contribuciones.
Las aportaciones de seguridad social se calculan sobre un salario base de cotización que se integra con el salario cuota diaria más las prestaciones adicionales otorgadas por el patrón, que pueden ser mínimas según la Ley Federal del Trabajo (LFT) o superiores según los contratos individuales o colectivos de trabajo.
Para la correcta comprensión del régimen de contribución obligatorio del IMSS e Infonavit a cargo de los patrones y trabajadores, en esta guía práctica de seguridad social se analizan las generalidades de seguridad social, el régimen obligatorio y el momento en que se inicia la obligación patronal de enterar las cuotas obrero-patronales, la presentación de movimientos afiliatorios, la correcta integración de salarios que servirán de base para calcular la retención, determinación y entero de cuotas al IMSS y aportaciones al Infonavit.
Sin duda, esta obra es ideal para todas las personas interesadas en el correcto aprendisaje de la seguridad social, tales como: encargados de recursos humanos, catedráticos y estudiantes, entre otros, pues mediante el marco teórico y los sencillos casos prácticos, dominarán el régimen obligatorio de contribución al IMSS e Infonavit a cargo de los patrones, en beneficio de los trabajadores y sus familias.
La LSS tiene su fundamento de legalidad en el artículo 123, fracción XXIX, de la CPEUM, donde es considerada de utilidad pública para beneficio general de todos los sectores sociales y de sus familiares.
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
A partir de esta disposición, el 19 de enero de 1943 se publicó la primera LSS, de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, que reúne tres puntos importantes como objetivos que garantizan lo siguiente:
1. El derecho humano a la salud y a la asistencia médica.
2. La protección de los medios de subsistencia.
3. Los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo.
Después de estudios minuciosos, se confirmó por decreto presidencial que, en cumplimiento a los objetivos citados, el IMSS habría de iniciar sus operaciones el 1o. de enero de 1944, cubriendo los riesgos siguientes:
a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Enfermedades generales y maternidad.
c) Invalidez, vejez y muerte, y desocupación en edad avanzada.
Con ello quedó establecido como un organismo descentralizado del Gobierno Federal, cuyos costos se compartirán entre empresas y trabajadores, marcando de algún modo el inicio de una nueva etapa político-social en México.
La creación del sistema, orientado a proteger al trabajador y a su familia contra los riesgos de la existencia y la regulación de un marco de mayor justicia para las relaciones obrero-patronales, dieron origen a nuevas formas e instituciones de solidaridad comunitaria en el país.
La LSS nace con una dualidad en su observancia y aplicación:
1. Como contribución obligatoria para el patrón y los trabajadores.
La observancia y cumplimiento desde el punto de vista contributivo se funda en el artículo 31, fracción IV constitucional, el cual dispone:
Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De ahí que el Código Fiscal de la Federación (CFF) clasifique en su artículo 2o., fracción II, a las aportaciones de seguridad social (cuotas obrero-patronales) como contribuciones obligatorias para el patrón, con el carácter de fiscales, y al IMSS como instrumento de aplicación de la ley y como un organismo fiscal autónomo.
2. Como otorgante de derechos (protección y bienestar) para los trabajadores.
La base constitucional del derecho a la seguridad social de los trabajadores se ubica en el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional, que a la letra establece:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Para lograr los objetivos de seguridad social, la legislación aplicable clasifica a los sujetos de aseguramiento en los regímenes siguientes, los cuales se consolidaron con la entrada en vigor de la LSS publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de diciembre de 1995:
Con las modificaciones hechas a la LSS, mediante el decreto de reformas publicado en el DOF del 20 de diciembre de 2001, la clasificación antes descrita se ha conservado.
Previsto en la LSS de 1943, con el propósito de proteger a los trabajadores asalariados, el régimen obligatorio fue ampliando sus beneficios para incorporar en forma paulatina a todos los mexicanos económicamente activos, pero –cabe destacarlo– sin perder su esencia ineludible.
Este régimen implica regular la inscripción obligatoria de los trabajadores que un empleador efectúa para otorgar las prestaciones en dinero o en especie derivadas, precisamente, de las relaciones obrero-patronales.
Es importante precisar que la relación obrero-patronal es el vínculo constituido entre dos individuos –trabajador y empleador– que origina, tanto los derechos como los deberes recíprocos, previstos en las normas aplicables y derivadas de la prestación de un servicio personal subordinado.
A la modalidad obligatoria corresponde la clave numérica 10 y su esquema de protección se otorga mediante los seguros siguientes:
Seguros |
Protección |
Riesgos de trabajo |
Al trabajador Por los riesgos (accidentes o enfermedades) que se presentan al realizar su actividad laboral |
Enfermedades y maternidad |
Al trabajador y a su familia Por las enfermedades no profesionales y por maternidad |
Invalidez y vida |
Al trabajador y a su familia Cuando por causa de enfermedad no profesional, se determine el estado de invalidez que le impida trabajar y procurarse la subsistencia de él y su familia En caso de fallecimiento del asegurado garantiza a su familia un ingreso que les permita sostenerse |
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez |
Al trabajador y a su familia
|
Guarderías y prestaciones sociales |
A la mujer trabajadora y al trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de sus hijos
|
El sistema de financiamiento del régimen se sustenta en las cuotas y contribuciones que realicen, tanto los patrones y otros sujetos obligados, como los asegurados y el Gobierno Federal.
El reconocimiento de derechos y otorgamiento de las prestaciones en dinero son calculados según el “salario base de cotización”, el cual se integra, de acuerdo con el artículo 27 de la LSS, con el salario cuota diaria y las prestaciones que el patrón entregue al trabajador por sus servicios, excepto las citadas en las nueve fracciones del mismo precepto.
Continuación voluntaria al régimen obligatorio
Clasificada por el IMSS en la modalidad 40, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio es la opción de cumplir las cotizaciones semanales necesarias para obtener los derechos de los seguros de invalidez y vida, así como de cesantía en edad avanzada y vejez.
El trabajador respectivo quedará inscrito en esta modalidad con el último salario o con uno superior al que recibía en el momento en que se realizó la baja del régimen obligatorio.
La modalidad de aseguramiento referida se puede complementar con el seguro de salud para la familia, el cual está previsto en el régimen voluntario, y permite obtener las prestaciones en especie del correspondiente a enfermedades y maternidad, a fin de contar con una protección integral de seguridad social, mientras se completa el ciclo del derecho a las prestaciones definitivas.
Incorporación voluntaria al régimen obligatorio
La incorporación voluntaria es una opción que se incluyó en la LSS de 1973 para ampliar la protección a numerosos grupos y personas que no podían disfrutar de los beneficios de seguridad social, por no estar sujetos a una relación laboral.
Por disposición en el artículo 13 de la LSS, hoy pueden ser sujetos de aseguramiento voluntario los individuos siguientes:
1. Los trabajadores de industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás no asalariados.
2. Los trabajadores domésticos.
3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
4. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.
5. Los trabajadores al servicio de la Administración Pública –federal, estatal o municipal– que no estén comprendidos en ordenamientos distintos de la LSS como sujetos de seguridad social.
Por la naturaleza, las condiciones y los requerimientos de las actividades de los distintos sujetos de aseguramiento, en el artículo 222 de la LSS se definieron, como sigue, diversas modalidades de él:
Modalidades |
Sujetos |
Seguros o esquemas |
44 |
Trabajadores independientes (artículo 13, fracciones I y III, LSS) 1. Adscritos a industrias familiares 2. Profesionales 3. Comerciantes en pequeño 4. Artesanos 5. Demás no asalariados |
De enfermedades y maternidad (prestaciones en especie) De invalidez y vida De retiro y vejez |
34 |
Trabajadores domésticos (artículo 13, fracción II, LSS) |
De riesgos de trabajo (prestaciones en especie) De enfermedades y maternidad (prestaciones en especie) De invalidez y vida De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez |
35 |
Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio (artículo 13, fracción IV, LSS) |
De riesgos de trabajo De enfermedades y maternidad (prestaciones en especie) De invalidez y vida De retiro y vejez |
42 |
Trabajadores al servicio de las administraciones públicas (artículo 13, fracción V, LSS) |
De riesgos de trabajo De enfermedades y maternidad (prestaciones en especie) De invalidez y vida De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez |
43 |
Mujeres y hombres del campo que revisten carácter de trabajadores independientes del campo (como ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios), según el artículo 13, fracción III, de la LSS |
De enfermedades y maternidad (sólo prestaciones en especie) De invalidez y vida De retiro y vejez |
En la LSS vigente a partir del 1o. de julio de 1997, la ampliación de la cobertura de seguridad social se materializa con el establecimiento del seguro de salud para la familia en el régimen voluntario.
Mediante dicha modalidad, se extienden los servicios de salud a los distintos ámbitos de la población, grupos sociales y familias de trabajadores no asalariados, quienes pueden adquirir el derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, si cubren una cuota anual y una prima de financiamiento por pariente adicional.
Los artículos 240 al 245 de la LSS prevén las disposiciones que regulan la contratación de este seguro voluntario.
Es importante mencionar que a partir del 17 de enero de 2014 las cuotas de financiamiento para el Seguro de Salud para la Familia serán determinadas de manera anual por el Consejo Técnico del IMSS, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, ello en virtud del Decreto por el que se reformó el artículo 242 de la LSS, aprobado por el Congreso de la Unión el 4 de diciembre de 2013 y publicado en el DOF el 16 de enero de 2014.
Seguros adicionales
Las empresas interesadas en suscribir seguros adicionales, para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos-ley o colectivos de trabajo superiores a las de la misma naturaleza establecidas en el régimen obligatorio, pueden realizar de manera voluntaria los trámites ante la subdelegación correspondiente, para lo cual cumplirán con los requisitos previstos en los artículos 246 a 250 de la LSS vigente.
El IMSS es un organismo descentralizado, encargado de proporcionar la seguridad social a fin de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión.
Los servicios médicos y hospitalarios puede otorgarlos de manera directa, a través de los dos regímenes de incorporación, “el obligatorio” y “el voluntario”, pero también tiene la facultad de entregarlos de forma indirecta, previa autorización del Consejo Técnico, mediante la celebración de convenios de subrogación con aquellas personas que tengan establecidos este tipo de servicios, pudiendo convenir si se trata de patrones obligados al pago del seguro social, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera.
Así, el Consejo Técnico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264, fracción VII, de la LSS, cuenta con atribuciones para emitir las disposiciones de carácter general sobre la reversión de cuotas para los seguros que expresamente establece dicha Ley y las correspondientes a la prestación indirecta de servicios.
Para que los órganos normativos del IMSS cuenten con los elementos necesarios para atender en la forma procedente las solicitudes planteadas directamente por el patrón conforme a los supuestos de la fracción III, del artículo 89 de la LSS, el 12 de agosto de 2013, publicó en el DOF el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.260613/181.P.DIR y sus anexos, relativo las Disposiciones de carácter general para la prestación indirecta de servicios médicos y hospitalarios, así como para la reversión parcial de cuotas obrero-patronales.
Convenio de prestación indirecta de servicios médicos
El artículo 89, fracción III, de la LSS dispone que el instituto podrá celebrar convenios con quienes tuvieran establecidos servicios médicos y hospitalarios, y podrá convenirse, si se trata de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos.
En este sentido, el convenio para la prestación indirecta de servicios médicos permite que los patrones que tengan establecidos servicios médicos y hospitalarios, incluyendo los contratados por terceros, puedan suscribir un convenio para la subrogación de servicios médicos y hospitalarios para los trabajadores y sus beneficiarios; la subrogación podrá ser únicamente por las prestaciones médicas correspondientes de los seguros siguientes:
1. Enfermedades y maternidad.
2. Riesgos de trabajo.
Prestaciones médicas que deberán prestar los servicios subrogados
Los patrones que celebren con el instituto un convenio de subrogación de servicios médicos deberán proporcionar a los trabajadores y sus beneficiarios las prestaciones siguientes de los seguros de enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo:
1. Atención médico-quirúrgica.
2. Atención hospitalaria.
3. Atención farmacéutica.
Estas prestaciones deberán otorgarse en igualdad de condiciones y con al menos la misma calidad que los servicios que presta el IMSS.
Beneficios para los patrones que suscriban convenios para la subrogación de servicios médicos
Según el Acuerdo, en los convenios para la subrogación de servicios médicos podrá acordarse la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios médicos y hospitalarios que proporcione el patrón a los trabajadores.
Para tal efecto, la Dirección de Finanzas determinará los porcentajes de reversión aplicables sobre el importe de las cuotas obrero-patronales de los seguros de enfermedades y maternidad y de riesgos de trabajo, considerando la metodología contenida en el Anexo 1 del Acuerdo.
Cabe mencionar que el instituto podrá revisar y, en su caso, variar los porcentajes de reversión en cualquier tiempo, cuando existan modificaciones en las disposiciones legales aplicables u otras causas que lo justifiquen, y observar, invariablemente, que con motivo de este tipo de convenios no se afecte el equilibrio financiero de los seguros mencionados en el párrafo anterior.
Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios
Adicional al convenio de subrogación, los patrones podrán convenir con el IMSS el pago de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, y los importes pagados por el patrón serán reembolsados por el IMSS en términos de los artículos 63, segundo párrafo, y 89, fracción III, de la LSS.
Requisitos para la solicitud del convenio para la prestación de servicios médicos en forma indirecta
En términos de la disposición V del Acuerdo, el patrón interesado en suscribir un convenio de subrogación de servicios médicos deberá cubrir los requisitos siguientes:
1. Estar al corriente en sus obligaciones ante el Seguro Social.
2. Solicitar por escrito la subrogación de los servicios médicos. Esta solicitud deberá acompañarse de los requisitos y documentos siguientes:
a) Nombre, denominación o razón social, RFC y número de registro patronal.
b) Escrito en el que conste la anuencia y conformidad de los trabajadores o de su organización representativa, para que el patrón proporcione a los sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio del Seguro Social y a los beneficiarios de éstos, los servicios médicos y hospitalarios materia del convenio, y se obligue a firmar en su oportunidad el convenio de reversión de cuotas que se llegue a autorizar al patrón.
c) Relación de trabajadores y de los beneficiarios de éstos en la que se indique la fecha de nacimiento y sexo de unos y otros, así como el salario base de cotización de los primeros o una copia de la nómina del mes inmediato anterior o de la última cédula de determinación correspondiente pagada al instituto.
d) Planos arquitectónicos de las instalaciones en las que se proporcionarían los servicios subrogados, ubicación de las mismas y una descripción detallada de sus características.
e) Manifestación escrita del patrón en la que otorgue su consentimiento para que el instituto lleve a cabo una supervisión periódica de las instalaciones en las que se otorgaría la atención médica y evalúe la calidad de los servicios subrogados que se estén proporcionando en las mismas.
f) Acreditar ante el instituto la capacidad del personal técnico, médico y paramédico que prestaría el servicio subrogado, y exhibir para tal efecto, las cédulas profesionales o cualquier otro documento oficial que demuestre fehacientemente la capacidad para el ejercicio profesional.
g) Acreditar que se cuenta con servicios médicos y hospitalarios certificados o en proceso de certificación ante el Consejo de Salubridad General y que dichos servicios se ajustan al marco jurídico aplicable, así como a las normas oficiales mexicanas, los procedimientos, instrucciones, normas técnicas y médicas establecidas por el instituto.
h) Presentar el dictamen en materia de protección civil, emitido por la autoridad competente, en el cual se acredite que las instalaciones donde se prestarán los servicios médicos y hospitalarios cumplen las disposiciones aplicables en materia de seguridad y protección civil.
Estipulaciones que deberá incluir el convenio de subrogación de servicios médicos
Conforme a la disposición XI del Acuerdo, el convenio de subrogación de servicios médicos deberá contener, al menos, las siguientes estipulaciones:
1. El objeto del mismo.
2. El nombre, denominación o razón social de las partes.
3. Los registros patronales a nombre del patrón, cuyos trabajadores afiliados serán beneficiarios de los servicios subrogados.
4. El consentimiento de los trabajadores o de su organización representativa.
5. La obligación del patrón de proporcionar al instituto, con la periodicidad que éste le señale, los informes y las estadísticas médicas o administrativas relacionadas con los servicios subrogados materia del convenio.
6. La obligación del patrón de sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia que el propio instituto prescriba, en los términos del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS.
7. El plazo para operar el expediente clínico electrónico y los registros que éste debe contener.
8. La no responsabilidad del instituto en los contratos de trabajo que el patrón tenga celebrados con el personal destinado a la prestación y administración de los servicios subrogados, y la mención expresa de que el instituto por ningún motivo asumirá el carácter de patrón sustituto de dicho personal.
9. La mención expresa de que en acciones resultantes de mala práctica médica, negligencia, o de reparación de los daños a la salud, que provengan de causas que tengan su origen en la prestación de los servicios subrogados, el patrón será responsable y se obliga a sacar en paz y a salvo al instituto de cualquier responsabilidad que se genere por ello. El patrón será también el responsable de cualquier otro acto en el que exista o pueda existir daño patrimonial al instituto derivado de los servicios subrogados. Para hacer frente a dichas responsabilidades, el patrón deberá contar con un seguro de responsabilidad civil, por los montos que el instituto determine suficientes para cubrir los riesgos de los servicios subrogados y que deberá mantenerse vigente durante la duración del convenio.
10. La obligación del patrón de reembolsar, en su caso, los importes erogados por el IMSS para reintegrar los gastos en que haya incurrido el derechohabiente por haber recibido atención en un servicio médico diferente al subrogado y para pagar las indemnizaciones por daños personales y/o morales, siempre que dichos importes sean generados por causas imputables al patrón en la prestación de los servicios subrogados.
11. El procedimiento para que el trabajador o sus beneficiarios puedan acudir al IMSS para denunciar el incumplimiento en que, eventualmente, incurra el patrón en la prestación de los servicios subrogados.
12. El porcentaje de reversión de una parte de la cuota patronal y de la obrera de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad, en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios subrogados.
13. La vigencia del convenio y las causas de su terminación.
14. Las sanciones por incumplimiento de lo pactado.
15. En su caso, la obligación para el patrón de suscribir el “Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios”.
16. La confidencialidad de la información, en estricto cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y sus reglamentos.
Forma en la que operará la prestación de servicios médicos subrogados
Para realizar los registros, anotaciones y certificaciones relativas a las incapacidades temporales para el trabajo y a la atención a la salud de los trabajadores y sus beneficiarios, los patrones utilizarán los medios que el IMSS determine, sean escritos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto-ópticos, que sean compatibles con el expediente electrónico que utiliza el instituto en sus unidades médicas, tanto para llevar el control y estadística de las incapacidades por riesgos de trabajo, o por enfermedad profesional, así como para integrar en las unidades médicas y hospitalarias respectivas un expediente clínico electrónico, para cada derechohabiente, en el que se registrarán los antecedentes de la atención que reciba por los servicios de medicina preventiva, consulta externa, urgencias, hospitalización, quirúrgicos, auxiliares de diagnóstico y de tratamiento, así como de rehabilitación y salud en el trabajo.
Por su parte, el IMSS, a través de las áreas de afiliación y vigencia, adscribirá a los trabajadores a la unidad de medicina familiar (UMF) de acuerdo con el domicilio particular de éstos, a fin de facilitar la prescripción de las incapacidades temporales para el trabajo, la calificación, la dictaminación de los riesgos de trabajo y determinación del estado de invalidez del trabajador y del beneficiario incapacitado.
Asimismo, el IMSS proporcionará a los prestadores de los servicios subrogados la asesoría y el apoyo técnico necesarios para cumplir con la obligación de elaborar un expediente clínico electrónico de cada derechohabiente, así como los programas informáticos respectivos y, en su caso, las licencias de uso correspondientes para el cumplimiento del objeto del convenio.
Los prestadores de los servicios subrogados deberán apegarse a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las normas oficiales mexicanas, así como a los procedimientos, instrucciones y normas técnicas y médicas establecidas por el IMSS. Además, deberán implementar los programas de prevención y atención establecidos en el instituto.
Cuando el médico tratante en los servicios subrogados determine incapacitar al trabajador, deberá realizar el siguiente procedimiento:
1. Expedir una “Constancia de incapacidad temporal para el trabajo” considerando el perfil del puesto de trabajo; la constancia deberá contener al menos los siguientes datos:
a) Nombre completo y número de cédula profesional.
b) Nombre, denominación o razón social y número de registro patronal.
c) Nombre completo, número de seguridad social, perfil del puesto de trabajo, salario base de cotización, días de incapacidad, fecha de inicio de la incapacidad, si se trata de inicial, subsecuente o recaída, fecha de expedición y días probables de recuperación, así como una breve descripción de la enfermedad o padecimiento por el que se incapacita al trabajador y si es derivada de un riesgo de trabajo, enfermedad o maternidad.