Ana Elena Fierro es doctora en derecho por el IIJ-UNAM. Coordina la maestría en administración y políticas públicas del CIDE, donde también es investigadora. Especialista en solución de confl ictos, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, ha participado en los proyectos “Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal federal” y “Estudio de opinión sobre un posible espacio de colaboración en materia de evaluación de políticas y programas entre el INEE y el Coneval”; además, colaboró en el diseño de la estrategia de atención de recursos de inconformidad —presentada en el marco del Servicio Profesional Docente—, rendición de cuentas, justicia administrativa, justicia alternativa y propiedad industrial. Ha publicado recientemente Retos de los partidos políticos en transparencia proactiva y The Rule of Law and Mexico’s Energy Reform. Es coautora de Derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales y De las garantías individuales a los derechos humanos: ¿existe un cambio de paradigma?
Venustiano Carranza y la Constitución de 1917 (1967), de Jorge González Camarena
SECCIÓN DE OBRAS DE POLÍTICA Y DERECHO
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
FONDO DE CULTURA ECONÓMICA
Primera edición, 2017
Primera edición electrónica, 2017
Diseño de portada: Laura Esponda Aguilar
Imagen: La Constitución de 1917 (1967) de Jorge González Camarena,
óleo y acrílico sobre fibra de vidrio, 530 × 600 cm,
Museo Nacional de Historia.
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de Antropología e Historia
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ISBN 978-607-16-5223-2 (ePub)
Hecho en México - Made in Mexico
ÍNDICE
1 Carleton Kemp Allen, Law in the Making, Oxford University Press, Nueva York, 1927.
1 María Amparo Casar, México. Anatomía de la corrupción, Instituto Mexicano de la Competitividad / Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, 2015, p. 9.
2 Enrique Krauze, “Desaliento de México”, Letras Libres, mayo de 2016. Consultado en <http://www.letraslibres.com/mexico-espana/politica/desaliento- mexico-0> el 20 de diciembre de 2016.
3 Idem.
4 María Amparo Casar, op. cit., p. 9.
5 Anna Persson, Bo Rothstein y Jan Teorell, The Failure of Anti-corruption Policies. A Theoretical Mischaracterization of the Problem, The Quality of Government Institute, Department of Political Science, University of Gothemburg, 2010.
6 David Arrellano, Walter Lepore e Israel Aguilar, “El mecanismo de sanciones en el ámbito federal mexicano, 2005-2008. Un primer acercamiento empírico”, en ¿Podemos reducir la corrupción en México?, Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, 2012, pp. 49-76.
7 Véase la página de la Secretaría de la Función Pública. Consultada en <http://www.gob.mx/sfp> el 20 de diciembre de 2016.
8 Nora Rabotnikof, El espacio público y la democracia moderna, Instituto Federal Electoral, México, 1997, p. 35.
9 Mark Bovens, The Quest for Responsibility, Cambridge University Press, Cambridge, 1998.
10 Luigi Ferrajoli, Democracia y garantismo, edición de Miguel Carbonell, Trotta, Madrid, 2008.
11 José Roldán Xopa, Derecho administrativo, Oxford University Press, México, 2008.
1 Nora Rabotnikof, El espacio público y la democracia moderna, Instituto Federal Electoral, México, 1997, p. 35.
2 Ibid., p. 41.
3 Nicolás López Calera, “El interés público: entre la ideología y el derecho”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, núm. 44, 2010, pp. 123-148.
4 Rudolph von Ihering, La lucha por el derecho, pról. Leopoldo Alas, Clarín, Librería de Victoriano Suárez, Madrid, 1881.
5 Nicolás López Calera, art. cit., pp. 123-148.
6 Idem.
7 Nora Rabotnikof, op. cit., p. 44.
8 Idem.
9 Nicolás López Calera, art. cit., pp. 123-148.
10 Nora Rabotnikof, op. cit., p. 309.
11 Gabino Fraga, Derecho administrativo, 40ª ed., Porrúa, México, 1992, p. 126.
12 Léon Duguit, Traité de droit constitutionnel, vol. 5, E. de Boccard, París, 1925, pp. 21-22, citado en Gabino Fraga, Derecho administrativo, op. cit., p. 123.
13 Gabino Fraga, op. cit., p. 128.
14 Marina Gil Luz, “Relaciones especiales de sujeción. Aproximación histórica al concepto”, Prolegómenos. Derechos y Valores, vol. XII, núm. 23, Bogotá, enero-junio de 2009.
15 Gabino Fraga, Derecho administrativo, op. cit., p. 132.
16 Bo Rothstein y Jan Teorell, “What is the Quality of Government? A Theory of Impartial Government Institutions”, Governance: An International Journal of Policy, Administration, and Institutions, vol. 21, núm. 2, abril de 2008, pp. 165-190.
17 Tomás Prieto Álvarez, “La encrucijada actual de las relaciones especiales de sujeción”, Revista de Administración Pública, núm. 178, Madrid, enero-abril de 2009, pp. 215-247.
18 Véase M. López Benítez, Naturaleza y presupuestos constitucionales de las relaciones de sujeción especial, Civitas, Madrid, 1994; R. García Macho, Las relaciones de sujeción especial en la Constitución española, Tecnos, Madrid, 1992, y A. Gallego Anabitarte, “Las relaciones de sujeción especial en Alemania”, y “Las relaciones de sujeción especial y el principio de la legalidad en la administración”, RAP, núm. 31, 1961.
19 Otto Mayer, Derecho administrativo alemán, t. I, Depalma, Buenos Aires, 1949.
20 Tomás Prieto Álvarez, “La encrucijada actual…”, op. cit., pp. 215-247.
21 Real Academia Española (2001), Diccionario de la lengua española, 22ª ed. Consultado en <http://dle.rae.es/?id=WCqQQIf> el 30 de diciembre de 2016.
22 Ludwig Wittgenstein, Tractatus logico-philosophicus (intr. de Bertrand Russell), Alianza, Madrid, 1979.
23 Mark Bovens, The Quest for Responsibility, Cambridge University Press, Cambridge, 1998.
24 Idem.
25 Max Weber, El político y el científico, Alianza Editorial, Madrid, 1967, p. 167.
26 Pablo Larrañaga, “El concepto de responsabilidad en la teoría de derecho contemporánea”, tesis de la Universidad de Alicante, 1996, p. 56.
27 Hans Kelsen, Teoría pura del derecho, UNAM, México, 1986, p. 128.
28 Alf Ross, On Guilt, Responsibility, and Punishment, University of California Press, Los Ángeles, 1975, p. 13.
29 Pablo Larrañaga, “El concepto de responsabilidad…”, op. cit., p. 47.
30 Herbert L. A. Hart, “Definición y teoría en la ciencia jurídica”, en Derecho y moral. Contribuciones a su análisis, Genaro Carrió (trad.), Depalma, Buenos Aires, 1962, pp. 93-138.
31 Idem.
32 Pablo Larrañaga, “El concepto de responsabilidad…”, op. cit., p. 135.
33 Max Weber, El político y el científico, op. cit., p. 164.
34 Luigi Ferrajoli, Democracia y garantismo, op. cit., pp. 851-903.
35 Mauricio Merino, Ética pública, Biblioteca Básica de Administración Pública, EAPDF / Siglo XXI, México, 2010, pp. 10-14.
36 Idem.
37 Idem.
38 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22a ed., 2001. Consultado en <http://www.rae.es/rae.html> el 25 de diciembre de 2016.
39 Emmanuel Kant, Crítica de la razón práctica, Porrúa, México, 1972, p. 68.
40 Emmanuel Levinas, siguiendo la tradición judaica, señala que el respeto implica la distancia entre los rostros; desde el momento en que se está en relación con el rostro del otro, en el momento en que hablo al otro y en que escucho al otro, la dimensión del respeto está abierta. Después resulta preciso hacer que la ética, y por supuesto el derecho, estén en consonancia con esa situación y que resistan a todas las violencias que consisten en reprimir el rostro, en ignorar el rostro o en reducir el respeto. Véase <http://www.pensamientopenal.com. ar/system/files/2014/12/doctrina28711.pdf>.
41 Idem.
42 Mauricio Merino, Ética pública, op. cit., p. 16.
43 Max Weber, El político y el científico, op. cit., p. 12.
44 Douglass C. North, John Joseph Wallis y Barry R. Weingast, Violence and Social Orders: A Conceptual Framework for Interpreting Recorded Human History, Cambridge University Press, Cambridge, 2009, pp. 110-141.
45 Bo Rothstein y Jan Teorell, op. cit., pp. 165-190.
46 Mauricio Merino, “La transparencia como política pública”, en John Ackerman (coord.), Más allá del acceso a la información. Transparencia, rendición de cuentas y Estado de derecho, Siglo XXI, México, 2008, p. 244.
47 Marion Young, Responsability for the Justice, Oxford University Press, Oxford, 2005.
48 Ricardo Haro explica que la razonabilidad es un estándar axiológico, un módulo de justicia que nos ayuda a determinar lo axiológicamente válido del orden jurídico, según las circunstancias del caso y en función de todos los valores. Llevada esta fórmula al plano constitucional, ella adquiere un papel propio a través del “control de razonabilidad”, y se nos presenta con todo el vigor de una garantía constitucional implícita y específica, manifestativa de la superlativa garantía del “control de constitucionalidad” y de la “supremacía constitucional” en que se funda. En fin, desentrañar la razonabilidad de una norma reglamentaria o de las circunstancias de su aplicación es asegurar su constitucionalidad, para que la Ley Suprema vivifique la conciencia jurídica de la sociedad en el afianzamiento de la justicia preambular. Véase Ricardo Haro, “La razonabilidad y las funciones de control”, Ius et Praxis, año 7, núm. 2, 2001, pp. 179-186.
49 Manuel Atienza, Para una razonable definición de “razonable”, 1987. Consultado en <http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10909/1/Doxa4_13.pdf> el 22 de diciembre de 2016.
50 Mauricio Merino, Ética pública, op. cit., pp. 16-27.
51 Idem.
52 David Arellano, “La transparencia desde la teoría de las organizaciones”, en Mauricio Merino, Transparencia: libros, autores e ideas, CIDE/Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, México, 2005, pp. 80-92.
53 Mauricio Merino, “La transparencia como política pública”, op. cit., pp. 241-262.
54 David Arellano, “La transparencia…”, op. cit., p. 57.
55 RAE, Diccionario de la lengua española, 22a ed., 2001. Consultado en <http://dle.rae.es/?id=UVD3hKe> el 20 de diciembre de 2016.
56 Leopoldo Palacios, Prudencia política, Gredos, Madrid, 1978.
57 Idem. Imperio se define como un acto de la razón movida por la voluntad.
58 Mauricio Merino, Ética pública, op. cit., p. 12.
59 Francis Fukuyama, The Origins of Political Order from Prehuman Times to the French Revolution, Macmillan, Nueva York, 2011, pp. 26-80.
60 A. Persson, Bo Rothstein y Jan Teorell, The Failure…, op. cit., p. 17.