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Prueba ilícita y regla de exclusión en materia penal. Análisis teórico-práctico en derecho comparado

Resumen

Esta obra expone lo relacionado con la prueba ilícita desde un punto de vista teórico, abordando la realidad dentro de la casuística en derecho comparado. Así, en un primer momento busca definir la prueba dentro del proceso penal y diferenciar los conceptos de las diversas pruebas no permitidas durante este, a saber: la prueba ilegal, la prueba irregular, la prueba ilícita y la prueba no valorable –como clasificación del autor– continuación se trata el tema de los derechos de la dignidad humana y de la intimidad, como aquellos que pueden llevar a que se produzca la ilicitud de la prueba si son vulnerados.

Se analizan los antecedentes históricos y el concepto de prueba ilícita desde las perspectivas estadounidense y española. A partir de este estudio de derecho comparado, y trayendo a colación sentencias hito de América y Europa, se revisa brevemente la regla de exclusión y la teoría del árbol envenenado, así como lo relacionado con el tratamiento procesal de la prueba ilícita.

Palabras clave: Prueba penal, procedimiento penal, derecho penal, derecho comparado.

Improper Evidence and Rules for its Exclusion in Criminal Procedure: A Theoretical-Practical Analysis in Comparative Law

Abstract

This work discusses improper evidence from a theoretical point of view, examining the phenomenon based on comparative case law. It seeks to delineate the role of evidence within criminal procedure and to conceptually differentiate various kinds of evidence that are illicit, defining illegally obtained evidence, defective evidence, unlawful evidence, and inadmissible evidence. Subsequently, it addresses the right to human dignity and privacy, which when violated in the gathering of evidence may make that evidence inadmissible.

The concept and history of illicit evidence are examined from the United States and Spanish perspectives. Based on the study of comparative law, and examining key decisions in the United States and Europe, rules for the exclusion of evidence and the fruit-of-the-poisonous-tree doctrine are briefly reviewed, along with the implications of illicit evidence for criminal procedure.

Keywords: Criminal evidence, criminal procedure, criminal law, comparative law.

Citación sugerida

MEDINA RICO, Ricardo Hernán. Prueba ilícita y regla de exclusión en materia penal. Análisis teórico-práctico en derecho comparado. (2017). Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.

DOI: doi.org/10.12804/tj9789587388848

 

Prueba ilícita y regla de exclusión en materia penal

Análisis teórico-práctico en derecho comparado

Ricardo Hernán Medina Rico

Medina Rico, Ricardo Hernán

          Prueba ilícita y regla de exclusión en materia penal. Análisis teórico-práctico en derecho comparado / Ricardo Hernán Medina Rico. -- Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2017.

xvi, 80 páginas - (Colección Textos de Jurisprudencia, Serie Maestría)

Incluye referencias bibliográficas.

Prueba penal / Procedimiento penal / Derecho penal / Derecho comparado / I. Universidad del Rosario. Facultad de Jurisprudencia / II. Título / III. Serie

345.06 SCDD 20

Catalogación en la fuente — Universidad del Rosario. Biblioteca

jda octubre 27 de 2016

 

Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995

 

 

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Colección Textos de Jurisprudencia, Serie Maestría

 

 

©  Editorial Universidad del Rosario

© Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia

© Ricardo Hernán Medina Rico

© Juan Carlos Forero Ramírez, por el Prólogo

 

 

 

Editorial Universidad del Rosario

Carrera 7 Nº 12B-41, oficina 501
• Teléfono 297 02 00

editorial.urosario.edu.co

 

 

Primera edición: Bogotá D.C., junio de 2017

 

ISBN: 978-958-738-883-1 (impreso)

ISBN: 978-958-738-884-8 (epub)

ISBN: 978-958-738-885-5 (pdf)

DOI:doi.org/10.12804/tj9789587388848

 

Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario

Corrección de estilo: Carolina Méndez

Diseño de cubierta: Miguel Ramírez, Kilka DG

Diagramación: Martha Echeverry

Desarrollo ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

 

Hecho en Colombia
Made in Colombia

Los conceptos y opiniones de esta obra son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen a la universidad ni sus políticas institucionales.

 

El contenido de este libro fue sometido al proceso de evaluación de pares, para garantizar los altos estándares académicos. Para conocer las políticas completas visitar: editorial.urosario.edu.co

 

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo escrito de la Editorial Universidad del Rosario.

Autor

Ricardo Hernán Medina Rico

Abogado de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho Penal y en Derecho Administrativo de la misma Universidad. Especialista en Derecho Penal de la Universidad de Salamanca (España). Magíster en Justicia Criminal de la Universidad Carlos III de Madrid (España). Miembro del Consejo Directivo del Colegio de Abogados Rosaristas y Socio de la Fundación Internacional de las Ciencias Penales. Ha sido Profesor de postgrado en las Universidades del Rosario, Católica de Colombia, Sergio Arboleda (Santa Marta-Colombia) y en la Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano. Conferencista invitado en seminarios y diplomados en la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad del Rosario, la Cámara de Comercio de Bogotá, la Personería de Bogotá, entre otros. Se ha desempeñado como abogado litigante, y consultor en Derecho Penal, Derecho Disciplinario, Responsabilidad Fiscal y Derecho Administrativo. Ha sido Tutor del Equipo de Técnicas de Juicio Oral de la Universidad del Rosario y Joven Investigador en Derecho Penal en la misma Institución. Actualmente es Secretario Académico de Pregrado en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

Dedicatoria

A mis papás, a quienes les debo todo lo que soy

y que seré, y por quienes profeso el amor

más puro e intenso que se ha conocido.

A mi hermano, fuente de inspiración

y sosiego en cada momento de mis días.

Agradecimientos

No existe mejor forma para iniciar este libro que dando las más sentidas y sinceras gracias a todos aquellos que colaboraron, inspiraron y corrigieron estas letras. En primer lugar quiero agradecer a mi familia, a mis padres Dora Stella Rico Acosta y Miguel Hernán Medina Vargas, quienes han sido mi mejor ejemplo, quienes con su trabajo, dedicación y en especial con su profundo amor nos han dado a mi hermano y a mí todo lo que hemos pedido, nos han colmado de ternura y nos han corregido cuando por errores de la vida hemos equivocado nuestro andar. Dicen que no existe amor más grande que el de un padre por un hijo, quizás esa premisa puede ser controvertida porque el amor de un hijo por sus padres es inconmensurable, es puro y eterno, y jamás alcanzarán las palabras para expresarse en el tiempo que se nos ha otorgado en este plano físico.

También quiero agradecer a mi hermano Mauricio Alejandro Medina Rico, por quien me he esforzado día a día anhelando ser —a pesar de lo pretencioso— un buen ejemplo para él. Sin lugar a dudas la doctrina jurídico-penal jamás podrá explicar la mezcla perfecta entre coautoría, complicidad, autoría mediata y determinación que hay en cada actuación entre dos hermanos que se aman sinceramente.

A Laura Acosta Zárate, quien es una de las promisoria de las y los jóvenes penalistas de la Universidad del Rosario y de Colombia. Gracias por ser quien me ayudó a elegir el tema de este texto y quien con sus pertinentes consejos y correcciones le dio una buena ruta al desenlace del mismo.

En segundo lugar quiero agradecer a mi Alma Máter. La Universidad del Rosario. Ella me ha acogido como uno de sus hijos predilectos desde antes de ingresar como su alumno. En mi Claustro tuve la oportunidad de hacer los mejores amigos y celebrar con ellos sus triunfos y alegrías. Gracias a la Universidad del Rosario pude conocer a mis profesores y maestros, a los cuales debo agradecer que me hayan forjado el abogado, académico e investigador que soy. Gracias a la fortísima escuela de Derecho Penal, a mis profesores de pregrado, los doctores Carlos Gálvez Argote, Juan Carlos Forero Ramírez y Carlos Guillermo Castro Cuenca. En ese orden tuve la oportunidad cronológica de conocerlos y de aprender de ustedes. Ya con el paso de los años los doctores Francisco Bernate Ochoa, Jaime Lombana Villalba, Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, Francisco Sintura Varela, Juanita Ospina Perdomo con su ejemplo y con sus conversaciones lograron ayudarme a comprender la importancia del Derecho Penal como elección de vida. De los mencionados quisiera agradecer muy especialmente a los doctores Juan Carlos Forero Ramírez y Francisco Bernate Ochoa, quienes han sido mis jefes en diversos ámbitos y quienes con su infinita sabiduría, su eterna comprensión y su ejemplo en el diario vivir me han permitido tenerlos como maestros a emular. Ellos me han dado las oportunidades que sólo da un padre a un hijo, espero jamás decepcionarlos. Gracias señor Decano, gracias doctor Bernate, infinitas gracias a los dos.

Al resto de mis profesores que a lo largo de los años he conocido como estudiante, como joven investigador y como secretario académico. Debería nombrar a todos y cada uno de los docentes de la Facultad de Jurisprudencia porque de todos he aprendido y han influido en mis escritos, en mis ideas, en mi manera de dictar clase o en mi forma de ver el mundo, un mundo que siempre puede ser mejor si hacemos el aporte adecuado. Un mundo que si tuviera la oportunidad de conocerlos ya sería lo que muchos soñamos.

A las directivas de la Universidad del Rosario que siempre han confiado en mí también muchas gracias, a los Consejos Directivos del Colegio de Abogados Rosaristas que me han recibido hace varios años y han aceptado mis aportes a tan valiosa institución.

También quisiera agradecer a la Universidad Carlos III de Madrid. Mi segunda casa académica me permitió adelantar un máster donde profundice en los temas procesales y penales que más me interesaban. Gracias a las doctoras Helena Soleto, Anna Fiodorova, Ana Garrocho, Diana Perulero y por supuesto a mi tutora de TFM Raquel López Jiménez. Sin lugar a dudas sus clases, así como las estancias en Madrid y cada charla aportaron de manera significativa en mi trabajo. Muchas gracias.

El agradecimiento a la academia es extensivo a todas las Universidades que me han dado la oportunidad de dictar en sus aulas. Desde el día que entré a un salón de clases como profesor hasta hoy, he logrado corroborar que de la mano del Derecho —del Derecho Penal— y de la educación es que puede darse el cambio social que todos claman. Una buena educación genera una buena sociedad, una buena sociedad tendrá un buen sistema jurídico, un buen sistema jurídico permite un Derecho penal justo, efectivo, que alcance la verdad y permita continuar con una vida en comunidad y en sociedad de calidad.

Por último —no por su poca importancia sino porque siempre he considerado que debe concluirse con lo más relevante— a Dios y a la Virgen María. Su amor infinito y trasegar por la vida de su mano son la mejor compañía tanto en dificultades como en triunfos. Gracias por no abandonarme hasta cuando he renegado de su existencia. Perdón por tan necias palabras y por demostrarme día a día su presencia.

Ricardo Hernán Medina Rico

23 de febrero de 2016

Prólogo

El profesor RICARDO HERNÁN MEDINA RICO me ha honrado con la tarea de prologar su obra titulada Prueba ilícita y regla de exclusión en materia penal. Se trata de un trabajo académico serio que nace a la vida jurídica en momentos trascendentales para nuestro país. Se trata de una obra en la que la claridad del discurso no excluye la profundidad. Como la prueba quiere en su sentido prístino, demostrar la verdad de algo, sin duda alguna, esta impecable producción académica es una prueba de las calidades jurídicas de nuestro querido profesor de la Facultad de Jurisprudencia.

La diferenciación entre las pruebas prohibidas, ilegales e ilícitas, es de suma trascendencia, pues realmente es lo que va a permitir que el lector avance con claridad hacia la segunda parte de la obra donde se analiza la teoría de los frutos del árbol envenenado y el alcance de la cláusula de exclusión.

Sin duda alguna llama la atención que un tema tan complejo sea abordado de manera breve y didáctica para el lector. Por ello, el autor nos recuerda a GRACIÁN cuando señalaba que “Lo bueno, si breve, dos veces bueno”.

Una vez el autor analiza los orígenes ingleses y norteamericanos de la cláusula de exclusión, nos relata en que casos no existe la contaminación de la prueba, como son: vínculo atenuado, fuente independiente (el autor aclara que realmente no es una excepción pues se están tomando los frutos de otro árbol) y descubrimiento inevitable. Así nos aclara el alcance que el legislador colombiano le dio a la regla de exclusión. Sin embargo, el autor va más allá, pues aclara otros supuestos muy interesantes como la buena fe o la conexión de antijuridicidad con ejemplos prácticos y claros. Posteriormente se refiere, en el caso colombiano, a varios eventos donde se ha discutido la legalidad de la prueba y nos brinda su postura personal en un tema que merece ser debatido a través de escenarios académicos como el que nos brinda RICARDO MEDINA.

EDINAICO