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Conflictividad ambiental y afectaciones a derechos ambientales

FUE EDITADO POR UNIJUS, INSTITUTO UNIDAD DE INVESTIGACIONES JURÍDICO-SOCIALES GERARDO MOLINA, DE LA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. FORMA PARTE DE LA COLECCIÓN GERARDO MOLINA. EL TEXTO FUE COMPUESTO EN CARACTERES FUTURA Y ADOBE CASLON PRO. SE UTILIZÓ PAPEL BOOK CREAM DE 60 GRAMOS Y EN LA CARÁTULA, PROPALCOTE DE 240 GRAMOS. EL LIBRO SE TERMINÓ DE IMPRIMIR EN BOGOTÁ, EN EDITORIAL DIGIPRINT LTDA. EN EL AÑO 2015.

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Universidad Nacional de Colombia

2015

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CAPÍTULO 1 CONFLICTOS AMBIENTALES: ELEMENTOS CONCEPTUALES Y METODOLÓGICOS PARA SU ANÁLISIS

GREGORIO MESA CUADROS*, GUSTAVO ADOLFO
ORTEGA GUERRERO**, HELBERTH AUGUSTO CHOACHÍ
GONZÁLES***, CARLOS ERIN QUESADA TOVAR****
Y LUIS FERNANDO SÁNCHEZ SUPELANO*****

INTRODUCCIÓN

Los “conflictos ambientales” forman parte del conjunto de elementos que se manifiestan a partir de las grandes crisis globales y las injusticias de redistribución sobre los elementos o componentes del ambiente por parte de los seres humanos. Estas injusticias se originan en la ausencia de equidad en términos generacionales y con otros seres de la naturaleza, evidenciando no sólo el tipo de desigualdades vinculadas con la distribución de los bienes ambientales y naturales1, sino también frente a aquellas cargas de contaminación, deterioro, degradación, desplazamientos y daños ecológicos y/o sociales desde los cuales emergen todo tipo de reivindicaciones en distintos sectores de la población.

El análisis anterior es determinante para la comprensión del origen de los conflictos, pero ante todo para establecer el papel que el derecho y la justicia ambiental deben desempeñar en materia de límites a las actuaciones humanas frente al ambiente desde el plano ético, político y jurídico, asegurando un reconocimiento no solamente formal sino material de los derechos colectivos y ambientales.

Este artículo de investigación establece la base de consolidación sobre los primeros acercamientos al tema de “conflictos ambientales redistributivos” en Colombia, mostrando y desarrollando aspectos relevantes a la luz del marco teórico-conceptual como la categorización de conflictos y el desarrollo de la metodología y algunos resultados generales propuestos en este ejercicio investigativo.

El documento que se presenta a continuación tiene como objetivo principal construir un primer borrador del mapa de actores y cartografía de conflictos ambientales redistributivos en Colombia desde una perspectiva nacional y regional, local y global (interescalas), para lo cual se abordará en un primer momento, la revisión teórica de los conflictos ecológicos distributivos que ha sido materia de estudio a partir de enfoques como la “ecología política”; en segundo lugar, analizar la incidencia de los conflictos ambientales desde la perspectiva de los derechos y la justicia ambiental desarrollando una nueva conceptualización y clasificación de los “conflictos ambientales redistributivos” desde la perspectiva del “ambientalismo” y sobre los elementos teóricos del derecho y la justicia ambiental para concluir en una propuesta general de redistribución; en tercer lugar se proponen los enfoques e instrumentos metodológicos para identificar las interacciones entre diferentes actores, intereses y derechos en diferentes escalas y niveles con el fin de desarrollar la cartografía de conflictos ambientales; y en cuarto lugar, se plantean algunos resultados generales y conclusiones de este primer ejercicio de acercamiento.

1. REVISIÓN TEÓRICA DE LOS CONFLICTOS ECOLÓGICOS DISTRIBUTIVOS

Una primera aproximación al tema de los conflictos en las relaciones humanas con la naturaleza, proviene de los enfoques de “ecología política” que han sido definidos como estudios enfocados en los “conflictos ecológicos distributivos”. A continuación se plantean algunas generalidades a los primeros abordajes frente a los conflictos ecológicos que van abrir nuevos horizontes teóricos frente al tema de “conflictos ambientales”, para luego presentar los elementos principales de las teorías que han sido desarrolladas por la ecología política.

1.1. Aproximación a los conflictos ecológicos y ambientales

Los problemas ambientales son una realidad difícil de negar en la actualidad. La contaminación, la destrucción de la biodiversidad, el cambio climático, la desaparición paulatina de las selvas tropicales, el aumento de gases de efecto invernadero, las lluvias ácidas, la deforestación, etc., son fenómenos de los cuales casi a diario oímos hablar, además de ser problemas que reclaman nuestra atención junto a la pronta puesta en marcha de acciones tendientes a revertirlos. En este sentido, Bookchin (1978, p. 234) considera que nos enfrentamos a tres clases de problemas ambientales globales, como resultado de las actividades del ser humano los catastróficos, los agudos y los crónicos.

1.1.1. Análisis desde la ecología política

La primera aproximación al tema de los conflictos en las relaciones humanas con la naturaleza como eje de análisis, proviene de los enfoques de “ecología política”. Los inicios de la ecología política se enmarcan en los estudios de la “ecología humana” bajo el término adoptado por Thone (1935) pero sin una definición concreta, aunque refiriéndose a las relaciones de poder que se encuentran inmersas frente a la naturaleza. Según Alimonda (2011), la ecología política surge una vez se politiza la “ecología humana”, cuando los investigadores reconocen que los problemas “ecológicos” y sus conflictos, no pueden verse desligados desde las “dimensiones analíticas propiamente políticas”.

Para otros teóricos como Blaikie (1985), O’Brien (1985), Peet (1991) y Watts (2001), la ecología política hace énfasis en la necesidad de establecer un vínculo entre los aspectos ecológicos y los políticos para superar el auge de las teorías reduccionistas sobre la escasez y la presión de la población sobre los recursos (i. e. neomalthusianismo), entendiendo que los problemas frente a la naturaleza no se resuelven exclusivamente mediante la definición de los límites naturales, sino adicionalmente en la materialización de una “distribución equitativa” entre la naturaleza y la población humana. Para Whitehead, Jones y Jones (2007) estas discusiones en lo político pasan necesariamente por la comprensión de las formas de dominación históricas de los Estados-nacionales frente a los territorios y la naturaleza.

Procediendo de las escuelas de la geografía crítica se identifican los primeros acercamientos desde el neomarxismo (Perry, 2003 y Ritzer, 2008), y allí existen las primeras nociones, como la propuesta por Wolf (1972), en la que se refiere a la “ecología política” como las discusiones en “lo local” sobre las dinámicas de presión entre las decisiones de las grandes sociedades y las exigencias de los ecosistemas locales (algo que puede ser visto como un primer acercamiento al tema del “conflicto”).

En los mismos términos Walker (2005) afirma que en la “ecología política” son indispensables los aspectos biofísicos con énfasis en “lo político” desde la cual se critica el papel de la “economía política” en la manera como aborda los problemas ecológicos. Sin embargo, para este autor es claro que la “ecología política” es un estudio interdisciplinar proveniente de las ciencias humanas como la geografía y la antropología, pero que en todo caso tiene un ámbito diferente a los desarrollos de la “política ambiental”, que correspondería más a los avances de análisis de política pública o de las ciencias políticas.

Las aproximaciones más recientes sobre la ecología política, se han plasmado en los contextos y realidades locales y nacionales que responden claramente a los avances teóricos europeos y latinoamericanos que han avanzado hacia una definición propia de la “ecología política” vinculándola directamente en su objeto de estudio con los “conflictos ecológicos distributivos”.

Así por ejemplo Gorz (1994) se refiere a los problemas que se plantean a la “ecología política” en relación a las decisiones adoptadas por los “individuos autónomos” dentro de sus “necesidades vitales” para “tomar en cuenta las exigencias de los ecosistemas” (i. e. la ecósfera). Desde este punto de vista, el autor afirma que la preocupación principal de la “ecología política” es establecer un equilibrio entre las necesidades humanas y los elementos normativos que establecen los límites a las actuaciones y conductas frente a la naturaleza desde la perspectiva participativa y democrática. Aquí se resalta el papel de los movimientos ecologistas que en el transcurso del tiempo se van autodefiniendo desde posturas políticas y que buscan una confrontación con los poderes constituidos.

Por otra parte, en los trabajos de Martínez-Alier (2002, p. 54), se define a la “ecología política” como “el estudio de los conflictos ecológicos distributivos”, entendiendo por “distribución ecológica […] los patrones sociales, espaciales y temporales de acceso a los beneficios obtenibles de los recursos naturales y a los servicios proporcionados por el ambiente como un sistema de soporte de la vida […]” (2005, p. 104).

Desde la crítica postcolonial de globalidad y diferencia, Escobar (2005) define la “ecología política” “como el estudio de las múltiples articulaciones de la historia y de la biología, y las inevitables mediaciones culturales a través de las cuales se establecen tales articulaciones” y que “tiene como campo de estudio las múltiples prácticas a través de las cuales lo biofísico se ha incorporado a la historia o, más precisamente, aquellas prácticas en que lo biofísico y lo histórico están mutuamente implicados” (p. 24). Además Escobar (2011) se refiere particularmente a los conflictos ecológicos distributivos, como aquellos en los cuales se establecen disputas sobre “el acceso y el control de los recursos naturales, particularmente como una fuente de subsistencia, incluyendo los costos por la destrucción del ambiente”, y en este sentido, los “conflictos de distribución ecológica” como lo sostiene el autor, “existen en el contexto de diferentes economías, culturas y formas de conocimiento, junto, obviamente, a los ecosistemas” en los que “los grupos locales se involucran en luchas en contra de las fuerzas translocales de diversos tipos para defender su lugar” (p. 66).

De acuerdo con la definición aportada por Palacio (2006, p. 11), la ecología política “estudia las relaciones de poder en torno de la naturaleza o, si se quiere, en torno de los ecosistemas o el paisaje”; siendo “un campo inter y transdisciplinario, que reflexiona y discute las relaciones de poder en torno a la naturaleza, en términos de su fabricación social, apropiación y control”.

Y para Alimonda (2008, p. 14; 2006, p. 51), la ecología política es vista desde una perspectiva integral como el “estudio de la articulación compleja y contradictoria entre múltiples prácticas y representaciones (incluyendo diferentes sistemas de conocimiento y dispositivos topológicos), a través de la cual diferentes actores políticos, actuantes en distintas escalas (local, regional, nacional, internacional), se hacen presentes, con efectos pertinentes y con diferentes grados de legitimidad, colaboración y/o conflicto, en la constitución de un territorio y en la gestión de su dotación de recursos naturales”.

1.2. Una nueva perspectiva de los conflictos ambientales: derechos, justicia y redistribución

A pesar de los aportes realizados por la “ecología política” en el campo de los “conflictos ecológicos distributivos”, se hace necesario avanzar hacia una nueva perspectiva de los “conflictos ambientales redistributivos”, entendiendo que el ambiente está definido por la interacción de elementos sociales y naturales que son indisolubles y que por tanto, no se centran exclusivamente sobre las formas de apropiación, dominación y transformación de la “naturaleza” sino también en relación a los factores sociales y culturales entre los seres humanos. Pero también porque se trata de un análisis que debe estar direccionado por los avances teóricos del derecho y la justicia ambiental para tratar el tema “redistributivo” como forma de manejar los conflictos y las injusticias ambientales desde la perspectiva del “ambientalismo político”.

Conforme a esto, se presenta a continuación el desarrollo de algunos de los aspectos más relevantes de esta discusión, en los cuales se toman algunos desarrollos teóricos desde la “ecología política” para adaptarlos a unas nuevas categorías, en este sentido, en la primera parte se abordarán algunas nociones iniciales sobre los conflictos ambientales distributivos, en segundo lugar, se aportará una conceptualización de los conflictos ambientales desde el “ambientalismo”, en tercer lugar se revisarán algunas clasificaciones propuestas sobre el tipo de los conflictos ecológicos y ambientales, una cuarta y quinta parte estarán destinadas a determinar el papel de los derechos ambientales y de la justicia ambiental frente a los conflictos ambientales, y finalmente se avanzará hacia unas primeras propuestas de alternativas de redistribución sobre los conflictos ambientales.

1.3. Conceptualizaciones en materia de conflictos ambientales distributivos

Los actuales avances del capitalismo globalizado y trasnacional han aumentado las presiones para eliminar o erosionar los límites que se han establecido en materia ambiental; en ese sentido, han aumentado las presiones para aumentar la explotación de los bienes ambientales y naturales. No obstante lo anterior, a medida que se extienden estas presiones también aumentan las resistencias, principalmente desde sectores comunitarios y sociales tradicionales, locales (rurales y urbanos), todo lo cual se refleja en la existencia de problemas y conflictos ambientales.

Ahora bien, es necesario precisar conceptualmente qué se entiende por conflictos ambientales y cómo podemos caracterizarlos y clasificarlos. Lo anterior por cuanto los conflictos ambientales han sido definidos desde distintas posturas que a su vez reflejan la existencia de distintas concepciones sobre la justicia.

Una primera conceptualización de los conflictos ambientales sostiene que en contexto post materialista surgen partidos verdes y se forman los movimientos feminista, pacifista, estudiantil, que ya no pueden ser explicados desde la teoría clásica de la lucha de clases. Estos movimientos comienzan a ser conceptualizados por sociólogos europeos como Nuevos Movimientos Sociales, un reflejo de nuevas preocupaciones postindustriales (Pichardo, 1997). A diferencia de las categorías ideológicas previas, como clase obrera y lucha de clases para el marxismo, los Nuevos Movimientos Sociales se caracterizan por el pluralismo de valores e ideas, su orientación pragmática y la propuesta de reformas institucionales tendientes al desarrollo de sistemas que amplíen la participación en las decisiones de interés colectivo (Melucci, 1994).

Siguiendo los argumentos de la tesis postmaterialista se ha planteado también la llamada hipótesis de la contingencia económica que postula una relación positiva entre ingreso y preocupación por el ambiente (Jones y Dunlap, 1992; Albrecht, 1995). Estos razonamientos fundamentan la idea, aún muy presente en los modelos de desarrollo y cooperación, de que los países en desarrollo necesitan crecer económicamente para mejorar la calidad de su ambiente (Walter, 2009). Para esta postura el ecologismo surgiría como una sofisticación intelectual o pseudoreligiosa, propia del primer mundo, que dado el nivel de desarrollo material que ha alcanzado se podría “dar el lujo” de abrazar valores “postmaterialistas” como los que albergan los movimientos pacifistas o ecologistas. Según esta tesis, también la tesis de Inglehart (1977), el ecologismo no podría arraigarse entre las sociedades pobres, las que aún no han traspasado el umbral de bienestar que antecede a la germinación de valores postmaterialistas (Folchi, 2001)2.

Según estas líneas de pensamiento, las claves para definir y comprender el surgimiento de los conflictos ambientales se encontraría entonces en la creciente competencia y escasez de recursos naturales en el Sur y en la emergencia de nuevos valores ambientalistas en el Norte (Walter, 2009). Sobre la escasez, Pendzich (1994) siguiere que es el criterio determinante de los conflictos ambientales. Según este criterio los actores entran en disputa por controlar y acceder a recursos escasos en un concepto amplio de escasez que incluye problemas relaciones con la inexistencia o inadecuada reglamentación de derechos.

De tal forma que según esta postura la preocupación por la conservación de los bienes ambientales surge en los países de Norte dado el mejoramiento de sus condiciones sociales, de tal forma que según ellos los conflictos ambientales siguen de las reivindicaciones de quienes han alcanzado un nivel mínimo de satisfacción de las necesidades básicas y es una exigencia que surge esencialmente desde los países del Norte para evitar la sobreexplotación por parte de los países del Sur.

En una línea completamente diferente se sostiene que el surgimiento de las reivindicaciones ambientales no son el resultado del surgimiento de nuevos valores en una era postindustrial, se sostiene que el ambiente (y la protección de mismo) no es necesariamente un lujo postmaterial para las comunidades que no tienen sus necesidades básicas cubiertas (Walter, 2009). En este momento surge la tesis del ecologismo de los pobres, que no sólo rechaza la creencia que los ricos sean más ecologistas que los pobres, o que los pobres sean demasiado pobres para ser ecologistas, sino que llega a plantear que en “el Sur, los Pobres, son ecológicamente menos dañinos y son más ecologistas que en el Norte, que los Ricos” (Martínez-Alier, 1994, p. 9).

La tesis del ecologismo de los pobres se construye sobre la premisa que la defensa del ambiente, es decir, del ecologismo, no está siempre motivada por ideas o sentimientos abstractos3. La valoración del ambiente y su defensa no procedería, exclusivamente, de una sensibilidad refinada, ni de un ejercicio intelectual muy complejo; sino que sería la respuesta ante una situación absolutamente concreta de injusticias de acuerdo al “lamentable estado material de la naturaleza”, palpable en problemas como: exposición a radiación, sobre explotación de recursos, acidificación, amenaza de aumento del nivel del mar, etc. Este conjunto de problemas ambientales serían las “razones objetivas para volverse ambientalista” que están presentes en las sociedades con alto nivel de renta (Martínez-Alier, 1998, p. 24). Pero “hay todavía más razones para volverse ambientalista en los países o regiones pobres, cuyo ambiente es utilizado en beneficio de los ricos” (Martinez-Alier, 1994, p. 25).

Retomando los postulados de Guha (1994), existe una gran diferencia entre el ecologismo occidental, el del primer mundo, y el ecologismo del Sur, o el ecologismo de los pobres. Para él, la diferencia radica en que los ecologistas del primer mundo defienden la naturaleza por su valor intrínseco mientras en el segundo está involucrada “la gente del ecosistema” (p. 150), las personas que obtienen su sustento del hábitat (pequeños campesinos, por ejemplo) que se ven afectadas directamente por los impactos que se producen sobre su entorno y que deben defenderse de quienes intentan acelerar el ritmo de explotación de los recursos naturales para ponerlos al servicio de la economía comercial-industrial creciente (Guha, 1994, p. 139).

Esta última línea plantea que en el Sur existe una corriente de movilización originada en conflictos ambientales producidos por el crecimiento económico que conlleva la extracción de los bienes ambientales y naturales, expansión de vertederos y riesgos de contaminación para quienes el ambiente es la base material de sustento (Guha y Martínez-Alier, 1997). Por otra parte, estos conflictos no son tan recientes (Martínez-Alier, 2005). Es interesante subrayar que esta tesis no atiende tanto a lo que los pobres piensen respecto del ambiente, sino en lo que hacen: defenderlo. En este sentido, el componente “ecologista” estaría implícito en sus acciones. Deben considerarse “movimientos ecologistas” dice Martínez-Alier (1994) “cualquiera sea el idioma en que se expresen” (p. 239).

Entonces, los conflictos ambientales son conceptualizados como conflictos ecológicos-distributivos. Un concepto nacido de la economía ecológica y la ecología política que vincula estos procesos con el crecimiento del metabolismo de las sociedades del Norte que consumen cada vez más bienes ambientales y energía impulsando un desplazamiento geográfico de las fuentes de extracción de los bienes ambientales y los sumideros de residuos hacia la periferia (Martínez-Alier, 2004)4. La distribución ecológica se refiere a “las asimetrías o desigualdades sociales, espaciales, temporales en el uso que hacen los humanos de los recursos y servicios ambientales, comercializados o no, es decir, la disminución de los recursos naturales (incluyendo la pérdida de biodiversidad) y las cargas de la contaminación” (Martínez-Alier, 1997).

Con esto llegamos al núcleo de esta tesis, que es la relación entre “conflictos ecológico distributivos” y “ecologismo” y/o ambientalismo. Todas aquellas luchas protagonizadas por personas que no abrazan valores postmaterialistas y en las que sin embargo, existe un evidente componente ambiental (recursos naturales, energía, contaminación, etc.), son para Martínez-Alier y Guha exhibiciones inequívocas de ecologismo popular (Folchi, 2001, p. 84).

Según Sabatini y Sepúlveda (2002), la fase actual de acumulación capitalista está significando una agudización de las presiones sobre los “recursos naturales”, provocando degradación, escasez y privaciones sociales, todos factores propicios para el desarrollo de conflictos. Sin embargo, los conflictos ambientales actuales son mucho más que meras disputas por la propiedad de un bien ambiental o natural. En ellos se encuentran enfrentadas cosmovisiones ambientales y de vida. Por un lado, el ambiente es visto como “espacio económico” en tanto sistema de recursos naturales; y por otro, como el “espacio vital” donde se despliega la vida (Sabatini, 1997; Walter, 2009).

En un sentido similar se suele expresar que un conflicto ambiental es aquél que se origina a partir de un impacto, daño, o problema ambiental (todas estas expresiones usadas casi como sinónimos) que involucra a dos actores cuyos intereses respecto de dichos impactos son contrapuestos (Padilla, 1990). Uno de estos actores es el que genera el impacto (e. g. persona o empresa nacional o transnacional) y su antagonista (e. g. una comunidad, un pueblo indígena, etc.), sería quien se defiende de dicho impacto (Sabatini, 1994, p. 16). Aunque Sabatini (1994) establece una separación tajante entre los conflictos por los “recursos” definidos como “conflictos socioambientales”, en los que se mezclaban cuestiones sociales, económicas y ambientales; como algo distinto de los “conflictos ambientales” que serían aquellos que se producen a partir de una acción que deteriora el “ambiente” y que son planteados por quienes advierten este daño y se consideran afectados.

Por su parte y desde un análisis de casos de conflictos ambientales en diferentes momentos de la historia chilena, el historiador Folchi (2001) sostiene que una de las claves para entender estos fenómenos se encuentra en la “relación” que se establece entre una comunidad con el ambiente. Una relación “socioambiental” consolidada históricamente, caracterizada por un vínculo sociedad-naturaleza específico que tiende a hacerse “tradicional” o “normal”. De acuerdo a esta argumentación, se debe concluir que el concepto de relación es clave para interpretar los vínculos entre un grupo humano y su ambiente. En consecuencia, un conflicto se produce cuando se tensiona esta estabilidad histórica entre una comunidad y su hábitat (Walter, 2009).

Para Folchi (2001) estas luchas o conflictos no se producen, exclusivamente, como efecto o respuesta a la depredación del ambiente o sobre explotación de “recursos”, sino como efecto de cualquier transformación no consensual sobre el ambiente (ya sea positiva o negativa). Es decir, que son indispensables las distintas expresiones culturales de esa sociedad Además, sostiene que muy habitualmente, no puede considerarse como una forma de “ecologismo” la acción de ninguno de los involucrados en estas luchas.

El historiador se refiere entonces a conflictos de contenido ambiental, en vez de conflictos ambientales, para abarcar la pluralidad de conflictos vinculados a la dimensión ambiental y no sólo aquellos en los que se defiende el ambiente. Su objetivo es diferenciar el “contenido” de la “apariencia” externa (Folchi, 2001)5.

De acuerdo a esto para Folchi (2001, p. 94) la situación sobre la cual se genera un conflicto de contenido ambiental se produce, justamente, cuando se tensiona la estabilidad histórica conseguida entre una comunidad y su hábitat. Esto ocurre como consecuencia de la acción de algún agente extraño que altera o pretende alterar las relaciones preexistentes entre una comunidad y su ambiente, o bien, a la inversa, cuando una comunidad decide modificar su vinculación con el ambiente afectando los intereses de alguien más. Lo que entonces se produce, no es un conflicto entre dos actores “por” el ambiente, sino un conflicto de intereses entre dos actores, “en” un ambiente específico, o dicho con otras palabras, una tensión entre intereses incompatibles que se localiza en un ambiente de por medio. En estos conflictos, ninguna de las partes involucradas asume, necesariamente, la postura ética de defender el ambiente porque eso sea justo, noble o bueno. Lo que se reivindica es el bienestar material objetivo (o conveniencia) de cada parte. Entonces, los conflictos de contenido ambiental son simplemente, luchas por el ambiente habitado; luchas por la propia subsistencia (en un sentido amplio), y no necesariamente luchas valóricas, ni ideológicas. Son, en la práctica, disputas por el ambiente que cada uno necesita para subsistir, de acuerdo a las condiciones de vida que aspira para sí. El hecho que estos conflictos se desarrollen in situ es una señal de que éstos surgen del sensible vínculo entre las personas y su hábitat, más que de sus valores e ideas respecto del ambiente.

El concepto “tensión ambiental” para referirse a la situación que antecede al conflicto se escapa del juego de oposiciones binarias en las que nos encasillan las ideas antes comentadas: “malos-buenos”, “poderosos-indefensos”, “depredadores-ambientalistas”, para situarnos en un plano menos maniqueo y más realista. Es un concepto que comprende no sólo los daños sobre el ambiente que son percibidos por una comunidad afectada, sino todo el conjunto de antagonismos que se presentan entre actores cuyos intereses sobre el ambiente se contraponen (Folchi, 2001, p. 92).

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FIGURA 1. Esquema general de configuración de posibles conflictos de contenido ambiental.

Fuente: Tomado de Folchi (2001).

Precisamente, por la complejidad manifiesta en la relación entre actores y de la configuración de los conflictos ambientales, Orellana (1999) establece unas posibles características sociales, políticas y culturales que son reveladas cuando se involucra directamente a las comunidades locales. En estos casos las variables a considerar serían las siguientes: i) los sistemas de participación política y poder local, ii) los grupos sociales locales, sus cuotas de poder así como las formas de tenencia, el sistema de derecho en el uso y control de los bienes ambientales y naturales, iii) las instituciones creadas, para gestionar el espacio y los recursos, iv) el Estado, las políticas y proyectos implícitos en el área de conflicto otros actores sus intereses y necesidades.

1.4. Los conflictos ambientales desde el ambientalismo

Anteriormente se resaltaron aquellos aportes que la “ecología política” ha hecho en el campo de los “conflictos ecológicos distributivos”. Sin embargo, es clara la necesidad de avanzar hacia una nueva perspectiva de los “conflictos ambientales redistributivos” que abran espacio a nuevos paradigmas, en la búsqueda de la justicia ambiental y el respeto y materialización de los derechos ambientales.

En esta medida, los conflictos ambientales no sólo deben ser el objeto a nivel investigativo o de estudios interdisciplinarios desde la academia, sino que, como lo plantea el “ambientalismo”, debe ser una reivindicación continua en los terrenos de la “práctica política” y el activismo, sobre elementos de la ética, el derecho y la justicia ambiental (e. g. Wageenaar y Cook, 2003).

Teniendo en cuenta todo lo anterior, es posible afirmar que la mayor parte de las perspectivas de “ecología política” han tendido a infravalorar el papel del pensamiento y la ética ambiental en el análisis de los “conflictos ambientales” pero sobre todo de la “cultura” como elemento central en el origen, la configuración, el desarrollo y la salida a las problemáticas, conflictos e injusticias (Vayda y Walters, 1999). Aunque se han percibido algunos esfuerzos en trabajos recientes de la ecología política para incluir los aspectos éticos que han sido relegados a lo largo de su trabajo teórico (e. g. Alimonda, et al., 2011), claramente la marginalización de estos elementos responden al origen mismo de las escuelas críticas provenientes del neomarxismo en las cuales el “ambiente” todavía es definido como el entorno ecológico que bajo la perspectiva materialista, responde simple-mente como medio (cosificación) a los intereses humanos.

Desde esta perspectiva por ejemplo, el ambiente y sus elementos naturales nunca podrán considerarse “en sí mismos” como sujetos de derechos desde las perspectivas ética, política o jurídica; y esto genera gran controversia frente a la justicia redistributiva que debe configurarse entre humanos pero también frente a otras especies.

La otra cara de la moneda han sido las escuelas positivistas que han permeado el campo de las ciencias políticas bajo el criterio de elección racional en las decisiones políticas, pero sobre las cuales también los elementos como la cultura y la ética, responden simplemente como un atributo dentro del gran esquema de cálculo lógico-racional (Lowery y Singelman, 1982; Ostrom 2005).

La conclusión es clara, nos encontramos frente a los dos extremos que comparten visiones reduccionistas del mundo, tanto de los enfoques positivistas de racionalidad como de las perspectivas que limitan el análisis de manera exclusiva a las relaciones de poder, en el cual el ambiente se reduce a una “cosa” que debe servir a los intereses humanos bajo decisiones de dominación en instancias políticas.

En suma, se concluye que desde la perspectiva del ambientalismo, la dimensión de los aspectos éticos, ideológicos, filosóficos y culturales son preponderantes en el análisis de los “conflictos ambientales” que no necesariamente se explican a través de las relaciones de poder o del proyecto racional como atributos o procesos emergentes, sino que conservan su independencia y autonomía para llegar a convertirse en aspectos configuradores los poderes existentes en las sociedades.

Desde esta perspectiva, todos los elementos enunciados anterior-mente inciden en la definición de posición que asumen los actores en los conflictos ambientales, y que puede evidenciarse en las tradiciones culturales de pueblos y sociedades tradicionales y étnicas, comunidades campesinas y urbanas que se expresan más allá de las dinámicas racionalistas y materialistas occidentales de dominación, transformación y explotación de la naturaleza y que toman un lugar influyente y determinante dentro de las relaciones de poder.

En ese orden de ideas se prefiere la expresión “conflictos ambientales” en lugar de la expresión “conflictos ecológicos”, pues se considera que la primera expresión es más acertada, en tanto, pone el énfasis en las relaciones cultura-naturaleza y no solo en las relaciones ecosistémicas. En efecto, desde esta conceptualización se plantea que los conflictos ambientales surgen de apropiaciones del ambiente realizadas de manera injustificada o vulnerando los derechos de unos, muchos o todos por parte de unos pocos. En tal sentido, los conflictos ambientales involucran ante todo intereses de los sujetos de derecho (recuérdese que en principio los sujetos de derecho son los seres humanos, sin embargo se hace imperioso avanzar hacia el reconocimiento de sujetos de derecho más allá de los seres humanos), de tal forma que no puede existir un conflicto ambiental si no se están vulnerando los derechos o interés de individuos, pueblos y otras colectividades (e inclusive de seres no humanos). Por lo anterior, la perspectiva del “conflicto ambiental” al ser más amplia e integradora que la del “conflicto ecológico” (que resulta reduccionista y segmentada) al comprender dentro de su análisis tanto los aspectos ecosistémicos como los culturales. En todo caso, es pertinente clarificar estos conceptos para evitar usos ambiguos de los mismos, en tanto algunos autores hablan de “conflicto ecológico” cuando en realidad están desarrollando análisis de “conflictos ambientales”.

1.5. Clasificación de los conflictos ambientales

Así cómo existen diversas conceptualizaciones sobre cómo se definen los conflictos ambientales también existen distintas posturas sobre cómo deben ser clasificados. Así, por ejemplo, Moore (1989) plantea una clasificación a partir de los orígenes que puede tener un conflicto: información, relaciones, intereses, valores y estructura. No se trata de una clasificación rígida sino de la identificación de ciertas condiciones recurrentes que pueden convivir y que permiten comprender de mejor manera el conflicto (Walter, 2009).

Por su parte Martínez-Alier (2008), que desarrolla la metodología de “metabolismo social”, define la economía como un sistema abierto de entradas de materia y energía así como la salida de residuos, de tal forma que clasifica los conflictos ambientales según los distintos puntos de las commodity chains dondesuceden o puede suceder, ya sea en los lugares de extracción de los bienes ambientales y naturales, o en la manufactura y transporte, o finalmente, puede ser en los lugares de disposición final. De esta manera, clasifica los conflictos ambientales de la siguiente manera:

A) Conflictos en la extracción de materiales y energía

1) Conflictos mineros

2) Conflictos por la extracción de petróleo

3) Degradación y erosión de las tierras, causadas por la desigual distribución de la propiedad sobre la tierra o por la presión de la producción exportadora

4) Las plantaciones no son bosques

5) Biopiratería

6) Defensa de los manglares contra la industria camaronera de exportación

7) Conflictos sobre el agua

8) Derechos nacionales o locales de pesca

B) Conflictos sobre el transporte

Esos conflictos nacen del trasiego cada vez mayor de materiales y energía. Por ejemplo, los derrames petroleros en el mar, tanto los normales como los debidos a accidentes (como el Prestige). También los conflictos sobre oleoductos o gasoductos (como el construido por Unocal desde Birmania a Tailandia, que dio lugar a un juicio bajo la atca en Estados Unidos). Asimismo los conflictos sobre hidrovías (Paraguay-Paraná y otras), sobre ampliación de puertos y aeropuertos, sobre nuevas autopistas (como los conflictos en Suiza y Austria contra el tráfico de camiones).

C) Conflictos sobre los residuos y la contaminación

1) Luchas tóxicas

2) La seguridad de los consumidores y ciudadanos. Se refiere a los conflictos sobre la incidencia y distribución social de los riesgos inciertos de las tecnologías a medida que han ido apareciendo

3) Exportación de residuos tóxicos, sólidos o líquidos

4) Contaminación transfronteriza

5) Derechos iguales a los sumideros de carbono

6) Fumigación de cultivos ilícitos y otras intervenciones estatales contaminantes

La clasificación anterior sobre conflictos ambientales, es importante en la medida en que sirve de base para los análisis metodológicos que se pretenden abordar sobre el tema, pero adicionalmente, porque permiten adaptar dichas categorías a las condiciones especiales o de contexto para un determinado análisis a escalas nacionales y locales. En esta medida, las categorizaciones permiten identificar los modelos económicos y políticos sobre los cuales se desarrollan los principales conflictos ambien-tales y la presión que se ejerce sobre los bienes ambientales y naturales.

Igualmente Martínez-Alier (2008) destaca en su análisis la dimensión especial que debe tomarse como eje de interpretación, lo cual da cuenta de la existencia de conflictos ambientales en diferentes escalas, a nivel global y local, entre los cuales además pueden establecerse diferentes tipos de relaciones como se puede ver en los ejemplos de modelos extractivos, transporte y comercio nacional-internacional, residuos de contaminación derivados del consumo, etc. (ver Tabla 1).

2. EL PAPEL DE LOS DERECHOS AMBIENTALES FRENTE A LOS CONFLICTOS

Un aspecto adicional que debe ser abordado para analizar en detalle el tema de los conflictos ambientales, es el papel que deben desempeñar los derechos para buscar alternativas frente a las problemáticas e injusticias ambientales a fin de garantizar el reconocimiento fáctico de todas las generaciones de derechos. Aquí se abordará la génesis y evolución de los derechos humanos a través de sus tres (o cuatro) grandes generaciones, enmarcadas por el nuevo escenario de reivindicación de intereses sociales y globales de problemas que afectan la humanidad y el planeta, haciendo especial énfasis en la perspectiva de integralidad y procesualidad y en la consecución de los derechos ambientales y colectivos como forma de garantizar materialmente las demás generaciones de derechos.

TABLA 1. Relaciones de escalas sobre los tipos de conflictos ambientales

ESCALA
GEOGRÁFICA /
ETAPA
LOCAL NACIONAL/REGIONAL GLOBAL
Extracción
  • Ejemplo: conflictos en territorios indígenas (Orissa, en la India, por bauxita; yasuni, en Ecuador, por petróleo)
  • Destrucción de manglares
  • Plantaciónes de arboles para paste de papel
  • Sobrepesca
  • Búsqueda de minerales y combustibles fósiles y biopiratería, por empresas (privades o estatales) transnacionales.
  • Responsabilidad empresarial
Transporte y Comercio
  • Ejemplo: quejas contra autoplantas urbanas por ruidos
  • Trasvases entre rios
  • Gasoductos (Birmania y Tailandia) y oleductos
  • Derrames petroleros en el mar (Prestigio, por ejemplo)
  • Comercio ecológicamente desigual entre el Sur y Norte. CO2 y CFC que causan cambio climático (o afectan a la capa de ozono). La "deuda de carbono"
Residuos, contaminación tras el consumo
  • Basurales urbanos
  • Incineradoras (dioxinas)
  • Ozono en áreas urbanas
  • Lluvia ácida por exceso de CO2, contaminación fronteriza
  • Residuos nucleares
  • Compuestos orgánicos persistentes en áreas pristinas remotas
  • Exportación de residuos

Fuente: Tomado de Martínez-Alier (2008).

2.1. Derechos ambientales y derechos humanos: génesis y evolución

Las teorías, historia y práctica de los derechos humanos contienen una serie de conceptualizaciones, justificaciones, sustentaciones, legitimaciones y fundamentaciones de los mismos respecto de su existencia, permanencia o desaparición en diversos espacios y periodos históricos, donde los distintos actores producen “razones” y “argumentos” que han contribuido al establecimiento de todo aquello que permitirá precisarlos, circunscribirlos, limitarlos, ampliarlos o reducirlos, atacarlos o defenderlos, interpretarlos o formularles medios e instrumentos de concreción, garantía o protección (Mesa Cuadros, 2010).

Siendo diversas las maneras como conceptualizamos los derechos humanos, se debe precisar su contenido, en razón a que puede ser entendidos genéricamente como un conjunto dinámico de acciones-reacciones sociales y culturales surgidas de contextos concretos y precisos de relaciones que pretenden expandirse por todo el globo. Estos derechos, incorporan pautas, reglas, principios de acción y formas diversas de articulación de las acciones individuales y colectivas, pero frente a las cuales se puede y debe reaccionar para proponer y llevar a la práctica nuevas prácticas sociales críticas y contra hegemónicas (Mesa Cuadros, 2010).

Se debe partir del hecho que los derechos humanos son el resultado de procesos sociales, económicos, culturales y políticos (es decir ambientales en estricto sentido) y que son precisamente estos fenómenos los que los llenan de contenido, y les dan significación. En ese orden de ideas puede señalarse lo afirmado por Ferrajoli quien ha afirmado que “los derechos fundamentales como todos los fenómenos normativos, no son otra cosa que significados socialmente compartidos. Como tales no caen del cielo ni se afirman en un día, sino que son el resultado de largos procesos a través de los cuales sus enunciados normativos se sedimentan en la conciencia colectiva y antes que nada en las de las víctimas de sus violaciones”. Así podemos decir que los derechos nacen en un contexto y que es este contexto el que los delimitará, aunque debemos reconocer que a medida que se presentan nuevos acontecimientos históricos también los derechos adquieren nuevos y variados significados.

Por ello, el fundamento axiológico de los derechos reside ya no en una ontología ética o en una racionalidad abstracta (como lo fue en su momento el racionalismo iusnaturalista), sino que, dicho fundamento axiológico reside en los valores y las necesidades vitales que se han venido afirmando históricamente a través de las luchas y la revoluciones promovidas por varias generaciones de sujetos que han sido excluidos u oprimidos y que en el respectivo momento han reivindicado su tutela como condiciones de unos niveles mínimos de igualdad, democracia, integración y pacífica convivencia (Ferrajoli, 2001, p. 372).

Autores como Bobbio (1991) por ejemplo han resaltado el carácter histórico de los derechos humanos indicando que los derechos no nacen todos en un momento: Nacen cuando deben o pueden nacer. Nacen cuando el aumento del poder del ser humano sobre otros humanos, que acompaña inevitablemente al progreso técnico, es decir, el progreso de la capacidad humana de dominar la naturaleza y a los demás, crea nuevas amenazas a la libertad del individuo o bien descubre nuevos remedios a su indigencia: amenazas que se desactivan con la exigencia de límites al poder; remedios que se facilitan con la exigencia de intervenciones protectoras del mismo poder (p. 18).

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los derechos humanos son reivindicaciones de ideas de dignidad, que se originan en los distintos procesos sociales; por ello puede afirmarse que “los derechos humanos deben ser entendidos como procesos sociales, económicos políticos y culturales que por un lado configuran materialmente —a través de procesos de auto imposición de deberes y de construcción de un sistema de garantías amplio, político y democrático— ese acto ético y político maduro y radical de creación de un orden nuevo (Herrera Flores, 2005, p. 266). Por tanto, si bien los derechos humanos son el resultado de los distintos procesos sociales, también es cierto que tienen como base y como fundamento ideas de dignidad humana que luchan por ser reconocidas en un contexto dado, en orden a alcanzar un desarrollo pleno de la persona humana.

No en vano, la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) reconoce que “los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización”. Así pues podemos enunciar el siguiente postulado: los derechos humanos nacen en los distintos procesos históricos y ante nuevas demandas y reivindicaciones sociales, pero estas reivindicaciones sociales obedecen a unas ideas de dignidad que se reivindican en las diferentes luchas por su reconocimiento.

Como otro elemento característico de los derechos humanos se debe señalar el papel emancipador y liberador que deben jugar los mismos, en orden a servir como límite y guía del ejercicio del poder. Así pues se convierten en una garantía que tiene el individuo (y según desarrollos actuales incluso colectivos humanos) frente al ejercicio arbitrario del poder6,7.

En tal sentido, los conflictos deben entenderse como fenómenos sociales en los cuales no sólo se discuten derechos ya reconocidos, sino en los cuales también se discute la existencia de nuevos derechos, y por ende, como contextos de discusión ética y política que buscan llenar de contenido el concepto de dignidad humana; por ello, los conflictos ambientales son escenarios de reivindicación de derechos.

2.2. La perspectiva de los derechos ambientales

Los llamados derechos ambientales tienen en común que se corresponden con la necesidad de acceder, usar, proteger e intercambiar adecuadamente los bienes naturales y ambientales en beneficio de todos los humanos presentes y futuros (Mesa Cuadros, 2010, p. 62). Estos, a pesar que surjan con ahínco en las décadas de 1950-1960 como una respuesta a los cada vez más graves problemas ambientales surgidos en el mundo, no significa que en otros períodos históricos los derechos ambientales no fuesen el sentido de la acción humana, pues desde nuestra perspectiva, por ejemplo, la llegada de los europeos a América, inmediatamente reconfiguró demandas de dignidad humana y ambiental precolombina en defensa de los territorios, los ecosistemas y las culturas de lo que se denominó Nuevo Mundo.

En este orden de ideas, siguiendo a Pérez Luño (1991, p. 203) quien afirma que si la libertad fue el valor guía de los derechos humanos civiles y políticos y, la igualdad para los derechos humanos económicos, sociales y culturales, en nuestra perspectiva, los derechos del nuevo momento (los derechos ambientales) tienen como principal valor de referencia los principios de responsabilidad y solidaridad, ya que estos nuevos derechos están unidos entre sí por la incidencia universal que poseen en la vida de todos los seres humanos y exigen para su efectiva realización la comunidad de esfuerzos y responsabilidad en una escala que puede llegar a ser planetaria, pues sólo mediante un espíritu solidario de sinergia, es decir, de cooperación y sacrificio de los intereses egoístas es posible satisfacer plenamente las aspiraciones y necesidades comunes globales8.

En una postura similar se pronuncia De Lucas (1994), quien argumenta que una justificación del derecho al ambiente sano y la existencia de un deber correlativo, configurado como deber positivo, debe partir del principio básico de la solidaridad donde la vía para construir una fundamentación ética en esta clase de derechos, más que el propio interés individual o de la especie no puede ser otra que el recurso a una fundamentación no utilitaria ni individualista. Y es a ello a lo que se conoce como principio de solidaridad o idea básica de pertenencia e interdependencia con el todo, pero teniendo en cuenta que si hablamos en el terreno ético o en el jurídico todo ello tiene sentido si puede traducirse a derechos y obligaciones garantizables.