Venezuela: 1728-1830
Guipuzcoana e Independencia.
Breve historia política
RAFAEL ARRÁIZ LUCCA
@rafaelarraiz

Agradecimientos

Este segundo tomo de la breve historia política que escribimos, Venezuela: 1728-1830. Guipuzcoana e Independencia, lo pude concluir gracias al auspicio de la Universidad del Rosario, en Bogotá, donde han acogido este proyecto de investigación con entusiasmo. Su rector, Hans Peter Knudsen; el decano de las Facultades de Ciencia Política y Gobierno y Relaciones Internacionales, Eduardo Barajas, así como los profesores integrantes del Observatorio Venezolano, Francesca Ramos Pismataro y Ronal Rodríguez, reciban nuestra gratitud.

Igualmente agradecido con el expresidente Andrés Pastrana Arango, consiliario de la Universidad del Rosario, así como con el expresidente Belisario Betancur Cuartas y el doctor Carlos Lleras de la Fuente, amigos y entusiastas de estas indagaciones académicas.

En los meses de trabajo conté con el apoyo de mis colegas profesores, en las tertulias animadas por Alfonso Ricaurte. Entre ellos, Camilo Gutiérrez Jaramillo, Álvaro Pablo Ortiz, Enrique Serrano y Mauricio Acero, todos atentos a la historia de Venezuela con un interés conmovedor, como si fuera propia. Igualmente agradecido con la estudiante asistente de investigación Valentina Pérez Millán, quien se adentró en las bibliotecas y archivos bogotanos con la mayor diligencia.

Introducción

Este volumen de la breve historia política de Venezuela que entregamos comienza en 1728 y concluye en 1830. A lo largo de este siglo que nos proponemos historiar, Venezuela pasó de ser un conjunto de provincias sin unidad jurídico-administrativa a una Capitanía General (1777); luego a conformar una República (1811-1819); después, a ser un departamento de la República de Colombia (1819-1830) y, finalmente, a constituirse de nuevo como República (1830). Fueron años cruciales para nuestro devenir histórico, de allí que sea necesario visitarlos una y otra vez, desde las distintas perspectivas que otorga el paso del tiempo y los diversos puntos de vista.

Debo una explicación sobre la fijación del período de tal manera: 1728-1830. Lo usual ha sido estudiar la etapa colonial en dos fases que se solapan: una primera de conquista del territorio y una segunda de colonización. Ocurre que el proyecto de trabajar nuestra historia política desde la llegada de los españoles hasta nuestros días lo hemos emprendido desde el presente y no al contrario, como suele hacerse. Esto nos ha permitido establecer el trabajo en tres volúmenes, y estos están siendo abordados como quien sigue el hilo de Ariadna hasta llegar al centro donde brama el Minotauro o, también, como quien desenreda una madeja de hilos de distinto tamaño y grosor.

Hemos escogido la fecha de 1728 porque fue el año en que el rey de España (Felipe V) firmó la Cédula Real que creó la Compañía Guipuzcoana: obra que vino a modificar las relaciones económicas y políticas de las provincias y marcó un hito fundamental. Además, es un hecho incontestable que la fijación de Caracas como sede de la Compañía vino a acentuar la capitalidad de la ciudad, énfasis que comenzó a manifestarse desde que la autoridad eclesiástica se mudó de Coro a Caracas, en 1636.

Apenas tres años antes de 1728 tuvo lugar otro hecho de extraordinaria importancia para la futura República de Venezuela. Nos referimos a la conversión del Colegio Seminario de Santa Rosa de la ciudad de Santiago de León de Caracas, en Universidad Real y Pontificia, el 11 de agosto de 1725, después de que el rey firmara la Real Cédula de Erección de la Universidad de Caracas el 22 de diciembre de 1721.

No es aventurado señalar que, a largo plazo, la importancia de la Compañía Guipuzcoana fue mayor por lo que produjo en la sociedad provincial que por su propio trabajo. Para la Corona española fue distinta su importancia, ya que le prestó servicios sustanciales en varias áreas: la lucha contra el contrabando, el estímulo a la producción agrícola, el envío de cacao a España y, en suma, la complementación en las funciones de gobierno que la sola Corona no podía enfrentar, dadas sus circunstancias de entonces.

Es evidente que las reacciones de los criollos y los pardos en contra de la Compañía, desde el momento mismo de su instalación, fueron contribuyendo notablemente con el sentido de pertenencia a una comunidad histórica con rasgos propios, hecho que va a ser determinante para el sustrato y fermento de la futura República. Igualmente, será determinante para ella la creación de la Universidad de Caracas, ya que de allí egresarán los doctores que serán fundamento de la creación constitucional de la República. Por supuesto, estamos pensando en los primeros civiles, en su mayoría vinculados al cabildo caraqueño, y no en los hombres de armas que después fueron al campo de batalla, hecho bélico posterior al civil.

Los doscientos treinta años que van de 1498 –cuando Cristóbal Colón pisó Tierra de Gracia– a 1728, comprenden el corto período de los Welser, cuando la búsqueda frenética de El Dorado alcanzó su paroxismo, así como el período de sometimiento y evangelización de la población indígena y el de importación de africanos como mano esclava. Además, y de manera señalada, en estos dos siglos (XVI y XVII) tendrá lugar la fundación de ciudades en América; sin duda, la aventura urbana más dilatada y considerable de la historia de la humanidad. Para la fecha en que comienza este volumen que ahora presentamos, la mayoría de las ciudades ha sido fundada, así como para entonces la estructura jurídico-política colonial habrá avanzado mucho en su configuración, y será hacia finales del siglo XVIII cuando termine de conformarse. Esto ocurrirá con la creación de la Intendencia del Ejército y la Real Hacienda, en 1776; la Capitanía General, en 1777; la Real Audiencia, en 1786 y el Real Consulado de Caracas, en 1793.

Hasta finales de la centuria citada, como vemos, las instituciones jurídico-políticas que regían en las provincias que a partir de 1777 se articularían bajo la denominación de Venezuela, fueron los gobernadores de las provincias, los cabildos y el intendente, figura esta última producto de las Reformas Borbónicas y que vino, evidentemente, a limitar el poder de los gobernadores y los cabildos, en su ánimo de centralización del poder en manos de los peninsulares y en desmedro de los criollos. Recordemos que en lo judicial acudíamos a la Real Audiencia de Santo Domingo hasta que se creó la Audiencia caraqueña; en lo administrativo, acudíamos para diversos asuntos al Virreinato de Nueva Granada, en Santa Fe de Bogotá. De modo que una suerte de adultez administrativa le fue conferida a las provincias cuando se alcanzaban tres siglos de dominación española y se crea la Capitanía General de Venezuela.

Fueron los cabildos las instituciones más sólidas del período colonial venezolano hasta la llegada de la Compañía Guipuzcoana y esto, en verdad, distinguió particularmente nuestro proceso de las otras provincias de España en América. Al no contar con la presencia cercana de un virrey, al ni siquiera contar con la presencia de un capitán general sino a partir de 1777, el poder real en las provincias se fue conformando en torno al cabildo, al punto que a los gobernadores que enviaba el rey desde España no les quedaba otra alternativa que entenderse con ellos o enfrentarlos. De esta última práctica, por cierto, salieron la mayoría de las veces escaldados, ya que el rey optó por inclinarse a favor de los cabildos y no de sus enviados, curiosamente.

Cualquiera puede preguntarse cómo fue que los cabildos adquirieron tanto poder económico y capacidad para desafiar a los enviados del rey, y son tres los factores que habría que señalar. Primero, la poca importancia económica y política que tuvo Venezuela durante dos siglos y medio se debió, entre otras razones, a la inexistencia de minas en nuestro territorio, como sí había en Perú y Nueva España (México), además de que el proceso de conquista no supuso en nuestros territorios el sometimiento de grandes conglomerados urbanos con culturas adelantadas sino, todo lo contrario, etnias en su mayoría nómadas.

Segundo, una Cédula Real de 1565 estableció que para ser alcaldes o regidores en los cabildos se prefiriese siempre a los primeros conquistadores o a sus descendientes. Esto, naturalmente, se lo tomó muy en serio el estamento dominante, que fue haciéndose cada vez más preponderante a medida que pasaba el tiempo. De modo que los criollos, en el caso de los caraqueños los llamados «mantuanos», tuvieron en el cabildo el espacio natural para ventilar sus asuntos ciudadanos, así como una instancia que dialogaba con alguna artillería frente al gobernador o capitán general enviado desde la península. En otras palabras, el poder del rey no era absoluto en estas tierras. Más aún, dada la lejanía de la metrópoli y la menor importancia de estas provincias, sus habitantes en compensación se condujeron con mayor autonomía que los de los virreinatos. En esto, las provincias que hoy ocupan la República de Venezuela y las que ocupan la República de Argentina tienen un pasado similar. ¿Será casual que de ambas partieran los dos Libertadores de América?

Tercero, es un hecho que durante el reinado de los Austrias, y en particular de Carlos II (1664-1700), a quien apodaban «El hechizado », el Imperio español profundizó una crisis que venía manifestándose desde antes. Derrotas militares, hambrunas, las arcas vacías fueron algunas de las calamidades más álgidas padecidas por la Corona, y todas ellas condujeron a que el control que debía ejercerse sobre las provincias americanas fuese exiguo. Esto, evidentemente, condujo a que los criollos reunidos en cabildo fuesen adquiriendo prerrogativas y autonomías particulares, de manera enfática en donde no gobernaba un virrey, como era el caso de las seis provincias que luego formarían la Capitanía General de Venezuela. Todo esto comienza a cambiar con la llegada de los Borbones al trono de España, pero fue un cambio paulatino que tomó casi todo el siglo XVIII. Los criollos comienzan a sentirlo, tanto en el ámbito político como en el económico, con la llegada de la Guipuzcoana.

Como venimos señalando, la preponderancia de los cabildos va a verse afectada a partir de las políticas centralistas de los Borbones, aplicadas a partir de 1732, cuando asume el mando en la Provincia de Venezuela Martín de Lardizábal y ya la Compañía Guipuzcoana está en Tierra Firme. De modo que la autonomía ganada durante dos siglos por los cabildos, a la sombra de las políticas de los Austrias y de sus propias debilidades imperiales, se verá vulnerada con los Borbones, pero no fue para ellos tarea fácil «meter en cintura» a los criollos, acostumbrados a gobernarse durante décadas. De tal modo que con la nueva política centralista borbónica comienza un forcejeo a la sombra entre los enviados del rey y los cabildos, desarrollándose una suerte de ensayo, de gimnasia preparatoria (Protolibertaria, diríamos) que irá profundizándose durante todo el período monopólico de la Guipuzcoana y más allá también, cuando las debilidades imperiales españolas se acentuaron. Si extremamos el argumento, hasta puede pensarse que la tensión entre autoridades peninsulares y cabildos, lejos de debilitar a estos últimos, fue contribuyendo con la gestación de una identidad nacional, siempre con base en la estirpe criolla, que era el estamento natural que hacía vida cabildante.

A la preponderancia de los cabildos, aunque discutida por las autoridades peninsulares, habrá que sumarle la significativa importancia que tuvo para los criollos la creación del Real Consulado, en 1793, ya que por su propia naturaleza estuvo integrado por los actores económicos directos y llegó a amasar recursos como para emprender obras de beneficio colectivo, al margen de las autoridades peninsulares. El Real Consulado fue, según el maestro Eduardo Arcila Farías, el espacio donde los mantuanos ensayaron administración y gobierno, sin saber que estaban ejercitándose para el futuro republicano. Visto lo anterior, no puede sorprendernos que sea de los cabildos (y luego del Real Consulado, integrado, además, por las mismas personas) de donde surja la fuerza autonómica que se expresó a partir de 1808 con motivo de la invasión napoleónica de España, pero que venía gestándose imperceptiblemente durante siglos en el ejercicio de gobierno cabildante.

Será entonces, a partir de 1728, cuando la mano férrea de la Compañía Guipuzcoana venga a establecer controles limitando los fueros de libertad de los criollos. Se trataba de un monopolio comercial con patente de corso marítimo, que vino a ponerle coto al contrabando, a fijar precios y a limitar el radio de acción al que se habían acostumbrado los criollos cabildantes durante muchos años de particular autonomía para comerciar sin mayores limitaciones. Además, la Guipuzcoana tuvo una influencia determinante sobre las autoridades peninsulares. Se daban dos casos: influía sobre la autoridad nombrada por el rey o, también, lograba que el monarca nombrara a uno de los suyos como gobernador.

Conviene recordar que en el momento en que se crea la Compañía Guipuzcoana el rey de España es Felipe V, como dijimos antes, el primero de los Borbones en gobernar. Reinó desde 1701 (con un breve intervalo de su hijo, Luis I, entre 1724 y 1726), hasta 1746. Le sucede Fernando VI (1746-1759) y a este, Carlos III (1759-1788). Luego, será Carlos IV (1788-1808) y su hijo Fernando VII, quienes protagonicen los sucesos de Bayona, en 1808, piedra angular de la independencia de las provincias españolas en América. Los cuatro reyes del siglo XVIII supusieron cambios políticos y económicos que veremos en cada oportunidad. A pesar de tratarse de monarcas de la misma dinastía, no puede hablarse de una continuidad perfecta, sino de cambios de distintos matices y algunos verdaderamente radicales.

Advertimos que al mencionar al rey como autor consciente de las decisiones estaremos recurriendo a una entelequia, ya que en muchos casos el monarca ni se enteraba de lo que tramaban sus ministros. Será el caso de Felipe V, atormentado por una psicopatología que lo neutralizaba con frecuencia y lo entregaba en manos de sus mujeres y sus respectivos favoritos quienes, como sabemos, eran el «poder detrás del trono».

Nos concentraremos en el estudio de este período, en las reacciones que produjo la presencia vizcaína y en el contexto en el que fue formándose la generación libertadora que hizo eclosión después de los sucesos de Bayona. Trabajaremos estos acontecimientos, de suyo complejos y confusos, y nos detendremos en un hecho civil y constitucional extraordinario: la fundación de la República de Venezuela, el 5 de julio de 1811 y el consecuente inicio de la guerra de independencia, conflagración que culmina el 24 de julio de 1823, doce años fueros de libertad de los criollos. Se trataba de un monopolio comercial con patente de corso marítimo, que vino a ponerle coto al contrabando, a fijar precios y a limitar el radio de acción al que se habían acostumbrado los criollos cabildantes durante muchos años de particular autonomía para comerciar sin mayores limitaciones. Además, la Guipuzcoana tuvo una influencia determinante sobre las autoridades peninsulares. Se daban dos casos: influía sobre la autoridad nombrada por el rey o, también, lograba que el monarca nombrara a uno de los suyos como gobernador.

Conviene recordar que en el momento en que se crea la Compañía Guipuzcoana el rey de España es Felipe V, como dijimos antes, el primero de los Borbones en gobernar. Reinó desde 1701 (con un breve intervalo de su hijo, Luis I, entre 1724 y 1726), hasta 1746. Le sucede Fernando VI (1746-1759) y a este, Carlos III (1759-1788). Luego, será Carlos IV (1788-1808) y su hijo Fernando VII, quienes protagonicen los sucesos de Bayona, en 1808, piedra angular de la independencia de las provincias españolas en América. Los cuatro reyes del siglo XVIII supusieron cambios políticos y económicos que veremos en cada oportunidad. A pesar de tratarse de monarcas de la misma dinastía, no puede hablarse de una continuidad perfecta, sino de cambios de distintos matices y algunos verdaderamente radicales.

Advertimos que al mencionar al rey como autor consciente de las decisiones estaremos recurriendo a una entelequia, ya que en muchos casos el monarca ni se enteraba de lo que tramaban sus ministros. Será el caso de Felipe V, atormentado por una psicopatología que lo neutralizaba con frecuencia y lo entregaba en manos de sus mujeres y sus respectivos favoritos quienes, como sabemos, eran el «poder detrás del trono».

Nos concentraremos en el estudio de este período, en las reacciones que produjo la presencia vizcaína y en el contexto en el que fue formándose la generación libertadora que hizo eclosión después de los sucesos de Bayona. Trabajaremos estos acontecimientos, de suyo complejos y confusos, y nos detendremos en un hecho civil y constitucional extraordinario: la fundación de la República de Venezuela, el 5 de julio de 1811 y el consecuente inicio de la guerra de independencia, conflagración que culmina el 24 de julio de 1823, doce años después de la creación de la República, con la Batalla Naval del lago de Maracaibo.

Advertimos claramente que estamos historiando los hechos ocurridos en el territorio venezolano; no estamos siguiendo la peripecia vital de Simón Bolívar al detalle de su epopeya, salvo cuando el héroe está en territorio nacional o toma decisiones que le atañen a Venezuela, como fueron los casos de las batallas libertadoras de otras Repúblicas o la pretensión de instaurar la Constitución de Bolivia en Colombia. Recordemos, también, que entre el 17 de diciembre de 1819 y el 22 de septiembre de 1830, Venezuela pasó a ser un departamento de la República de Colombia y, en tal sentido, en ese período atenderemos hechos sucedidos en la capital de la República, Bogotá, vinculados con el presidente Bolívar o el vicepresidente Santander o la dinámica política de entonces. Por otra parte, se ha confundido tan hondamente la vida de Bolívar y la de la República, que estamos prevenidos de no caer en el mismo desafuero. El centro de este siglo que vamos a trabajar es Venezuela, no su Libertador, por más que durante varios años hayan sido indisolubles.

En tal sentido, estamos lejos de trazar una historia guerrera, aunque será imposible obviar los episodios bélicos que significaron puntos de inflexión. La guerra será una consecuencia de la fundación de la República, acaso un desafío para el que los venezolanos no estaban preparados y, de hecho, fueron más las batallas perdidas que las ganadas. No obstante, el resultado final fue favorable al proyecto republicano venezolano, por más que este no gozara de unanimidad en su articulación. Hasta aquí las advertencias para el emprendimiento del viaje.

La Compañía Guipuzcoana (1728-1785)

Motivos para su creación y naturaleza de sus tareas

España amanece al siglo XVIII con una guerra en puertas, la de Sucesión, con motivo de la muerte de Carlos II, en 1700, de la casa de los Austrias; de modo que los asuntos americanos quedaron postergados en razón de la urgencia bélica peninsular que se prolongó por catorce años. Ya Felipe V en el trono a partir de enero de 1701, de la casa de los Borbones, firma contrato con la empresa francesa, Compañía Real de Guinea, para la introducción de 10 mil negros esclavos en sus posesiones de ultramar, en el plazo de seis años. Por supuesto, la empresa sirvió para que el comercio no se detuviera, entrando y sacando subrepticiamente los productos necesarios, además de los esclavos africanos. Lo mismo ocurrió con la Compañía Inglesa a partir de 1713, ya que los barcos españoles no estaban para ir y venir entre Europa y América sino para enfrentar sus contingencias guerreras europeas. De modo que durante catorce años (1700-1714) el comercio de las provincias de la futura Venezuela lo adelantaron los franceses y los ingleses, mientras a la Corona española no le quedaba otro recurso que mirar hacia los lados, ya que estaba en guerra y sus flotas consagradas a la contienda, exclusivamente. No podía tomar las riendas del comercio entre sus provincias de América y la península. Otros hicieron el trabajo. Una vez superada la guerra, tampoco las posibilidades de restablecer el comercio por cuenta propia de la Corona eran factibles. De allí que era urgente y necesario buscar una solución que no se fundara en el esfuerzo propio de unas arcas exhaustas e incapaces para la coyuntura.

Un punto de inflexión importante para el devenir de la provincia fue el informe de Pedro Joseph de Olavarriaga, Instrucción general y particular de la Provincia de Venezuela, documento valiosísimo para comprender el período. Fue escrito entre 1720 y 1721 y sirvió de base para que la Corona tomara la decisión de crear la Compañía Guipuzcoana en 1728, ya que las evidencias del informe así lo prescribían. Tan importante fue el informe, que Olavarriaga regresó en uno de los primeros barcos de la Guipuzcoana en plan de director de la empresa. El informe le fue encargado por el virrey del Nuevo Reino de Granada, Jorge de Villalonga, y le fue entregado por Olavarriaga el 12 de noviembre de 1721. Al día de hoy, sin la menor duda, constituye uno de los más valiosos aportes estadísticos sobre el estado agropecuario de la provincia. Olavarriaga regresó a España una vez cumplido el encargo, pero vuelve a Venezuela ocho años después, en 1730, como dijimos antes. En Caracas nacerán sus hijas y en la capital fallecerá en mayo de 1735, todavía joven; había nacido en Vizcaya en 1684.

Señala Ramón de Basterra en su libro, Los navíos de la ilustración, que desde el puerto de Pasajes, en Guipúzcoa, el 15 de julio de 1730, partieron hacia el puerto de La Guaira las naves San Ignacio, San Joaquín y La Guipuzcoana. Como vemos, entre la expedición de la Real Cédula de creación de la empresa y el primer viaje han transcurrido dos años. Luego, el viaje de regreso tardó otros dos años, partiendo uno en 1732 y otros en 1733. Aclara Basterra el motivo: los productores se negaban a regañadientes a entregar el cacao a los precios fijados por la Compañía, muy distintos a los recibidos por parte del contrabando de los holandeses. Primer escollo que anunciaría muchos más. Pero no nos adelantemos; veamos en detalle lo que reza la Real Cédula y los motivos que aduce el rey para su creación.

La primera consideración que adelanta el rey para fundamentar la necesidad de la creación de la Compañía se refiere a la escasez de cacao que se viene experimentando en su reino. Y le atribuye esta escasez a «la tibieza» de sus vasallos para dedicarse al tráfico de este género; de seguidas relaciona sus acciones anteriores buscando resolver este nudo y acepta el fracaso en que se ha sucumbido. Luego, se duele de los costos en que incurre su reino al tener que adquirir este fruto de manos extranjeras, disponiéndose de él en tierras suyas, sin embargo. Prosigue señalando que en los últimos 23 años el cacao que ha venido desde Caracas ha constituido una cantidad exigua, y que por el contrario han abundado los fraudes «y desórdenes de comercios ilícitos, que todavía subsisten en aquella provincia con la frecuencia de Embarcaciones Estrangeras [sic], que infestan sus Costas».

Ante esta situación, afirma el rey que se ha presentado ante él la Provincia de Guipúzcoa, ofreciéndole resolver de un todo la situación de escasez de cacao y la del comercio ilícito que abunda en las costas de Caracas, solicitándole permiso para la creación de una Compañía que se ocupe de enviar «dos navíos al año, de cuarenta a cincuenta cañones, armados en guerra, y bien tripulados, a su costa, con varias calidades, y la de corsear en aquellas Costas». Así, el rey concede el permiso y pasa de inmediato a fijar las condiciones de tal autorización en un articulado de dieciocho condiciones que veremos de seguidas.

Antes, conviene esclarecer el vocablo «corsear» utilizado por el monarca. Se trata del llamado «corso marítimo» que consiste en una autorización por parte de la autoridad a un civil para efectuar tareas bélicas en su nombre. Tareas bélicas que se deriven de su labor de salvaguarda de un espacio marítimo. En tal sentido, los autores Georget y Rivero establecen las diferencias entre un pirata, un bucanero, un filibustero y un corso, y de este último especifican:

«Debe entenderse por corsario a alguien más parecido en su proceder a un mercenario: una suerte de condottiero de los mares, que bien podía estar al servicio de un soberano de su país o recibir órdenes de cualquier monarca, incluso de un enemigo de su patria. Su lealtad estaría con aquel que le concediera autorización para utilizar su nave con fines de guerra y, por tanto, para obtener botín.

»El corso era, como puede verse, una actividad naval de carácter bélico. La guerra en ese entonces no establecía diferencias entre civiles y militares.

»(Georget y Rivero, 1994: 20)»

En el caso que nos ocupa, conviene aclarar que la condición corsaria de la Compañía Guipuzcoana autorizada por el rey se refiere a las facultades bélicas que el soberano le confiere en la defensa de su territorio costero y en la lucha contra el contrabando; no es atribuible la naturaleza mercenaria propiamente, en este caso, ya que la Compañía se desempeña bajo la autorización de un rey en su reino, y de ninguna manera es probable que la Compañía Guipuzcoana saliera a ofrecer sus servicios a otro reino o a otro monarca. No es una compañía corsaria la Guipuzcoana, pero le han sido conferidos «poderes de corso marítimo» (Donís, 2001: 371), con los que hará valer los derechos del rey en los espacios acuáticos que pretendan vulnerar las embarcaciones dedicadas al comercio ilícito. Aunque parezca un matiz insignificante, no lo es: no es lo mismo ser un corsario que haber recibido poderes de «corso marítimo».

La primera condición establece que se realizará una permuta entre los frutos que llegarán de España a La Guaira o a Puerto Cabello, y los frutos del cacao que en la nave se introduzcan con destino a la península. Luego queda establecido que los «dos navíos de registro» pueden salir a patrullar los mares y ríos impidiendo el comercio ilícito. Al final de esta primera condición, se señala el espacio acuático sobre el que ejercerá «corso marítimo» la Compañía Guipuzcoana, esto es: desde la desembocadura del río Orinoco hasta la del río Hacha, teniendo plenas facultades para «apressar [sic] a los Comerciantes, transgresores de las Leyes». Como se ve, la extensión costera que vigilarán las naves de la Compañía es extensa, todavía más grande que las costas de la Venezuela actual.

Conviene recordar que la mayoría del contrabando que para la época tenía lugar en las costas de Venezuela era, en su mayoría, holandés e inglés y que, como señala Donís Ríos, la fundamentación de un Uti Possidetis favorable a Venezuela viene de ser «heredera de los títulos hispanos, en el Caribe, gracias a la Guipuzcoana» (Donís, 2001: 371). De modo que, si bien las críticas de parte de los criollos a las actividades de la Guipuzcoana van a ser, como veremos, ingentes, no es menos cierto lo que señala Donís, siendo esta una de las consecuencias positivas más evidentes que se derivan del período en el que la Compañía influyó determinantemente en Venezuela.

En la segunda condición se establece que los navíos deben viajar «en derechura» hasta Caracas, y que los derechos de registro y demás despachos necesarios para la partida pueden hacerse ante la autoridad de San Sebastián, sin necesidad de detenerse en Cádiz. Cosa que sí deben hacer al regresar de las Indias, como queda dicho en la condición tercera, aunque no es necesario que descarguen en este puerto, sino que las autoridades puedan «assegurarse [sic] de la carga que traen». Luego, el rey es meticuloso al disponer que el fondeo de las naves en Cádiz no traiga consigo una demora inconveniente.

En las condiciones cuarta y quinta, el rey mantiene para sí la posibilidad de conceder permiso similar al concedido a la Compañía Guipuzcoana, con lo que algunos estudiosos han visto en estas condiciones una suerte de espada de Damocles para la Compañía que, probablemente, el rey ha fijado así con miras a tener en sus manos una carta alternativa en caso de que la Compañía no cumpla con lo estipulado. En todo caso, durante los años en que estuvo vigente el monopolio comercial de la Guipuzcoana, el monarca no concedió permiso similar a ninguna otra compañía ni particular, pero la condición estuvo allí pendiendo como una posibilidad.

En la condición sexta se establece la repartición de lo que la Compañía obtuviere cuando apresara a alguna embarcación extranjera en tareas de contrabando. Dice el rey que no habrá de pagar derechos de alcabala por estas presas y que dos terceras partes de la mercancía quedarán en manos de la Compañía, mientras que la última tercera parte será repartida entre los oficiales y la tripulación de los navíos, computándose de acuerdo con sus «soldados, sueldo a libra» y queda establecido que esta repartición la hará el ministro juez conservador del Registro en Caracas, ciñéndose al inventario de lo incautado. Más adelante indica el rey que los extranjeros que hayan sido apresados deberán repartirse en los navíos para que sirvan en ellos.

En la condición séptima el rey especifica la figura del juez conservador que va a determinar y conocer lo apresado. En tal sentido, señala que este será el gobernador de la Provincia de Caracas, a quien le otorga facultades plenas para ello, indicando que en tal asunto deben inhibirse otras autoridades y, además, se reserva el derecho a remover a este juez conservador en caso de que así lo considerare necesario. Hasta aquí el rey ha establecido cómo deben repartirse las presas y quién debe juzgar su calidad y cantidad. Veamos ahora la condición octava.

En esta condición reconoce el rey que los navíos autorizados no pueden, dada su eslora, acercarse a cualquier tierra sin condiciones de puerto, ni penetrar en los ríos y ensenadas, y por ello licencia a la Compañía para que arme en guerra embarcaciones pequeñas, que bien pueden ser construidas a cuenta de la Compañía o fruto de las incautaciones de las embarcaciones que hayan incurrido en comercio ilícito.

Luego, autoriza que en los navíos grandes puedan llevarse desde España hasta Caracas los materiales e implementos necesarios para la construcción de estas pequeñas embarcaciones patrulleras, sin pagar ningún derecho por ello, salvo que estos elementos llegasen a venderse en América, allí se causaría el derecho. Por ello, insiste en los procedimientos de embarque y en los registros debidos, para llevar cuenta exacta de lo que saliendo de sus puertos peninsulares lleva destino caraqueño.

En la condición nueve el soberano prevé la situación en la que sea apresado un navío extranjero, en función de comercio ilícito, y que les parezca razonable enviarlo a España cargado de cacao y otros frutos. Pues para este caso el rey da las mayores liberalidades, ya que vuelve a insistir en que la escasez de cacao en su reino es notoria y si por esta vía de aprovechar embarcaciones incautadas llega algún cargamento adicional, pues bienvenido. Incluso, prevé el caso en el que los dos navíos grandes no tengan suficiente carga de cacao como para emprender el viaje, y si fuese posible enviar una nave pequeña de las incautadas, pues bienvenido el envío, así sea con pocos frutos y poco cacao.

La condición décima busca establecer que el flujo de navíos con derrotero hacia Caracas sea informado debidamente a la Corona, de manera de tomar las previsiones del caso. La información debe darse dos meses antes de su partida, con duplicados, de manera que la información sea suficiente y útil.

En la condición undécima se prevé el caso de que los navíos de la Compañía hicieren presa a alguna embarcación enemiga, o de ilícito comercio, en el viaje de regreso a España, pues es necesario informarlo al juez de Arribadas de Navíos de Indias, y la repartición debe hacerse conforme a lo previsto en la condición anterior.

En la condición duodécima el rey autoriza a la Compañía a comprar las embarcaciones en el extranjero, dado el caso de que se haga muy dilatada la construcción de estos navíos en España o, también, que el costo en la península sea muy alto, y mucho más bajo en otra parte. Exonera del pago de impuestos a la Compañía cuando esta comprase en el extranjero las embarcaciones, pero deja claro que esta licencia no puede ser ejemplo para casos similares, dando a entender que ni por analogía podrá invocarse esta licencia en otros casos.

En la condición trece establece el rey que una vez que los navíos hayan abastecido a «Benezuela del Enjunque», léase la Provincia de Caracas, podrían enviar «en Barcas, canoas, y otras Embarcaciones menores» los frutos sobrantes o rezagados a Cumaná, Trinidad de la Guayana y Margarita. En este momento el monarca aprovecha para calificar la condición de estos puertos indicando que «respecto de ser tan pobres», podría hacerse esto por ellos, siempre y cuando estos frutos sean permutados por «plata, y oro, quitando, y marcando, Cacao, Azúcar, y demás frutos de aquellas tierra». Añade, además, que este permiso no significa en modo alguno que esto puedan hacerlo otras embarcaciones dedicadas al comercio ilícito.

La condición catorce es una orden precisa a los ministros del rey en los puertos de Maracaibo y Santa Marta, referida al hecho de que si por cualquier causa llegare a esos puertos una nave de la Compañía, ya sea por «temporal, falta de mantenimientos, pertrechos, gente, ú otro acontecimiento», pues estos ministros no están autorizados para exigirles que bajen ningún fruto de la embarcación. Por el contrario, deben franquearle el puerto y prestarles el auxilio que soliciten, ya sea en gente o frutos o pertrechos para reparar una posible avería. Dispone, además, que de ninguna manera pueden bajarse frutos del barco y comerciar con ellos.

La condición quince le ordena al comandante de Barlovento o cualquier otra de las escuadras y navíos de guerra del rey que, en caso de encontrar navíos de la Compañía en las costas, han de tratarlos como amigos suyos, como empleados suyos en utilidad de su reino y de su causa pública. De seguidas, en la condición dieciséis refiere a la instrucción de 1674 señalando que todo lo allí establecido tendrá vigencia en lo que no se oponga a lo establecido en este contrato con la Compañía Guipuzcoana.

En la condición diecisiete, simplemente, el monarca dice que enviará sus órdenes a sus ministros de Caracas y a otras autoridades afines, y que lo hará diligentemente, de manera de que no se incurra en retrasos indebidos.

En la condición dieciocho, el rey parangona a los funcionarios al servicio de la Compañía Guipuzcoana con los oficiales de su Real Armada, aludiendo a sus libertades, excepciones, preeminencias y prerrogativas. Hasta aquí la condición dieciocho y última. Ahora veremos, brevemente, el mandamiento final del rey.

La lista a quien se le ordena observar lo dispuesto en las dieciocho condiciones es taxativa, e incluye a casi todas las autoridades del reino vinculadas de una u otra manera con lo dispuesto. Como es costumbre, se ordena continuar respetando todas aquellas disposiciones anteriores a esta Real Cédula que no interfieran con lo ahora dispuesto. El rey firma en Madrid el 25 de septiembre de 1728.

Comencemos nuestra reseña de los comentarios de la crítica especializada con los que adelanta el profesor Manuel Donís Ríos, en las notas de página que le estampa al documento de creación por Cédula Real de la Compañía Guipuzcoana. Allí señala Donís que la creación de la Compañía contribuyó notablemente con la preeminencia de Caracas como eje sobre el que va a unificarse el territorio venezolano. También señala que las funciones de corso marítimo a lo largo de una costa tan larga (desde el Orinoco hasta la Guajira) distinguían particularmente a Caracas, incluso por encima del Virreinato de Santa Fe de Bogotá, que no disponía de una flota para el patrullaje de sus costas. Finalmente, el autor señala que el Uti Possidetis marítimo favorable a Venezuela se basa en los títulos hispanos que sobre el Caribe se tenían, gracias a esta Cédula Real que le otorga tales condiciones a la Compañía Guipuzcoana.

Lo que apunta el profesor Donís es indudable: el hecho de que la Compañía estuviese asentada en Caracas contribuyó con la conformación de la ciudad como eje del desarrollo colonial. Añade, además, que la composición accionaria de la empresa tenía al rey como principal accionista con el 51% de las acciones. No entra el profesor Donís, entre otras razones porque no es el espacio ni el momento para hacerlo, a hacer la crítica de la Compañía Guipuzcoana, cosa que sí hace Eduardo Arcila Farías en más de un capítulo de su libro Economía colonial de Venezuela, que de seguidas glosaremos.

Arcila no le confiere la primera importancia al traslado del cacao desde la Provincia de Caracas hasta la península ibérica; señala, preferentemente el trabajo de patrullaje. Afirma:

«La misión de la compañía que más interesaba a España era la que se refería a la vigilancia del litoral. Uno o más barcos serían mantenidos en Venezuela para patrullar las dilatadas costas y defenderlas contra los intrusos mercaderes extranjeros.

»(Arcila Farías, 1946: 185)»

Esto lo señala en contra de la propia voluntad del monarca quien, en la Real Cédula, establece la insuficiencia de cacao como la razón principal, y la del corso marítimo como la segunda. Luego, vamos catando una cierta animadversión del historiador por el papel histórico de la Compañía, al punto que no se abstiene de indicar, según él, las causas fraudulentas que determinaron la desaparición de la Compañía. Señala:

«Existen testimonios de funcionarios idóneos en que aparece complicada en actos prohibidos, tanto en la introducción de efectos como en la exportación de frutos, y fue esta acusación una de las razones que más pesaron para que la Corona le retirara su favor.

»(Arcila Farías, 1946: 189)»

Luego, Arcila Farías va desenredando su madeja, y lo que podría parecer una animadversión injustificada se revela con otro matiz. El historiador critica el papel de la Compañía en relación con los productores criollos, y lo que vino a significar esta para ellos. Refiriéndose a las limitaciones que se establecieron para el comercio de cacao con México por parte de los criollos, afirma:

«Fue una bonita manera de poner la soga al cuello de los cosecheros y de atar el extremo libre al carro de la compañía. El yugo de esta sobre la provincia quedó asegurado en esta forma y se inició así una dura tiranía que había de conducir a graves trastornos económicos y políticos.

»(Arcila Farías, 1946: 197)»

Prepara el terreno, de esta forma, para luego dedicarle un capítulo entero a la insurrección de Juan Francisco de León y sus causas, todas ellas justificadas por Arcila, dada la situación de perjuicio económico que representó la Compañía para los productores criollos. El párrafo que sigue explica su interpretación de los hechos por sí solo:

«No hay duda de que los embarques a España efectuados por la compañía producían pérdida a los agricultores, a quienes no quedaba otra oportunidad para resarcirse que las ventas en México, que hacían por su propia cuenta.

»Se dirá: ¿por qué se le entregaba cacao a la Compañía si causaba pérdida? Con no vendérselo a ella todo estaría resuelto. Pero debe considerarse el poder de una empresa monopolista que llega a tener en sus manos todos los resortes de la economía de un país. La Guipuzcoana disponía de los medios para tiranizar a su antojo a cosecheros y mercaderes, ambos muy estrechamente vinculados en aquella época, y muchas veces indiferenciados por ejercer simultáneamente una y otra función. La compañía era el único importador autorizado de artículos europeos, y al mismo tiempo el más poderoso capitalista establecido en la provincia.

»(Arcila Farías, 1946: 207)»

En la misma página, Arcila continúa su argumentación:

«Los grandes propietarios de tierras podían proteger mejor sus intereses, ya que ellos eran dueños de naves en que conducir a México sus cosechas; pero los pequeños agricultores, que formaban legión, ¿qué podían hacer? El cacao para estos desventurados era la única moneda de que disponían para obtener a cambio alimentos y vestidos que solo la compañía podía darles… Esto explica la impopularidad de la Compañía y el odio profundo que le profesaba el pueblo, que, desesperado, acudió al motín y a la emboscada.

»(Arcila Farías, 1946: 207)»

Dos rebeliones iban en marcha, según Arcila: la de los agricultores pequeños, representada por León, y la de los «grandes cacaos», que se veían perjudicados por la Compañía, fundamentalmente los nobles caraqueños: el conde de Tovar, el conde de San Javier, el marqués de Mijares, el del valle de Santiago, el del Toro. Los primeros se veían en la necesidad de pagar precios muy altos por los frutos traídos de España y a recibir pagos muy bajos por el cacao. El peor de los mundos, pues, pero sobre todo el peor de los mundos para los pequeños, ya que estos no tenían la posibilidad, que sí le quedaba a los mayores, de comerciar con México, aunque con las limitaciones establecidas por la Compañía.

A diferencia de Arístides Rojas, para quien la rebelión de León representaba una precursora de la independencia, para Arcila no pasa de ser una revuelta en contra de un monopolio establecido por el rey en detrimento de los criollos. Señala, eso sí, que la revuelta le abrió los ojos a la Corona acerca de la situación de la Compañía y sus prácticas en tierra caraqueña.

Finalmente, Arcila encuentra la causa de la disolución del monopolio a favor de la Compañía en el criterio que predominó en el gobierno de Carlos III:

«La causa principal debe verse en el criterio que predominó en el gobierno de Carlos III, colocado en el camino de la libertad de comercio desde su decreto de 16 de octubre de 1765. A nadie debía sorprender que un paso más fuera adelantado en este camino.

»(Arcila Farías, 1946: 287)»

Y más adelante, el historiador precisa la voluntad del monarca: