CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TRANSITORIOS
Del Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 11 de julio de 2015 (DOF 10/VII/2015)
Entrada en vigor
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Plazo para expedir la legislación en materia de secuestro, desaparición forzada y otras formas de la privación de la libertad
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en las materias que se adicionan por virtud del presente Decreto al artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.
La legislación a que se refiere el presente Transitorio deberá regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Vigencia de la legislación anterior de las entidades federativas y de la Federación en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles
Tercero.- La legislación en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las entidades federativas y de la Federación, continuará en vigor hasta en tanto entren en vigor las leyes generales que expida el Congreso de la Unión referidas en el Transitorio anterior. Los procesos penales iniciados con fundamento en dicha legislación, así como las sentencias emitidas con base en la misma, no serán afectados por la entrada en vigor de dichas leyes generales. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas.
INDICE GENERAL - CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CAPITULO I |
-De los Derechos Humanos y sus Garantías |
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Artículo 1.- Derechos humanos |
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Artículo 2.- Indivisibilidad de la Nación |
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Artículo 3.- Derecho a la educación. Características y condiciones |
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Artículo 4.- Derecho a la igualdad de género |
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Artículo 5.- Derecho a la libertad de trabajo |
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Artículo 6.- Derecho a libertad de expresión |
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Artículo 7.- Libertad de difusión de opiniones, información e ideas |
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Artículo 8.- Derecho de petición |
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Artículo 9.- Derecho de asociación |
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Artículo 10.- Derecho de posesión de armas |
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Artículo 11.- Derecho de tránsito |
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Artículo 12.- Improcedencia de títulos nobiliarios y otros |
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Artículo 13.- Improcedencia de leyes privativas o tribunales especiales |
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Artículo 14.- Irretroactividad de las leyes |
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Artículo 15.- Tratados de extradición |
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Artículo 16.- Fundamentación y motivación de los actos de autoridad |
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Artículo 17.- Derecho de justicia y sujeción legal |
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Artículo 18.- Penas privativas de libertad |
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Artículo 19.- Plazo constitucional para la detención ante autoridad judicial |
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Artículo 20.- Proceso penal |
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Artículo 21.- Autoridades facultadas en la investigación de delitos |
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Artículo 22.- Prohibición de penas |
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Artículo 23.- Instancias en materia penal |
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Artículo 24.- Derecho de libertad de creencia |
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Artículo 25.- Obligación del Estado en el desarrollo nacional |
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Artículo 26.- Planeación democrática del desarrollo nacional |
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Artículo 27.- Tierras y aguas nacionales |
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Artículo 28.- Prohibición de monopolios |
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Artículo 29.- Restricción o suspensión de derechos y garantías |
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CAPITULO II |
-De los Mexicanos |
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Artículo 30.- Nacionalidad mexicana |
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Artículo 31.- Obligaciones de los mexicanos |
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Artículo 32.- Doble nacionalidad. Ejercicio de derechos otorgados |
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CAPITULO III |
-De los Extranjeros |
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Artículo 33.- Derechos y restricciones de los extranjeros |
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CAPITULO IV |
-De los Ciudadanos Mexicanos |
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Artículo 34.- Ciudadanos de la República |
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Artículo 35.- Prerrogativas de los ciudadanos |
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Artículo 36.- Obligaciones de los ciudadanos |
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Artículo 37.- Pérdida de la nacionalidad |
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Artículo 38.- Suspensión de derechos y prerrogativas de los ciudadanos |
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CAPITULO I |
-De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno |
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Artículo 39.- Soberanía nacional |
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Artículo 40.- Voluntad del pueblo mexicano |
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Artículo 41.- Poderes de la Unión |
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CAPITULO II |
-De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional |
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Artículo 42.- Partes que integran el territorio nacional |
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Artículo 43.- Entidades que integran la Federación |
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Artículo 44.- Sede de los Poderes de la Unión |
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Artículo 45.- Extensión y límites de los estados |
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Artículo 46.- Convenios entre entidades federativas |
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Artículo 47.- Extensión territorial del estado de Nayarit |
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Artículo 48.- Soberanía marítima del gobierno de la Federación |
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CAPITULO I |
-De la División de Poderes |
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Artículo 49.- División del Supremo Poder de la Federación |
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CAPITULO II |
-Del Poder Legislativo |
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Sección I |
-De la Elección e Instalación del Congreso |
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Artículo 50.- División del Poder Legislativo |
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Artículo 51.- Composición de la Cámara de Diputados |
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Artículo 52.- Integración de la Cámara de Diputados |
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Artículo 53.- Demarcación y distribución de distritos electorales |
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Artículo 54.- Bases para la elección de diputados |
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Artículo 55.- Requisitos para ser diputado |
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Artículo 56.- Integración de la Cámara de Senadores |
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Artículo 57.- Senador suplente |
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Artículo 58.- Requisitos para ser senador |
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Artículo 59.- Reelección de diputados y senadores |
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Artículo 60.- Validez e impugnación de las elecciones |
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Artículo 61.- Inviolabilidad de las opiniones de diputados y senadores |
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Artículo 62.- Exclusividad del cargo |
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Artículo 63.- Quórum para las sesiones de las Cámaras |
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Artículo 64.- Sanción por inasistencia |
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Artículo 65.- Periodo de sesiones ordinarias |
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Artículo 66.- Duración de las sesiones ordinarias |
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Artículo 67.- Sesiones extraordinarias |
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Artículo 68.- Residencia de las Cámaras |
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Artículo 69.- Apertura de sesiones ordinarias y extraordinarias |
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Artículo 70.- Resoluciones del Congreso |
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Sección II |
-De la Iniciativa y Formación de las Leyes |
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Artículo 71.- Competencia en la iniciativa de leyes o decretos |
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Artículo 72.- Procedimiento para la aprobación de leyes o decretos |
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Sección III |
-De las Facultades del Congreso |
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Artículo 73.- Facultades del Congreso |
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Artículo 74.- Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados |
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Artículo 75.- Retribuciones de los cargos públicos considerados en el Presupuesto de Egresos |
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Artículo 76.- Facultades exclusivas del Senado |
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Artículo 77.- Facultades independientes de las Cámaras |
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Sección IV |
-De la Comisión Permanente |
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Artículo 78.- Integración de la Comisión Permanente |
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Sección V |
-De la Fiscalización Superior de la Federación |
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Artículo 79.- Autonomía de la autoridad de fiscalización de la Cámara de Diputados |
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CAPITULO III |
-Del Poder Ejecutivo |
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Artículo 80.- Depositario del Supremo Poder Ejecutivo |
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Artículo 81.- Elección del presidente |
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Artículo 82.- Requisitos para ser candidato presidencial |
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Artículo 83.- Periodo de ejercicio del presidente |
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Artículo 84.- Nombramiento de Presidente interino |
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Artículo 85.- Autoridad competente para nombrar al presidente interino |
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Artículo 86.- Renuncia del presidente |
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Artículo 87.- Protesta del presidente |
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Artículo 88.- Ausencias del presidente del territorio nacional |
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Artículo 89.- Facultades y obligaciones del presidente |
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Artículo 90.- Organos encargados de la Administración Pública Federal |
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Artículo 91.- Requisitos para ser Secretario de Despacho |
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Artículo 92.- Requisitos para la aceptación de órdenes y decretos del Presidente |
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Artículo 93.- Obligación de los Secretarios de Despacho |
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CAPITULO IV |
-Del Poder Judicial |
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Artículo 94.- Depositarios del Poder Judicial de la Federación |
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Artículo 95.- Requisitos para ser ministro de la Suprema Corte |
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Artículo 96.- Procedimiento para el nombramiento de ministros de la Suprema Corte |
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Artículo 97.- Nombramientos y protesta de magistrados de Circuito y jueces de Distrito |
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Artículo 98.- Nombramiento de ministro interino |
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Artículo 99.- Tribunal Electoral |
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Artículo 100.- Calidad del Consejo de la Judicatura Federal |
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Artículo 101.- Exclusividad de los ministros, magistrados, jueces y consejeros |
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Artículo 102.- Integración, funciones y facultades del Ministerio Público de la Federación |
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Artículo 103.- Controversias que resolverán los Tribunales de la Federación |
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Artículo 104.- Competencias de los tribunales de la Federación |
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Artículo 105.- Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación |
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Artículo 106.- Competencia del Poder Judicial de la Federación |
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Artículo 107.- Bases para la operación de los juicios de las controversias |
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TITULO IV |
-De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado. |
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Artículo 108.- Concepto de servidor público |
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Artículo 109.- Expedición de disposiciones aplicables a la responsabilidad de los servidores públicos |
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Artículo 110.- Juicio político |
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Artículo 111.- Procedimiento para proceder penalmente contra diputados, senadores y otros |
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Artículo 112.- Caso de excepción a la declaración de procedencia |
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Artículo 113.- Responsabilidades administrativas de los servidores públicos |
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Artículo 114.- Plazo en el que aplicará el juicio político |
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TITULO V |
-De los Estados de la Federación y del Distrito Federal |
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Artículo 115.- Bases para la forma de gobierno |
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Artículo 116.- División del poder público estatal |
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Artículo 117.- Restricciones de los estados |
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Artículo 118.- Restricciones de los estados salvo aprobación del Congreso de la Unión |
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Artículo 119.- Obligación de los Poderes de la Unión en caso de invasión o violencia exterior |
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Artículo 120.- Obligación de los ejecutivos de las entidades federativas |
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Artículo 121.- Bases para el ejercicio de actos, registros y procedimientos judiciales de cada entidad federativa |
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Artículo 122.- Gobierno de la Ciudad de México |
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TITULO VI |
-Del Trabajo y de la Previsión Social |
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Artículo 123.- Derecho al trabajo digno. Obligación del Congreso de la Unión en materia laboral |
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TITULO VII |
-Prevenciones Generales |
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Artículo 124.- Facultades reservadas a los estados o a la Ciudad de México |
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Artículo 125.- Restricciones a los cargos federales o de elección popular |
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Artículo 126.- Legalidad de las remuneraciones |
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Artículo 127.- Remuneración de autoridades y funcionarios federales |
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Artículo 128.- Protesta de los funcionarios públicos |
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Artículo 129.- Condiciones para el ejercicio de la autoridad militar |
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Artículo 130.- División del estado y la iglesia. Disposiciones aplicadas a las agrupaciones religiosas |
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Artículo 131.- Facultad de la Federación para gravar mercancías importadas y/o exportadas |
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Artículo 132.- Bienes inmuebles destinados al servicio público o al uso común |
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Artículo 133.- Jerarquía de leyes |
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Artículo 134.- Principios aplicables en la administración de recursos económicos |
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TITULO VIII |
-De las Reformas a la Constitución |
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Artículo 135.- Procedimiento para las modificaciones constitucionales |
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TITULO IX |
-De la Inviolabilidad de la Constitución |
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Artículo 136.- Inviolabilidad de la Carta Magna |
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Artículo TRDOF5-II-17.- Publicación de la CPEUM |
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Artículo TRDOF6-IV-90.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF27-VI-90.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF6-I-92.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF28-I-92.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF5-III-93.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF20-VIII-93.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF3-IX-93.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF25-X-93.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF19-IV-94.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF1-VII-94.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF31-XII-94.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF2-III-95.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF3-VII-96.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF22-VIII-96.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF20-III-97.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF26-II-99.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF8-III-99.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF11-VI-99.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF28-VI-99.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF29-VII-99.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF30-VII-99.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF13-IX-99.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF23-XII-99.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF7-IV-2000.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF21-IX-2000.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF14-VIII-2001.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF14-VI-2002.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF12-XI-2002.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF29-IX-2003.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF29-X-2003.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF5-IV-2004.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF22-VII-2004.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF30-VII-2004.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF2-VIII-2004.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF27-IX-2004.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF20-VI-2005.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF28-XI-2005.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF8-XII-2005.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF9-XII-2005.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF12-XII-2005.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF7-IV-2006.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF14-IX-2006.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF4-XII-2006.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF12-II-2007.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF19-VI-2007.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF20-VII-2007.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF2-VIII-2007.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF15-VIII-2007.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF27-IX-2007.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF13-XI-2007.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF7-V-2008.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF18-VI-2008.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF15-VIII-2008.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF29-VIII-2008.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF26-IX-2008.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF30-IV-2009.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF4-V-2009.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF1-VI-2009.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF14-VIII-2009.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF24-VIII-2009.- Entrada en vigor y derogación de disposiciones |
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Artículo TRDOF27-IV-2010.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF29-VII-2010.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF13-IV-2011.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF6-VI-2011.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF10-VI-2011.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF14-VII-2011.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF17-VIII-2011.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF12-X-2011.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF13-X-2011.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF8-II-2012.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF9-II-2012.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF25-VI-2012.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF30-XI-2012.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF5-VI-2013.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF19-VII-2013.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF8-X-2013.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF20-XII-2013.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF27-XII-2013.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF7-II-2014.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF10-II-2014.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF17-VI-2014.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF7-VII-2014.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF22-V-2015.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF26-V-2015.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF27-V-2015.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF2-VII-2015.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF10-VII-2015.- Entrada en vigor |
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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO I |
CAPITULO I -De los Derechos Humanos y sus Garantías |
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO I
CAPITULO I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Derechos humanos
1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Interpretación de las normas de derechos humanos
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Obligación de proteger y garantizar derechos humanos
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Prohibición de la esclavitud
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Prohibición de la discriminación
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO I |
CAPITULO I -De los Derechos Humanos y sus Garantías |
Indivisibilidad de la Nación
2o.- La Nación Mexicana es única e indivisible.
Constitución social
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Disposiciones aplicables a pueblos indígenas
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Comunidades indígenas
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Derecho consuetudinario de los pueblos indígenas
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO I |
CAPITULO I -De los Derechos Humanos y sus Garantías |
Derecho a la educación. Características y condiciones
3o.- Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación prescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Desarrollo de las facultades del individuo
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinja, y
IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.