PRIMERA EDICION 2014

 

SEGUNDA EDICION 2015

 



D. R. © Tax Editores Unidos, SA de CV.


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Prohibida la reproducción total o parcial de esta
obra sin el permiso previo por escrito de sus autores. 


Derechos reservados © conforme a la ley, por:

  • C.P. José Pérez Chávez.

  • C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán No. 159. Col. Roma Sur, CP. 06760. México, DF. 

La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a co no cer en el DOF has ta el 22 de mayo de 2015. Asimismo, contiene las reglas de:

  • La Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, actualizada con su Segunda Resolución de Modificaciones, publicada en el DOF del 14 de ma yo de 2015.

  • La Resolución de Facilidades Administrativas para 2015, actualizada con su Primera Resolución de Modificaciones, publicada en el DOF del 10 de abril de 2015.


Autores primigenios: 

  • CP José Pérez Chávez. 

  • CP Eladio Campero Guerrero. cruz

  • CP Raymundo Fol Olguín.


Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintas a las que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-440-820-1

CASO 2

 

Una persona moral del régimen general de ley distribuyó dividendos en el ejercicio de 2015 y, como consecuencia de lo anterior, efectuó el pagó del ISR por los dividendos distribuidos. En el mencionado ejercicio de 2015 obtuvo pérdida fiscal, por lo que no pudo realizar el acreditamiento del impuesto sobre dividendos contra el ISR del ejercicio.

Por lo anterior, desea saber el monto del impuesto sobre dividendos, pagado en 2015, que se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio de 2016, considerando que efectuó dicho acreditamiento contra los pagos provisionales del ISR correspondientes a este último ejercicio.

DATOS

014

DESARROLLO

1o. Comparación del monto del ISR a cargo de la persona moral en el ejercicio de 2016, con el monto del impuesto sobre dividendos, pagado en 2015, que se acreditó parcialmente en los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2016.

015

2o. Determinación del monto del impuesto sobre dividendos, pagado en 2015, que se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio de 2016.

016

COMENTARIOS

Conforme al artículo 10 de la Ley del ISR, cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto del impuesto sobre dividendos que se hubiera acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.

 


3. Disminución de los pagos provisionales del ISR

El artículo 14, último párrafo, inciso b), de la Ley del ISR, señala que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.

Sin embargo, cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se deberán cubrir recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

Cabe destacar que el artículo 12-B del Reglamento de la Ley del ISR establece que la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales del impuesto a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Para una mayor comprensión de lo anterior, se presenta el caso práctico siguiente:

CASO 3

 

Un coordinado que optó por entregar a sus trabajadores ayuda alimentaria mediante vales de despensa, desea determinar el ingreso por este concepto que se encuentra exento o en su caso gravado.

DATOS

083

Monto de las percepciones anuales recibidas por los trabajadores:

084

DESARROLLO

1o. Determinación del monto de las percepciones totales de cada trabajador en el año.

085

2o. Comparación del monto de las percepciones totales de cada trabajador en el año contra el importe de siete veces el SMG del área geográfica “A”, elevado al año.

086

Notas:
1. No se limitará la exención de la ayuda alimentaria entregada en vales de despensa, en el supuesto del trabajador 3, dado que en su caso el monto de las percepciones totales no excede del importe de siete veces el SMG de su área geográfica.
2. En cuanto a los trabajadores 1 y 2, sí se limitará la exención de la ayuda alimentaria, pues el monto de las percepciones totales de cada trabajador en el año fue superior al importe de siete veces el SMG de su área geográfica, elevado al año.
3. Determinación de la ayuda alimentaria entregada en vales de despensa exenta de los trabajadores 1 y 2.

a) Trabajador 1

087

En este supuesto, si se tomara como ayuda alimentaria exenta únicamente un SMG del área geográfica “A”, elevado al año, quedaría el siguiente resultado:

088

No obstante, conforme al penúltimo párrafo del artículo 93 de la Ley del ISR, el resultado obtenido no puede ser inferior a siete SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año; por tanto, se debe realizar la operación siguiente:

089

b) Trabajador 2

090

En este caso, la ayuda alimentaria exenta deberá ser hasta por un SMG del área geográfica “A”, elevado al año; sin embargo, al ser la ayuda alimentaria total ($22,000) inferior al SMG anual, únicamente se considera exento el importe total de la ayuda alimentaria.

091

4o. Determinación del importe anual exento de la ayuda alimentaria por cada trabajador.

092

5o. Determinación del importe anual gravado de la ayuda alimentaria por cada trabajador.

093

COMENTARIOS

El artículo 13 de la LAAT señala que los ingresos que obtengan los trabajadores por concepto de ayuda alimentaria, mediante los mecanismos autorizados por la Ley en cita, se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social, en los términos y límites establecidos en la Ley del ISR.

En este sentido, el artículo 93 de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos como prestaciones de previsión social; sin embargo, el penúltimo párrafo del referido artículo señala que dicha exención se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, sólo se considerará ingreso exento un monto hasta de un SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

En este caso, se ejemplificó el procedimiento que los patrones que opten por entregar a sus trabajadores la ayuda alimentaria a que se refiere la LAAT, deberán aplicar para determinar el monto que por este concepto se encuentra exento en el ISR. 

 

CASO 3

 

Una persona moral que tributa conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y que optó por entregar a sus trabajadores ayuda alimentaria mediante vales de despensa, desea determinar el ingreso por este concepto que se encuentra exento o en su caso gravado.

DATOS

0123

Monto de las percepciones anuales recibidas por los trabajadores:

0124

DESARROLLO

1o. Determinación del monto de las percepciones totales de cada trabajador en el año.

0125

2o. Comparación del monto de las percepciones totales de cada trabajador en el año contra el importe de siete veces el SMG del área geográfica “A”, elevado al año.

0126

Notas:
1. No se limitará la exención de la ayuda alimentaria entregada en vales de despensa, en el supuesto del trabajador 3, dado que en su caso el monto de las percepciones totales no excede del importe de siete veces el SMG de su área geográfica.
2. En cuanto a los trabajadores 1 y 2, sí se limitará la exención de la ayuda alimentaria, pues el monto de las percepciones totales de cada trabajador en el año fue superior al importe de siete veces el SMG de su área geográfica, elevado al año.

3o. Determinación de la ayuda alimentaria entregada en vales de despensa exenta de los trabajadores 1 y 2.

a) Trabajador 1

0127

En este supuesto, si se tomara como ayuda alimentaria exenta únicamente un SMG del área geográfica “A”, elevado al año, quedaría el siguiente resultado:

0128

No obstante, conforme al penúltimo párrafo del artículo 93 de la Ley del ISR, el resultado obtenido no puede ser inferior a siete SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año; por tanto, se debe realizar la operación siguiente:

0129

b) Trabajador 2

0130

En este caso, la ayuda alimentaria exenta deberá ser hasta por un SMG del área geográfica “A”, elevado al año; sin embargo, al ser la ayuda alimentaria total ($22,000) inferior al SMG anual, únicamente se considera exento el importe total de la ayuda alimentaria.

0131

4o. Determinación del importe anual exento de la ayuda alimentaria por cada trabajador.

0132

5o. Determinación del importe anual gravado de la ayuda alimentaria por cada trabajador.

0133

COMENTARIOS

El artículo 13 de la LAAT señala que los ingresos que obtengan los trabajadores por concepto de ayuda alimentaria, mediante los mecanismos autorizados por la Ley en cita, se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social, en los términos y límites establecidos en la Ley del ISR.

En este sentido, el artículo 93 de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos como prestaciones de previsión social; sin embargo, el penúltimo párrafo del referido artículo señala que dicha exención se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, sólo se considerará ingreso exento un monto hasta de un SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

En este caso, se ejemplificó el procedimiento que los patrones que opten por entregar a sus trabajadores la ayuda alimentaria a que se refiere la LAAT, deberán aplicar para determinar el monto que por este concepto se encuentra exento en el ISR.

 

CASO 2

 

La persona moral mencionada en el caso anterior, opta por pagar su adeudo en parcialidades. Por lo anterior, desea determinar el importe del pago mensual por dicho adeudo. 

DATOS

0341


DESARROLLO

 

1o. Determinación del importe del pago mensual, sin incluir recargos. 

    0342

2o. Determinación del importe de los recargos. 

    0343

 

3o. Determinación del importe del pago mensual, incluyendo recargos. 

0344

COMENTARIOS 

Se muestra el procedimiento para determinar el importe mensual de las parcialidades que debe enterar un contribuyente que optó por pagar su adeudo en parcialidades. 

Cabe recordar que si no se pagan oportunamente los montos de los pagos en parcialidades autorizados, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas actualizadas, de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF, por el número de meses o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta que éste se efectúe. 

Es importante señalar que para efectuar los pagos correspondientes a las parcialidades se deberá utilizar el formato FCF (regla 2.14.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal). 

Tratándose de entidades federativas, se utilizará la forma oficial para pagar la primera y hasta la última parcialidad que las mismas hayan aprobado. 

El SAT o en su caso, las entidades federativas, determinarán el importe de las parcialidades de conformidad con lo establecido por la fracción I del artículo 66-A del CFF. No se aceptarán pagos efectuados en formatos diferentes al FCF, cuando el pago a plazos se encuentre controlado por el SAT. 

 


 

CONTENIDO

 

 



Abreviaturas utilizadas

Introducción

Notas importantes por considerar

TITULO I
BENEFICIOS APLICABLES AL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA

CAPITULO I

PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

1. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.

2. Acreditamiento del ISR pagado por la distribución de dividendos o utilidades.

3. Disminución de los pagos provisionales del ISR.

4. Ingresos que no se deben considerar en la determinación de los pagos provisionales.

5. Beneficios en la acumulación de ingresos

6. Enajenación de acciones a costo fiscal en reestructuración de sociedades

7. Deducción de anticipos por gastos

8. Deducción de gastos comunes en el régimen de propiedad en condominio

9. Deducción de reservas para fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad

10. Disminución de la PTU

11. Deducción de pagos por uso o goce temporal de automóviles

12. Deducción de terrenos para empresas que lleven a cabo desarrollos inmobiliarios

13. Deducción de gastos de automóviles propiedad de empleados

14. Disminución de pérdidas fiscales

15. Disminución de deudas perdonadas

16. Deducción inmediata de inversiones conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31/XII/2013

17. Estímulo fiscal por contratación de personal con discapacidad y adultos mayores

18. Fomento a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

19. Pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

20. Estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional

21. Estímulo fiscal por inversiones en la producción teatral nacional

22. Sociedades cooperativas de producción

23. Liberación de la obligación de pago con cheque nominativo y otros medios

24. Deducción de adaptaciones al activo fijo que faciliten a los trabajadores con discapacidad el acceso a las instalaciones del contribuyente

25. Estímulo fiscal del fomento al primer empleo

26. Ayuda alimentaria para los trabajadores

CAPITULO II

COORDINADOS

1. Opción del pago del ISR por cada coordinado

2. Deducción de la parte proporcional de gastos en grupo

3. Facilidades administrativas otorgadas por el SAT

4. Estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional

5. Estímulo fiscal por inversiones en la producción teatral nacional

6. Estímulo fiscal del fomento al primer empleo

7. Ayuda alimentaria para los trabajadores

CAPITULO III

PERSONAS MORALES DEL REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS

1. No determinación del ajuste anual por inflación

2. Ingresos exentos y reducción del ISR a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

3. Facilidades administrativas otorgadas por el SAT

4. Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

5. Opción para deducir gastos e inversiones sin aplicar proporción

6. Estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional

7. Estímulo fiscal por inversiones en la producción teatral nacional

8. Estímulo fiscal del fomento al primer empleo

9. Ayuda alimentaria para los trabajadores

CAPITULO IV

PERSONAS FISICAS. GENERALIDADES

1. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

2. Ingresos exentos

3. Ingresos provenientes del extranjero que no se deben considerar para los pagos provisionales del ISR

4. Deducciones personales

5. Estímulo fiscal por el pago de ciertas colegiaturas

6. Pago en parcialidades del impuesto del ejercicio

7. Estímulo fiscal por cuentas para el ahorro, primas de seguros o acciones de sociedades de inversión

8. Estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional

9. Estímulo fiscal por inversiones en la producción teatral nacional

INGRESOS POR SALARIOS

1. Ingresos exentos

2. Régimen de ingreso en efectivo para efectos del pago del impuesto

3. Las obligaciones fiscales debe cumplirlas el patrón que efectúa los pagos por salarios

4. Ingresos asimilados a salarios

5. Subsidio para el empleo

REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

1. Régimen de ingreso en efectivo para efectos del pago del impuesto

2. Disminución de deudas perdonadas

3. Deducción de anticipos por gastos

4. Disminución de pérdidas fiscales

5. Deducción inmediata de inversiones conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31/XII/2013

6. Disminución de la PTU

7. Estímulo fiscal por contratación de personal con discapacidad y adultos mayores

8. Contabilidad simplificada para actividades empresariales y profesionales

9. Opción para el pago del ISR para vendedores ambulantes

10. Liberación de la obligación de pago con cheque nominativo y otros medios

11. Deducción de adaptaciones al activo fijo que faciliten a los trabajadores con discapacidad el acceso a las instalaciones del contribuyente

12. Estímulo fiscal del fomento al primer empleo

13. Ayuda alimentaria para los trabajadores

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

1. Contabilidad simplificada

2. Opción de expedir CFDI a través de “Mis cuentas”

3. Flujo de efectivo para acumulación de ingresos

4. Deducción total de inversiones en el bimestre

5. Ingresos percibidos inferiores a las deducciones del bimestre

6. Disminución del pago bimestral definitivo del ISR conforme al número de años que tengan los contribuyentes tributando en el régimen de incorporación fiscal

7. Ampliación del plazo para presentar las declaraciones bimestrales de pagos definitivos del ISR

INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

1. Régimen de ingreso en efectivo para efectos del pago del impuesto

2. Deducción opcional sin comprobación

3. Opción de efectuar pagos provisionales trimestrales

4. No llevar contabilidad o llevar contabilidad simplificada

5. Deducción de pérdidas

6. Estímulo fiscal por contratación de personal con discapacidad y adultos mayores

7. Estímulo fiscal del fomento al primer empleo

8. Ayuda alimentaria para los trabajadores

INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES

1. Disminución de pérdidas fiscales

INGRESOS POR INTERESES

1. Relevados de cumplir obligaciones fiscales

INGRESOS POR DIVIDENDOS

1. Acreditamiento del ISR pagado por la persona moral que distribuye los dividendos

PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS

1. Ingresos exentos y reducción del ISR a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

2. Facilidades administrativas otorgadas por el SAT

3. Opción para deducir gastos e inversiones sin aplicar proporción

4. Estímulo fiscal del fomento al primer empleo

5. Ayuda alimentaria para los trabajadores

TITULO II

BENEFICIOS APLICABLES AL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO

1. Actos o actividades gravados a la tasa del 0%

2. Actos o actividades exentos del pago del IVA

3. Saldos a favor del IVA

4. Acreditamiento del IVA por gastos comunes en inmuebles en condominio

5. Acreditamiento del IVA por gastos en el uso de automóviles propiedad de empleados

6. Acreditamiento del IVA cuando se ejerce la opción de deducir gastos e inversiones sin aplicar proporción

7. Expedición de comprobantes y pago de IVA a través de fideicomiso

8. Devolución del IVA a turistas extranjeros

9. Pagos bimestrales definitivos del IVA para contribuyentes que tributan en el régimen de incorporación fiscal

10. Entero bimestral del IVA retenido para contribuyentes que tributan en el régimen de incorporación fiscal

11. Pagos trimestrales definitivos del IVA para ciertos contribuyentes que perciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles

TITULO III

BENEFICIOS APLICABLES AL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

1. Saldos a favor del IEPS

2. Exención en el pago del impuesto

TITULO IV

BENEFICIOS APLICABLES AL CODIGO FISCAL
DE LA FEDERACION

1. Promociones y consultas ante las autoridades fiscales

2. Devolución de contribuciones

3. Compensación de contribuciones

4. Acreditamiento de estímulos fiscales

5. Pago a plazos de las contribuciones

6. Reducción y condonación de multas fiscales

7. Comprobación de erogaciones realizadas con CFDI emitidos a través de terceros

8. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

TITULO V

BENEFICIOS APLICABLES A LOS DERECHOS
DEL CONTRIBUYENTE

1. Derechos y garantías de los contribuyentes

2. Información, difusión y asistencia al contribuyente

3. Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación

4. Derechos y garantías en el procedimiento sancionador

5. Medios de defensa del contribuyente

TITULO VI

BENEFICIOS APLICABLES AL SEGURO
SOCIAL Y AL INFONAVIT

1. Beneficios y facilidades para los patrones y trabajadores del campo

2. Estímulos para promover la incorporación a la seguridad social

TITULO VII

BENEFICIOS FISCALES CONTENIDOS
EN DIVERSOS DECRETOS

CAPITULO I

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. Acreditamiento de gastos por el uso de carreteras de cuota aplicable a contribuyentes dedicados al transporte terrestre de carga o pasaje

2. Acreditamiento del IEPS pagado por adquirir diésel para consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga

3. Acreditamiento del IEPS pagado por adquirir diésel para consumo final, aplicable a las personas que realicen actividades empresariales

4. Pago en especie del ISR por artistas plásticos

5. Autofacturación de comercializadores de obras plásticas y antigüedades

6. Estímulo a trabajadores sindicalizados por el ISR de cuotas de seguridad social pagadas por los patrones

7. Estímulo fiscal al autotransporte federal de carga, de pasajeros y de turismo

8. Estímulo fiscal al autotranporte de pasajeros urbano y suburbano

9. Estímulo fiscal a los permisionarios

10. Estímulo fiscal para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga

11. Deducción adicional por la donación de bienes básicos en materia de alimentación y salud

12. Disminución de la PTU en pagos provisionales

13. Estímulo fiscal por la utilización de aviones concesionados para ser explotados comercialmente

14. Estímulo fiscal a donatarias autorizadas

15. Estímulo fiscal que permite a las personas físicas deducir en el ISR el pago de ciertas colegiaturas

16. Aplicación del estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional, en pagos provisionales del ISR

17. Deducción de 8% de los ingresos a los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales y de pasajeros

18. Opción de aplicar la tabla del subsidio para el empleo contenida en el Decreto del 26 de diciembre de 2013

19. Opción para personas morales obligadas a efectuar retenciones de ISR e IVA de no proporcionar constancia de retención

20. Ingresos por enajenaciones a plazo conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31/XII/2013

21. Prórroga para la presentación de las declaraciones bimestrales definitivos del ejercicio 2014 de los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal

22. Ampliación del plazo para aplicar, los beneficios fiscales en el ISR a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal

23. Beneficios fiscales en el ISR en materia de vivienda

24. Opción para las sociedades cooperativas de producción de diferir el ISR del ejercicio

CAPITULO II

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Pago en especie del IVA por artistas plásticos

2. Estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas

3. Opción para no presentar información de IVA en declaraciones del ISR

4. Estímulo fiscal en el IVA a personas físicas del régimen de incorporación fiscal

5. Ampliación del plazo para aplicar los beneficios fiscales en el IVA a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal

6. Condonación al IVA causado por la prestación de servicios parciales de construcción destinadas a casa habitación

7. Condonación del IVA por la enajenación de suplementos alimenticios

CAPITULO III

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

1. Devolución del IEPS pagado por la adquisición de diésel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas

2. Estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de chicles o gomas de mascar

3. Estímulo fiscal en el IEPS a personas físicas de régimen de incorporación fiscal

4. Ampliación del plazo para aplicar los beneficios fiscales en el IEPS a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal

CAPITULO IV

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

1. Presentación de declaraciones con posterioridad a la fecha señalada en las disposiciones fiscales

Portadilla

 

ABREVIATURAS

 

 



Afore

Administradora de fondos para el retiro

ALR

Administración Local de Recaudación 

ALSC

Administración Local de Servicios al Contribuyente

BMV

Bolsa Mexicana de Valores

CFDI

Comprobante fiscal digital a través de Internet o factura electrónica

CFF

Código Fiscal de la Federación

CLABE

Cuenta Bancaria Estándar

CNBV

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

CNSF

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Conaculta

Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

Conacyt

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Contraseña

Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CPR

Contador Público Registrado

CSD

Certificado de sello digital

Cufin

Cuenta de utilidad fiscal neta

CURP

Clave Unica de Registro de Población

DF

Distrito Federal

DOF

Diario Oficial de la Federación

DTLISR2014

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014

FCF

Formato para pago de Contribuciones Federales

IEPS

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

IFE

Instituto Federal Electoral

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

INAH

Instituto Nacional de Antropología e Historia

INBA

Instituto Nacional de Bellas Artes

Indeval

Instituto para el Depósito de Valores

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

INPC

Indice Nacional de Precios al Consumidor

ISAN

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

ISR

Impuesto sobre la Renta

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ITUV

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

IVA

Impuesto al Valor Agregado

Jubifis

Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal

LAAT

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

LFT

Ley Federal del Trabajo

LGE

Ley General de Educación

LGOyAAC

Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

LGSM

Ley General de Sociedades Mercantiles

LGTyOC

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

LIF-2015

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015

NIF

Normas de Información Financiera

PCGA

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

Profeco

Procuraduría Federal del Consumidor

PSECFDI

Proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital por Internet

PTU

Participación de los Trabajadores en las Utilidades

Resolución
de Facilidades
Administrativas

Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015

Resolución
Miscelánea
Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

Sagarpa

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

SAR

Sistemas de Ahorro para el Retiro

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SCT

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

SE

Secretaría de Economía

Semarnat

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

SEP

Secretaría de Educación Pública

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SMG

Salario mínimo general

STPS

Secretaría de Trabajo y Previsión Social

Trefipes

Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes

Udis

Unidades de inversión

 

INTRODUCCION

 

 



De conformidad con nuestra Carta Magna, todos los ciudadanos tenemos la obligación de contribuir al gasto público, tanto de la Federación como de los estados y de los municipios, de la manera equitativa y proporcional que establecen las leyes.

Ahora bien, en diversas ocasiones, ya sea para que el cumplimiento de nuestra obligación constitucional sea más expedito o, en su caso, con la finalidad de fomentar el desarrollo de algunos sectores de la economía nacional, los legisladores y autoridades fiscales otorgan diversos beneficios a los contribuyentes; sin embargo, con frecuencia se presenta el caso de que estos últimos no conocen los beneficios que las disposiciones fiscales les otorgan para el debido cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario.

Una de las causas de dicho desconocimiento se debe a que los mencionados beneficios se encuentran dispersos en múltiples leyes, reglamentos, decretos y reglas de carácter general, también conocidas como reglas misceláneas, razón por la cual se complica su aplicación. Considerando esto, hemos elaborado esta obra, cuya finalidad es recopilar en un solo tomo los principales beneficios fiscales que los contribuyentes, personas físicas y morales, pueden aplicar en el transcurso de sus actividades y así, con el conocimiento de los mismos, aminorar la carga tributaria.

En esta obra se presenta, de manera sencilla, el beneficio correspondiente, así como, en la medida de lo posible, se ilustra la aplicación del mismo, mediante casos prácticos.

Entre otras, las principales disposiciones fiscales que se tomaron en cuenta para la realización de esta obra, son las siguientes:

 

NOTAS IMPORTANTES POR CONSIDERAR

 

 



1. Toda promoción que sea dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.

El SAT, a través de reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.

Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

a) El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

b) Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

c) La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.

Ahora bien, los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, y no pertenezcan a una organización que cuente con autorización del SAT para que a su nombre presente declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, podrán optar por no utilizar la firma electrónica avanzada; además, no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en el artículo 18 del CFF.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el SAT. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos siguientes:

a) El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para efecto de fijar la competencia de la autoridad.

b) La clave del RFC.

c) Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

d) El domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarse en forma impresa, cumpliendo los requisitos antes mencionados, incluyendo su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando éstas acompañen a un documento digital.

Cuando no se cumplan los requisitos que deben reunir las promociones impresas, las autoridades fiscales requerirán al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, y se estará a lo siguiente:

a) En caso de no subsanarse la omisión en el plazo de 10 días, la promoción se tendrá por no presentada.

b) Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento, la forma respectiva.

En relación con el buzón tributario, el artículo 17-K del CFF establece que las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página electrónica del SAT, a través del cual:

a) La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

El artículo 11 del Reglamento del CFF (DOF 2/IV/2014) indica que en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.

De acuerdo con la fracción VII del artículo segundo transitorio del CFF para 2014 (DOF 9/XII/2013), lo dispuesto en este inciso, entró en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2015. En tanto entrara en vigor lo dispuesto en este inciso, las notificaciones debieron realizarse en los términos del artículo 134 del CFF.

b) Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborrar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

La regla 2.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado buzón.

Considerando que a la fecha de cierre del presente trabajo, las autoridades fiscales no habían dado a conocer a través de su página electrónica la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado buzón, el formato siguiente que se muestra en el libro, se encuentra vigente a la fecha:

(Art. 18, CFF)

2. Las personas físicas y morales deberán presentar los avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, y cumpliendo con los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, el aviso se podrá presentar en medios impresos.

Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación de referencia, en las oficinas de asistencia al contribuyente del SAT, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes.

El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes, que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten los avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.

Los formatos electrónicos se darán a conocer en la página electrónica del SAT, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

En las oficinas correspondientes se recibirán los avisos y demás documentos, tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Unicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave en el RFC, su domicilio fiscal o la firma.

Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar un mismo aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentado el aviso por la contribución omitida.

Las personas obligadas a presentar avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos del aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.

(Art. 31, CFF)

3. De acuerdo con la fracción II del artículo noveno de las DTLISR2014, el Reglamento de la Ley del ISR publicado en el DOF el 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la Ley del ISR y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento.

4. Para efectos de esta obra, se utilizó el SMG de las áreas geográficas “A” y “B”, vigente a partir del 1o. de abril de 2015, a saber:

Area geográfica “A”

$70.10

Area geográfica “B”

$68.28

5. Mediante el Anexo 7 de la Resolución Miscelanea Fiscal, denominado “Compilación de Criterios Normativos”, publicado en el DOF el 7 de enero de 2015, se dieron a conocer los criterios normativos del SAT.

 

 

TITULO I.
Beneficios aplicables al Impuesto sobre la Renta

 

 

 

CAPITULO I. Personas morales del régimen general

 

 

CAPITULO II. Coordinados

 

COORDINADOS

 

 



1. Opción del pago del ISR por cada coordinado

De conformidad con el artículo 72 de la Ley del ISR, las personas morales que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales sean integrantes, podrán optar por que cada coordinado de los que sean integrantes efectúe por su cuenta el pago del ISR, respecto de los ingresos que obtengan del coordinado de que se trate, aplicando a la utilidad gravable (determinada conforme al artículo 109 de la citada Ley) la tasa del 30% (para 2015). Dicho pago se considerará como definitivo.