CASO 4

PLANTEAMIENTO 

Determinación del ajuste anual por inflación deducible, correspondiente al ejercicio de 2016.

DATOS

208

DESARROLLO

1o. Determinación de la diferencia entre el saldo promedio anual de los créditos y el saldo promedio anual de las deudas. 

209

2o. Determinación del factor de ajuste anual.

210

3o. Determinación del ajuste anual por inflación deducible, correspondiente al ejercicio de 2016. 

211

COMENTARIOS 

Se ilustró el procedimiento para determinar el ajuste anual por inflación deducible, el cual se sumará a las demás deducciones autorizadas del ejercicio. 

Resulta conveniente que se utilice un registro especial para estos cálculos en caso de que el contribuyente esté sujeto a revisiones de auditoría interna, externa o practicada por las autoridades fiscales.

REFERENCIA

Artículos 25, fracción VIII, y 44.

CASO 4

PLANTEAMIENTO 

Determinación del impuesto anual de un trabajador por el ejercicio de 2016. 

DATOS

245

DESARROLLO

1o. Determinación del saldo a cargo del trabajador en el año.

246

COMENTARIOS 

No obstante que el inciso c) de la fracción II del artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013 no lo indique, en nuestra opinión, cuando el patrón le haya efectuado retenciones del ISR al trabajador durante el ejercicio, éstas quedarán como un saldo a favor del trabajador. 

 El caso ejemplificado se presentará con trabajadores que hayan percibido en el ejercicio ingresos bajos y que hayan recibido durante el mismo, subsidio para el empleo por parte de sus patrones. 

REFERENCIA 

Artículos 97 de la LISR y décimo del Decreto que regula el subsidio
para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.

CASO 9

PLANTEAMIENTO 

Determinación del saldo actualizado de la Cufin generada a partir del ejercicio de 2014, de una sociedad mercantil que obtuvo Ufin negativa en 2016 y cuyo ejercicio es de enero a diciembre de 2016.

DATOS

282

DESARROLLO

1o. Determinación del factor de actualización. 

283

2o. Actualización del saldo de la Cufin. 

284

3o. Determinación del saldo actualizado de la Cufin al cierre del ejercicio (al 31 de diciembre de 2016). 

285

COMENTARIOS 

En este caso práctico se ejemplifica la disminución que deberán efectuar las personas morales del saldo de la Cufin que se tenga al final del ejercicio, en este caso 2016, cuando obtengan Ufin negativa en el ejercicio. 

Con respecto a la determinación de dicha utilidad, ha surgido la duda siguiente: ¿se debe efectuar el cálculo en caso de que se haya obtenido un resultado fiscal de $0.00, debido a que se determinó utilidad fiscal en el ejercicio, pero se amortizaron contra ésta pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, siendo dichas pérdidas mayores que la utilidad fiscal; o bien, debido a que no existe resultado fiscal, en vista de que se obtuvo pérdida fiscal en el ejercicio? 

En el presente caso no se ejemplifican estas situaciones, sin embargo, esperamos que las autoridades fiscales las aclaren, a fin de otorgar certeza jurídica a las personas morales. 

 REFERENCIA 

Artículo 77.

CASO 1

PLANTEAMIENTO 

Determinación del ISR por pago de dividendos o utilidades distribuidos por una persona moral que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

 

DATOS 

351

DESARROLLO

1o. Determinación de los dividendos sujetos al pago del ISR. 

354

2o. Determinación del ISR por enterar. 

352

353

COMENTARIOS

Se ilustro la mecánica que deberán seguir las personas morales que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, para determinar el ISR de los dividendos o utilidades que distribuyan a sus socios o accionistas. 

A nuestro juicio, las utilidades o dividendos distribuidos que se considerarán para determinar el resultado (0.40) serán aquellas que estén sujetas al pago del ISR ($70,000), es decir, los que no provengan de la Cufin. No obstante, esperamos que las autoridades fiscales aclaren esta situación. 

REFERENCIA 

Artículo 74, último párrafo.

Portadilla

 

PRIMERA EDICION 2014
TERCERA EDICION 2016

 

D. R. © Tax Editores Unidos, SA de CV.


Iguala No. 28, Col. Roma Sur.
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Prohibida la reproducción total o parcial de esta
obra sin el permiso previo por escrito de sus autores. 


Derechos reservados © conforme a la ley, por:

  • C.P. José Pérez Chávez.

  • C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán No. 159.

Col. Roma Sur, CP. 06760.

México, DF.


La presente edición contiene las disposiciones del impuesto sobre la renta, dadas a conocer en el DOF hasta el 1o. de diciembre de 2015.

Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN  978-607-440-883-6

 

CONTENIDO

 

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES

Sujetos al pago del impuesto     

Definición de conceptos    

Determinación de factores de ajuste y de actualización   

CAPITULO II. DETERMINACION DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO

Resultado fiscal   

Pérdidas fiscales    

Impuesto anual    

CAPITULO III. DETERMINACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES

Generalidades    

Otros aspectos    

CAPITULO IV. DETERMINACION DE LA PTU

Generalidades    

CAPITULO V. ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS

Generalidades    

CAPITULO VI. DETERMINACION DE LA PARTE DEDUCIBLE EN EL ISR CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS A TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO 

Generalidades    

CAPITULO VII. DEDUCCION DE INVERSIONES

Generalidades    

Deducción de inversiones que se enajenan o dejan de ser útiles     

Por cientos máximos de deducción autorizados     

Otros aspectos   

CAPITULO VIII. DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES 

Generalidades     

Por cientos de deducción inmediata    

Bienes por los que no se podrá ejercer la opción    

Ganancia por enajenación de bienes deducidos de manera inmediata   

Bienes deducidos de manera inmediata que se enajenan, se pierden o dejan de ser útiles    

CAPITULO IX. COSTO DE LO VENDIDO

Generalidades    

Elementos que conforman el costo de ventas fiscal    

Métodos para la valuación de inventarios 

CAPITULO X. AJUSTE ANUAL POR INFLACION

Generalidades  

Concepto de créditos   

Concepto de deudas   

Cancelación de operaciones    

CAPITULO XI. ISR POR PAGO DE SALARIOS A TRABAJADORES

Cálculo del impuesto mensual   

Cálculo del impuesto anual    

CAPITULO XII. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

Generalidades    

Ufin del ejercicio    

Ufin negativa    

Otros aspectos   

Saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2013   

CAPITULO XIII. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION

Generalidades    

CAPITULO XIV. REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS

Obligados a tributar en este régimen    

Utilidad gravable o pérdida fiscal   

Impuesto del ejercicio   

Pagos provisionales    

ISR por pago de dividendos efectuados por las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (cuando no proceden de la Cufin)    

 

ABREVIATURAS

 

CFF

Código Fiscal de la Federación

CNPTUE

Comisión Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Cufin

Cuenta de utilidad fiscal neta

DF

Distrito Federal

DOF

Diario Oficial de la Federación

DTLISR14

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016

DTLISR16

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016

DVTLISR16

Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016

IEPS

Impuesto especial sobre producción y servicios

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

INAH

Instituto Nacional de Antropología e Historia

INBA

Instituto Nacional de Bellas Artes

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

INPC

Indice Nacional de Precios al Consumidor

ISR

Impuesto sobre la renta

IVA

Impuesto al valor agregado

LACP

Ley de Ahorro y Crédito Popular

LFT

Ley Federal del Trabajo

LGSM

Ley General de Sociedades Mercantiles

LIEPS

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

LIF2016

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LISSSTE

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado

LSS

Ley del Seguro Social

PENSIONISSSTE

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

PEPS

Primeras entradas primeras salidas

PTU

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

RCFF

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RISR

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

SAR

Sistema de Ahorro para el Retiro

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SEMARNAT

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SMG

Salario mínimo general

 

INTRODUCCION

 

Uno de los tributos más importantes que deben pagar las personas morales del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual grava la renta (utilidades) de las personas tanto físicas como morales. 

Debido a la trascendencia que tiene la correcta determinación de ese gravamen para las personas morales, hemos elaborado la presente obra denominada Guía Práctica de ISR. Personas morales. Su objetivo principal es presentar a los lectores, pero sobre todo a los estudiantes de nuestra legislación fiscal federal, un análisis de las disposiciones tributarias más relevantes relacionadas con dicho impuesto, aplicables a las referidas personas morales, mediante el marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos. 

El lector encontrará en esta obra los siguientes temas relativos a las personas morales del régimen general de ley: 

1. Aspectos generales. 

2. Determinación del impuesto del ejercicio. 

3. Tratamiento de las pérdidas fiscales. 

4. Cálculo de los pagos provisionales. 

5. Determinación de la base gravable y del importe de la PTU. 

6. ISR por pago de dividendos. 

7. Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto. 

8. Deducción de inversiones (normal e inmediata). 

9. Cálculo de la deducción del costo de lo vendido. 

10. Ajuste anual por inflación acumulable y deducible. 

11. Determinación de la retención mensual del impuesto por los pagos de salarios. 

12. Cálculo del impuesto anual por los pagos de salarios. 

13. Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) y Cuenta de capital de aportación (Cuca). 

14. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. 

El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2016. En este libro, se ejemplifican y comentan los principales beneficios que contempla el decreto en cita, aplicables al ISR de las personas morales. 

Por otra parte, el 18 de noviembre de 2015 se publicó en el referido diario, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2016. En el Decreto se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el  Decreto a que se refiere el párrafo anterior; además, se incluyeron nuevos beneficios, mismos que se comentan en esta obra. 

Estamos seguros de que esta obra será de gran utilidad para los estudiantes de nuestra legislación tributaria federal, para los despachos de contadores públicos, así como para toda aquella persona interesada en temas fiscales. 

Notas importantes por considerar:

1. En el DOF del 8 de octubre de 2015 se publicó el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual, entró en vigor el 9 de octubre del mismo año.

2. Para efectos de esta obra, se estimó el SMG, vigente a partir del 1o. de enero de 2016, en $73.00. 

Determinación de factores de ajuste y de actualización 

En términos del artículo 6o. de la LISR, cuando en la misma Ley se prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente: 

1. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente: 

a) Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá como se indica a continuación: 

1

b) Cuando el periodo sea mayor de un mes, se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá como se indica a continuación: 

2

2. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá de la manera siguiente: 

3

 

INDICE

 

1. Determinación del factor de ajuste de febrero de 2016.   

2. Determinación del factor de ajuste de periodos mayores
de un mes, entre enero y junio de 2016.   

3. Determinación del factor de actualización para el periodo
comprendido entre enero y junio de 2016.   

CASO 1 

PLANTEAMIENTO 

Determinación del factor de ajuste de febrero de 2016. 

DATOS 

4

DESARROLLO 

1o. Determinación del factor de ajuste de febrero de 2016.

5

COMENTARIOS 

El factor resultante equivale a la inflación del mes calculado, sin embargo, es importante señalar que el factor de ajuste mensual no es aplicable en ningún procedimiento o cálculos de los establecidos en la LISR. 

REFERENCIA 

Artículo 6o. 

CASO 2

PLANTEAMIENTO 

Determinación del factor de ajuste de periodos mayores de un mes, entre enero y junio de 2016. 

DATOS 

6

DESARROLLO 

1o. Determinación del factor de ajuste de periodos mayores de un mes, entre enero y junio de 2016.

7

COMENTARIOS 

El factor resultante equivale a la inflación del periodo calculado, y servirá, por ejemplo, para la determinación del factor de ajuste anual, el cual, a su vez, sirve para obtener el ajuste anual por inflación acumulable y deducible. 

REFERENCIA 

Artículo 6o. 

CASO 3 

PLANTEAMIENTO 

Determinación del factor de actualización para el periodo comprendido entre enero y junio de 2016. 

DATOS 

8

DESARROLLO 

1o. Determinación del factor de actualización para el periodo comprendido entre enero y junio de 2016.

9

COMENTARIOS 

El factor resultante equivale a la cantidad por la que hay que multiplicar una operación o un bien para actualizarlo, por efecto de la inflación a una fecha determinada; por ello, este factor se utiliza para actualizar, entre otros, el monto original de la inversión de los bienes, depreciaciones, aportaciones de capital y pérdidas fiscales. 

REFERENCIA 

Artículo 6o. 

 

CAPITULO II
DETERMINACION DEL IMPUESTO
DEL EJERCICIO

 

Resultado fiscal 

El artículo 9o. de la LISR indica que las personas morales deberán pagar el impuesto del ejercicio aplicando al resultado fiscal la tasa del 30%. 

El resultado fiscal se determinará como sigue: 

1. En primer término, se obtiene la utilidad fiscal. 

10

A partir del ejercicio de 2014, la PTU pagada en el ejercicio se disminuirá de los ingresos acumulables de la persona moral. 

Es importante señalar que el resultado anterior será la utilidad fiscal, sólo cuando los ingresos acumulables sean superiores a las deducciones autorizadas y a la PTU pagada en el ejercicio. En caso contrario, se obtendrá una pérdida fiscal (véase el rubro siguiente de este Capítulo). 

De acuerdo con la fracción XXXVII del artículo noveno de las DTLISR14, los patrones que durante la vigencia del Capítulo VIII del Título VII de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, denominado “Del Fomento al Primer Empleo” (de 2011 a 2013), hubieran establecido puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo en los términos y condiciones establecidos en dicho capítulo, tendrán el beneficio a que se refiere el mismo respecto de dichos empleos hasta por un periodo de 36 meses, conforme a lo previsto por el artículo 232 de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013. 

Por otra parte, la fracción VI del artículo noveno de las DTLISR14 establece que las personas morales del régimen general de la LISR que con anterioridad al 1o. de enero de 2014 hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a esa fecha, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR, considerando únicamente el saldo de dichas pérdidas pendiente de disminuir, que conforme a la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, se encuentre pendiente de disminuir.  

2. Enseguida se obtendrá el resultado fiscal. 

11

Respecto a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se apliquen para determinar el resultado fiscal, actualizadas (véase el rubro siguiente de este Capítulo). 

 

INDICE

 

1. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016. 

2. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016. 

3. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016. 

CASO 1 

PLANTEAMIENTO 

Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.

DATOS 

12

DESARROLLO

1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016. 

13

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. 

A partir del ejercicio de 2014 la PTU pagada en el ejercicio se disminuye directamente de los ingresos acumulables del contribuyente para obtener la utilidad fiscal del ejercicio.

REFERENCIA 

Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.

CASO 2 

PLANTEAMIENTO 

Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.

DATOS

14

DESARROLLO

1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016. 

15

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. Como se observa, la variante de este caso práctico en relación con el anterior, es que la persona moral pagó PTU en el ejercicio, la cual se puede disminuir de los ingresos acumulables para obtener el resultado fiscal.

REFERENCIA

Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.


CASO 3 

PLANTEAMIENTO 

Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.

DATOS

16

DESARROLLO

1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016. 

17

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. Como se observa, la variante de este caso práctico en relación con los anteriores es que la persona moral tiene pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, las cuales se pueden disminuir de la utilidad fiscal para obtener el resultado fiscal. 

REFERENCIA 

 Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.

Pérdidas fiscales

De acuerdo con el artículo 57 de la LISR, la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por dicha Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la CPEUM, como sigue:

18

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla. 

Por otra parte, cabe destacar que cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a lo anterior, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

A este respecto, es importante señalar que existe el criterio normativo del SAT que a continuación se transcribe: