INDICE GENERAL - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO I |
-Disposiciones Generales |
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Artículo 1.- Sujetos del impuesto |
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Artículo 2.- Establecimiento permanente |
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Artículo 3.- No constituye establecimiento permanente |
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Artículo 4.- Beneficios de los tratados |
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Artículo 5.- Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero |
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Artículo 6.- Ajuste o actualización de valores de bienes o de operaciones |
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Artículo 7.- Concepto de persona moral |
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Artículo 8.- Concepto de intereses |
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TITULO II |
-De las Personas Morales |
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Artículo 9.- Impuesto al resultado fiscal |
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Artículo 10.- Impuesto sobre dividendos |
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Artículo 11.- Intereses por créditos otorgados a partes relacionadas. Tratamiento de dividendos |
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Artículo 12.- Declaraciones en liquidación de sociedades |
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Artículo 13.- Actividades empresariales a través de fideicomiso |
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Artículo 14.- Pagos provisionales del impuesto |
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Artículo 15.- Disminución de deudas perdonadas |
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CAPITULO I |
-De los Ingresos |
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Artículo 16.- Ingresos acumulables |
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Artículo 17.- Fechas en que se obtienen los ingresos |
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Artículo 18.- Otros conceptos de ingresos acumulables |
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Artículo 19.- Ganancia en enajenación de terrenos y otros bienes |
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Artículo 20.- Ganancia o pérdida por operaciones financieras derivadas |
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Artículo 21.- Operaciones financieras de un subyacente que no cotice en mercado reconocido |
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Artículo 22.- Ganancia en enajenación de acciones |
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Artículo 23.- Acciones por las que ya se hubiera calculado el costo |
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Artículo 24.- Enajenación de acciones a costo fiscal en reestructuración de sociedades |
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CAPITULO II |
-De las Deducciones |
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Sección I |
-De las Deducciones en General |
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Artículo 25.- Deducciones que se pueden efectuar |
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Artículo 26.- Deducciones de extranjeros con establecimiento en el país |
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Artículo 27.- Requisitos que deben reunir las deducciones |
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Artículo 28.- No deducibles |
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Artículo 29.- Fondos para pensiones, jubilaciones y antigüedad |
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Artículo 30.- Opción para deducir las erogaciones estimadas |
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Sección II |
-De las Inversiones |
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Artículo 31.- Deducción de inversiones |
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Artículo 32.- Concepto de inversiones |
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Artículo 33.- Tasas para gastos y cargos diferidos y preoperativos |
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Artículo 34.- Tasas de depreciación de activos fijos |
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Artículo 35.- Tasas de depreciación para maquinaria y equipo |
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Artículo 36.- Reglas para la deducción de inversiones |
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Artículo 37.- Pérdida por caso fortuito, respecto de inversiones |
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Artículo 38.- Monto de la inversión en arrendamiento financiero |
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Sección III |
-Del Costo de lo Vendido |
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Artículo 39.- Determinación del costo de las mercancías |
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Artículo 40.- Deducción en arrendamiento financiero |
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Artículo 41.- Métodos para valuar inventarios |
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Artículo 42.- Costo superior al precio de mercado o de reposición |
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Artículo 43.- Bienes proporcionados en la prestación de servicios |
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CAPITULO III |
-Del Ajuste por Inflación |
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Artículo 44.- Ajuste anual de personas morales |
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Artículo 45.- Concepto de crédito |
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Artículo 46.- Concepto de deuda |
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CAPITULO IV |
-De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito |
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Artículo 47.- Deducciones de almacenes generales de depósito |
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Artículo 48.- Establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país |
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Artículo 49.- Ingresos de instituciones de crédito por convenios con la SHCP |
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Artículo 50.- Deducciones para las instituciones de seguros |
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Artículo 51.- Ajuste anual por inflación de instituciones de seguros |
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Artículo 52.- Deducciones para las instituciones de fianzas |
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Artículo 53.- Adquisiciones por dación en pago o adjudicación |
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Artículo 54.- Retención de impuesto por el sistema financiero |
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Artículo 55.- Obligaciones para instituciones del sistema financiero por pago de intereses |
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Artículo 56.- Declaración informativa de las enajenaciones de acciones |
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CAPITULO V |
-De las Pérdidas |
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Artículo 57.- Concepto de pérdida fiscal |
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Artículo 58.- Pérdidas de la sociedad fusionante |
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CAPITULO VI |
-Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades |
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Artículo 59.- Autorización para aplicar el régimen opcional |
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Artículo 60.- Concepto de sociedades integradoras |
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Artículo 61.- Concepto de sociedades integradas |
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Artículo 62.- Sociedades que no se consideran integradoras o integradas |
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Artículo 63.- Requisitos de la sociedad integradora |
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Artículo 64.- Determinación del ISR del ejercicio y del ISR por diferir |
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Artículo 65.- Cuenta de utilidad fiscal neta de las sociedades integradora e integradas |
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Artículo 66.- Ejercicio en que surte efectos la autorización |
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Artículo 67.- Entero del impuesto diferido |
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Artículo 68.- Desincorporación de una sociedad que deje de ser integrada |
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Artículo 69.- Desincorporación del régimen opcional |
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Artículo 70.- Obligaciones de las sociedades del régimen opcional |
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Artículo 71.- Determinación de los pagos provisionales |
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CAPITULO VII |
-De los Coordinados |
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Artículo 72.- Concepto de coordinados |
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Artículo 73.- Obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados |
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CAPITULO VIII |
-Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras |
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Artículo 74.- Personas que deben tributar en el régimen |
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Artículo 75.- Otras obligaciones para PM que cumpla por cuenta de sus integrantes |
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CAPITULO IX |
-De las Obligaciones de las Personas Morales |
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Artículo 76.- Obligaciones diversas |
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Artículo 76-A.- Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas |
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Artículo 77.- Cuenta de utilidad fiscal neta |
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Artículo 77-A.- Cuenta de utilidad por inversión en energías renovables |
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Artículo 78.- Determinación de utilidad distribuida por reducción de capital |
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TITULO III |
-Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos |
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Artículo 79.- Personas morales no contribuyentes del ISR |
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Artículo 80.- Determinación del remanente distribuible |
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Artículo 81.- Ingresos por enajenación de bienes, intereses y premios |
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Artículo 82.- Requisitos a cumplir por personas autorizadas a recibir donativos |
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Artículo 83.- AC o SC que se constituyan para otorgar becas |
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Artículo 84.- Programas de Escuela Empresa |
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Artículo 85.- Fondos de inversión de renta variable que distribuyan dividendos |
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Artículo 86.- Obligaciones diversas |
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Artículo 87.- Fondos de inversión en instrumentos de deuda |
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Artículo 88.- Acumulación por intereses de instrumentos gravados de fondos de inversión |
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Artículo 89.- Requisitos de la constancia |
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TITULO IV |
-De las Personas Físicas |
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Artículo 90.- Sujetos del impuesto |
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Artículo 91.- Sujetos al procedimiento de discrepancia fiscal |
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Artículo 92.- Copropiedades, sociedad conyugal y sucesión |
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Artículo 93.- Ingresos exentos |
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CAPITULO I |
-De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado |
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Artículo 94.- Ingresos gravables |
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Artículo 95.- Ingresos por antigüedad, retiro e indemnización |
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Artículo 96.- Retención y entero del impuesto por el patrón |
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Artículo 97.- Cálculo del impuesto anual |
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Artículo 98.- Obligaciones de los contribuyentes |
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Artículo 99.- Obligaciones de los patrones |
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CAPITULO II |
-De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales |
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Sección I |
-De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales |
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Artículo 100.- Sujetos obligados |
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Artículo 101.- Otros conceptos de ingresos acumulables |
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Artículo 102.- Momento en que se consideran acumulables los ingresos |
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Artículo 103.- Deducciones autorizadas |
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Artículo 104.- Deducción de inversiones |
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Artículo 105.- Requisitos de las deducciones |
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Artículo 106.- Pagos provisionales de impuesto |
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Artículo 107.- Servicios profesionales en forma esporádica |
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Artículo 108.- Actividades empresariales en copropiedad |
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Artículo 109.- Cálculo del impuesto del ejercicio |
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Artículo 110.- Obligaciones |
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Sección II |
-Régimen de Incorporación Fiscal |
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Artículo 111.- Contribuyentes que pueden acogerse al régimen |
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Artículo 112.- Obligaciones |
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Artículo 113.- Enajenación de la negociación |
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CAPITULO III |
-De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles |
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Artículo 114.- Ingresos gravables |
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Artículo 115.- Deducciones autorizadas |
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Artículo 116.- Pagos provisionales a cuenta del impuesto |
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Artículo 117.- Operaciones de fideicomiso |
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Artículo 118.- Obligaciones |
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CAPITULO IV |
-De los Ingresos por Enajenación de Bienes |
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Sección I |
-Del Régimen General |
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Artículo 119.- Ingresos gravables |
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Artículo 120.- Cálculo del impuesto |
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Artículo 121.- Deducciones autorizadas |
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Artículo 122.- Reglas para disminuir pérdidas |
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Artículo 123.- Costo de adquisición |
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Artículo 124.- Reglas para actualizar el costo de adquisición e inversiones |
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Artículo 125.- Ingreso para el adquirente por diferencia con el avalúo |
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Artículo 126.- Pago provisional por enajenación de inmuebles |
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Artículo 127.- Impuesto estatal por enajenación de terrenos y construcciones |
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Artículo 128.- Información por operaciones superiores a $100,000 |
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Sección II |
-De la Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores |
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Artículo 129.- Enajenación de acciones en bolsa de valores |
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CAPITULO V |
-De los Ingresos por Adquisición de Bienes |
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Artículo 130.- Ingresos gravables |
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Artículo 131.- Deducciones autorizadas |
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Artículo 132.- Pago provisional |
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CAPITULO VI |
-De los Ingresos por Intereses |
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Artículo 133.- Ingresos por intereses |
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Artículo 134.- Acumulación de intereses reales |
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Artículo 135.- Retención y entero del impuesto |
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Artículo 136.- Obligaciones |
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CAPITULO VII |
-De los Ingresos por la Obtención de Premios |
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Artículo 137.- Ingresos gravables |
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Artículo 138.- Tasas del impuesto |
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Artículo 139.- Obligaciones de quienes entreguen los premios |
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CAPITULO VIII |
-De los Ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales |
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Artículo 140.- Acumulación del ingreso y acreditamiento del ISR |
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CAPITULO IX |
-De los demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas |
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Artículo 141.- Monto en que se perciben |
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Artículo 142.- Ingresos gravables |
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Artículo 143.- Reglas para ganancia cambiaria e intereses |
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Artículo 144.- Pagos provisionales por ganancia cambiaria e intereses |
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Artículo 145.- Pago provisional por ingresos esporádicos |
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Artículo 146.- Ingresos por operaciones financieras |
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CAPITULO X |
-De los Requisitos de las Deducciones |
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Artículo 147.- Requisitos de las deducciones autorizadas |
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Artículo 148.- Gastos no deducibles |
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Artículo 149.- Tasas para deducción de inversiones |
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CAPITULO XI |
-De la Declaración Anual |
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Artículo 150.- Epoca de declaración y pago del impuesto |
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Artículo 151.- Deducciones personales |
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Artículo 152.- Cálculo del impuesto anual |
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TITULO V |
-De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional |
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Artículo 153.- Sujetos del impuesto |
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Artículo 154.- Fuente de riqueza en salarios |
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Artículo 155.- Fuente de riqueza en jubilaciones, pensiones y otros |
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Artículo 156.- Fuente de riqueza en honorarios |
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Artículo 157.- Fuente de riqueza en honorarios a consejeros, administradores y otros |
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Artículo 158.- Fuente de riqueza en uso o goce temporal de inmuebles |
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Artículo 159.- Fuente de riqueza en contratos de servicio turístico de tiempo compartido |
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Artículo 160.- Fuente de riqueza en enajenación de inmuebles |
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Artículo 161.- Fuente de riqueza en enajenación de acciones o títulos valor |
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Artículo 162.- Fuente de riqueza en intercambio de deuda pública por capital |
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Artículo 163.- Fuente de riqueza en operaciones financieras derivadas de capital |
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Artículo 164.- Fuente de riqueza en ingresos por dividendos o utilidades |
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Artículo 165.- Fuente de riqueza para remanente de PM no lucrativas |
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Artículo 166.- Fuente de riqueza en ingresos por intereses |
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Artículo 167.- Fuente de riqueza por regalías, asistencia técnica o publicidad |
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Artículo 168.- Fuente de riqueza en servicios de construcción, instalación y otras |
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Artículo 169.- Fuente de riqueza en obtención de premios |
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Artículo 170.- Fuente de riqueza en actividades artísticas, deportivas o espectáculos |
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Artículo 171.- Extranjeros cuyos ingresos están sujetos a REFIPRES |
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Artículo 172.- Otros ingresos gravables |
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Artículo 173.- Fuente de riqueza por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras |
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Artículo 174.- Representantes de extranjeros |
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Artículo 175.- Concepto de ingresos para extranjeros |
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TITULO VI |
-De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales |
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CAPITULO I |
-De los Regímenes Fiscales Preferentes |
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Artículo 176.- Sujetos del impuesto |
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Artículo 177.- Ingresos gravables en el ejercicio en que se generen |
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Artículo 178.- Declaración informativa sobre ingresos sujetos a REFIPRES |
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CAPITULO II |
-De las Empresas Multinacionales |
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Artículo 179.- Operaciones con partes relacionadas en el extranjero |
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Artículo 180.- Métodos para la obtención de rangos de precios o márgenes de utilidad |
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Artículo 181.- Caso en que se considera que no hay establecimiento permanente en operaciones de maquila |
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Artículo 182.- Requisitos de las empresas con operaciones de maquila |
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Artículo 183.- No hay establecimiento permanente por operaciones de maquila bajo la modalidad de albergue |
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Artículo 184.- Ajuste de precios por otro país conforme a un tratado |
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TITULO VII |
-De los Estímulos Fiscales |
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CAPITULO I |
-De las Cuentas Personales del Ahorro |
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Artículo 185.- Cuentas para el ahorro, primas de seguro o acciones de fondos de inversión |
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CAPITULO II |
-De los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad y Adultos Mayores |
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Artículo 186.- Contratación de personal con discapacidad |
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CAPITULO III |
-De los Fideicomisos Dedicados a la Adquisición o Construcción de Inmuebles |
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Artículo 187.- Fideicomisos para la adquisición o construcción de inmuebles |
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Artículo 188.- Reglas para fideicomisos que adquieran o construyan inmuebles |
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CAPITULO IV |
-De los Estímulos Fiscales a la Producción y Distribución Cinematográfica y Teatral Nacional |
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Artículo 189.- Estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional |
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Artículo 190.- Estímulo fiscal a la producción teatral nacional |
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CAPITULO V |
-De los Contribuyentes Dedicados a la Construcción y Enajenación de Desarrollos Inmobiliarios |
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Artículo 191.- Opción para deducir terrenos en el ejercicio en que se adquieran |
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CAPITULO VI |
-De la Promoción de la Inversión en Capital de Riesgo en el País |
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Artículo 192.- Inversiones en capital de riesgo a través de fideicomisos |
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Artículo 193.- Tratamiento para las personas que inviertan en capital de riesgo a través de fideicomisos |
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CAPITULO VII |
-De las Sociedades Cooperativas de Producción |
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Artículo 194.- Opción para calcular el impuesto |
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Artículo 195.- Cambio de opción |
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Artículo DVTDOF11-XII-2013.- Intereses a la tasa de 4.9% en 2014 |
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Artículo DTDOF11-XII-2013.- Disposiciones relativas a la LISR |
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Artículo TRDOF11-XII-2013.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF9-XII-2013.- Entrada en vigor |
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Artículo DTDOF18-XI-2015.- Disposiciones relativas a la Ley del Impuesto sobre la Renta |
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Artículo DVTDOF18-XI-2015.- Disposiciones relativas al impuesto sobre la renta |
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Artículo TRDOF18-XI-2015.- Entrada en vigor |
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Artículo TRDOF18-XI-2015.- Estímulos fiscales y exenciones |
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO I -Disposiciones Generales |
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Actualizado al 1o. de enero de 2016
Nota importante:
De acuerdo con el tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, aprobado por el Congreso de la Unión los días 22/X/2015 y 19/XI/2015, así como por la mayoría de los congresos de las entidades federativas durante el mes de diciembre de 2015, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de estas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia. A la fecha de cierre de esta edición, 1o./I/2016, el decreto referido no se ha publicado en el DOF.
Sin perjuicio de lo anterior, el cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto referido, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
TITULO I
Disposiciones Generales
Sujetos del impuesto
1o.- Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
LISR 7o. CC 22, 25.
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
CFF 8o, 9o. CPEUM 42, 43. REFAV ISR 14/III/08.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
LISR 2o, 3o, 7o. CFF 8o, 9o. CPEUM 27. CCOM 15. LGSM 250, 251. LIE 17, 17-A. LCM 16.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
LISR 2o, 3o, 153 al 175. CFF 8o, 9o, 27. CPEUM 42.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO I -Disposiciones Generales |
Establecimiento permanente
2o.- Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
LISR 3o. CFF 10, 16. CCOM 15, 75. LGSM 250, 251. LIE 17, 17-A. LCM 16.
Extranjeros que actúen en el país a través de una persona
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de esta Ley.
LISR 3o, 7o, 16. CFF 8o, 9o. CPEUM 42. CC 22, 25.
Fideicomiso
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.
CFF 8o, 9o, 16. LGTOC 381 al 394. CCOM 1414-Bis al 1414-Bis 20. REFAV ISR 26/I/04. REFAV ISR 21/VIII/07.
Aseguradora residente en el extranjero
Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.
CFF 8o, 9o. LISF 4o, 11, 12, 19, 20, 25, 38.
Agente que no actúa en el marco ordinario de su actividad
De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
LISR 7o. CFF 8o, 9o. CPEUM 42.
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.
CC 2284 al 2292.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
LMV 2o III.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.
LISR 179, 180. CFF 9o, 34-A.
Servicios de construcción de obra, demolición y otros
Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
LISR 168, 174. RISR 4o. CC 750, 751. REFAV ISR 26/I/04.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.
LISR 168, 174. RISR 4o.
Ingresos atribuibles a establecimiento permanente
Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.
LISR 2o, 9o al 78, 100 al 110. CFF 8o, 9o, 16. CC 750 al 763, 2029 al 2050, 2248 al 2268, 2323 al 2356. CCOM 75, 371 al 388.
También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención.
LISR 2o.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO I -Disposiciones Generales |
No constituye establecimiento permanente
3o.- No se considerará que constituye establecimiento permanente:
I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
LISR 2o. CFF 9o. CC 747 al 763.
II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.
CFF 9o. CC 747 al 763.
III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.
CFF 9o. CC 747 al 763.
IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.
RISR 5o. CFF 9o.
V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.
LA 119.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO I -Disposiciones Generales |
Beneficios de los tratados
4o.- Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.
RISR 6o. CFF 32-A, 32-H.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos.
En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.
LISR 143 al 175. RISR 6o, 283. CFF 9o, 32-H. LGP 18. LCE 2o. CPEUM 76 I, 89 X. REFAV ISR 25/II/04.
Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.
RISR 6o. CFF 9o.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO I -Disposiciones Generales |
Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero
5o.- Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.
LISR 176, 177. RISR 7o. CFF 8o, 9o, 20, 69-A. CPEUM 27, 42.
Acreditamiento al obtener ingresos por dividendos
Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución, el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en términos del párrafo séptimo de este artículo. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.
LISR 7o. RISR 7o. CFF 8o, 9o, 12. DECRETO DOF 23/IV/2003.
Para los efectos del párrafo anterior, el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro país correspondiente al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
LISR 7o, 16. CFF 9o. DECRETO DOF 23/IV/2003.
Donde:
MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México.
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución.
U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto sobre la renta en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
IC: Impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México.
Acreditamiento al obtener dividendos en forma indirecta
Adicionalmente a lo previsto en los párrafos anteriores, se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última, a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México. Quien efectúe el acreditamiento conforme a este párrafo, deberá considerar como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido en forma directa por la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución, el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta por el que se vaya a efectuar el acreditamiento, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en términos del párrafo séptimo de este artículo. Este monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en un segundo nivel corporativo se determinará de conformidad con la siguiente fórmula:
Donde:
MPI2: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en segundo nivel corporativo, que distribuye dividendos o utilidades a la otra sociedad extranjera en primer nivel corporativo, que a su vez distribuye dividendos o utilidades a la persona moral residente en México.
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución.
U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto sobre la renta en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
D2: Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por la primera distribución.
U2: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos después del pago del impuesto sobre la renta en segundo nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
IC2: Impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior, sólo procederá siempre que la sociedad residente en el extranjero que haya pagado el impuesto sobre la renta que se pretende acreditar se encuentre en un segundo nivel corporativo. Para efectuar dicho acreditamiento la persona moral residente en México deberá tener una participación directa en el capital social de la sociedad residente en el extranjero que le distribuye dividendos de cuando menos un diez por ciento. Esta última sociedad deberá ser propietaria de cuando menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero en la que el residente en México tenga participación indirecta, debiendo ser esta última participación de cuando menos el cinco por ciento de su capital social. Los porcentajes de tenencia accionaria señalados en este párrafo, deberán haberse mantenido al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate. Adicionalmente, para efectuar el acreditamiento referido en el párrafo anterior, la sociedad residente en el extranjero en la que la persona moral residente en México tenga participación indirecta, deberá ser residente en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.
CFF 9o, 12.
Acreditamiento para personas morales