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PRIMERA EDICION 2002

DECIMO SEPTIMA EDICION 2017

D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.

Iguala 28, col. Roma Sur.
CP. 06760, Ciudad de México, México.
Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00.
www.tax.com.mx
e-mail: tax@tax.com.mx

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.

Autores:

• C.P. José Pérez Chávez.

• C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán 159.
col. Roma Sur, CP. 06760,
Ciudad de México, México.

Autores primigenios:

• C.P. José Pérez Chávez.

• C.P. Eladio Campero Guerrero.cruz

• C.P. Raymundo Fol Olguín.

La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer en el DOF hasta el 18 de enero de 2017.

Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-629-091-0

CONTENIDO

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

I. MARCO LEGAL

CONCEPTO DE PERSONA MORAL PARA EFECTOS

LEGALES SOCIEDADES CIVILES

1. Concepto de sociedad civil

2. Constitución de la sociedad civil

A. Personas

B. Capital

C. Contrato de la sociedad

3. Adquisición de bienes raíces

4. Sociedades que no se consideran de naturaleza civil

5. Obligaciones de los socios

6. Administración de la sociedad

7. Disolución de la sociedad

8. Liquidación de la sociedad

ASOCIACIONES CIVILES

1. Concepto de asociación civil

2. Constitución de la asociación civil

A. Personas

B. Patrimonio

C. Contrato de la asociación

3. Derechos de los asociados

4. Obligaciones de los asociados

5. Administración de la asociación

6. Disolución y liquidación de las asociaciones civiles

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES EDUCATIVAS

1. Concepto de educación

2. Tipos y modalidades de educación

3. Instituciones que imparten educación en el país

4. Sistema educativo nacional

5. Fines que persiguen las instituciones educativas

6. Autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios

7. Instituciones que podrán solicitar autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios

8. Procedimiento que deben seguir las instituciones que soliciten autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios

9. Instituciones que no cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios

10. Obligaciones de las sociedades y asociaciones educativas

11. Asociaciones de padres de familia

ASOCIACIONES RELIGIOSAS

1. Concepto de asociación religiosa

2. Constitución de las asociaciones religiosas

3. Obligaciones de las asociaciones religiosas

4. Derechos de las asociaciones religiosas

5. Administración de las asociaciones religiosas

6. Asociados, ministros de culto y representantes de las asociaciones religiosas

7. ¿Quiénes pueden ejercer el ministerio de culto?

8. Régimen patrimonial de las asociaciones religiosas

II. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES QUE TRIBUTAN EN EL TITULO II DE LA LISR

1. Antecedentes

2. Entidades que fiscalmente se consideran personas morales

3. Concepto de acciones

4. Ingresos acumulables

5. Otros ingresos acumulables

A. Caso práctico

6. Ingresos no acumulables

7. Momento en que se acumulan los ingresos

8. Deducciones autorizadas

A. Caso práctico

9. Requisitos de las deducciones autorizadas

10. Gastos e inversiones no deducibles

11. Deducción del costo de lo vendido

12. Deducción de inversiones

A. Deducción de inversiones en varios ejercicios

B. Deducción de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor

C. Deducción de inversiones por arrendamiento financiero

D. Casos prácticos

13. Pérdidas fiscales

14. Obligaciones fiscales

A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

B. Llevar contabilidad

C. Expedir comprobantes fiscales

D. Expedir comprobantes fiscales de pagos efectuados a residentes en el extranjero

E. Presentar declaración informativa de retenciones por servicios profesionales

F. Formulación del estado de posición financiera

G. Presentar declaración anual

H. Presentar declaraciones informativas

I. Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero

J. Por el pago de dividendos

K. Llevar un control de los inventarios

L. Información por operaciones superiores a $100,000.00

M. Información por préstamos, aportaciones o aumentos de capital

N. Expedir comprobante fiscal por el pago de anticipos distribuidos

O. Llevar una cuenta de capital de aportación

P. Llevar una cuenta de utilidad fiscal neta

15. Pagos provisionales

A. Caso práctico

16. ISR del ejercicio

A. Caso práctico

17. ISR por pago de dividendos

18. Dividendos por reducción de capital o liquidación

A. Casos prácticos

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES COMPRENDIDAS
EN EL TITULO III DE LA LISR

1. Sociedades y asociaciones civiles no lucrativas

2. Casos en que las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas también se convierten en contribuyentes del ISR

A. Ingresos por los que se pagará el ISR conforme al título II “De las personas morales” y título IV “De las personas físicas”

B. Caso práctico

3. Determinación del remanente distribuible

A. Distribución del remanente a los integrantes de las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas

B. Casos prácticos

4. Remanente distribuible sujeto al pago del ISR

A. Conceptos que se asimilan a remanente distribuible sujeto al pago del ISR

B. Determinación del ISR correspondiente al remanente distribuible ficto

C. Caso práctico

5. Instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles

A. Sociedades y asociaciones civiles no lucrativas que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles

B. Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen obtener autorización para recibir donativos deducibles

C. Autorización para recibir donativos deducibles

D. Revocación de la autorización para recibir donativos deducibles

E. Requisitos que deberán reunir los donativos

F. Requisitos que deben reunir los comprobantes de donativos emitidos mediante documentos digitales a tráves del Portal del SAT (CFDI)

6. Programas de escuela-empresa

7. Obligaciones fiscales de las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas

A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

B. Llevar contabilidad

C. Expedir y conservar comprobantes

D. Presentar declaración anual

E. Presentar declaración anual informativa de ingresos y erogaciones

F. Proporcionar constancia a los integrantes del remanente distribuible

G. Expedir constancias de pagos efectuados a residentes en el extranjero

H. Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros

I. Exigir comprobantes con requisitos fiscales

J. Por el pago de salarios

K. Presentar declaraciones informativas

L. Obligaciones fiscales de los partidos, asociaciones políticas y otras instituciones

8. Reembolsos de aportaciones

III. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES QUE TRIBUTAN EN EL TITULO II DE LA LISR

1. Actos o actividades gravados

2. Retención de IVA

A. Sujetos obligados a retener

B. Sujetos no obligados a retener

C. Importe de la retención

D. Momento en que deben efectuarse y enterarse las retenciones

E. Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido

3. Momento en que se causará el IVA

A. Momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones

4. Momento en que será acreditable el IVA

A. Momento en que se consideran efectivamente pagadas las contraprestaciones

5. Determinación del IVA acreditable

A. Requisitos para el acreditamiento del IVA

B. Acreditamiento cuando se realizan actividades gravadas y exentas del IVA (procedimiento general)

C. Acreditamiento del IVA relativo a inversiones

D. Procedimiento optativo para determinar las proporciones de acreditamiento del IVA

E. Conceptos que no deberán considerarse para determinar las proporciones de actividades gravadas y exentas

F. Caso práctico

6. Devolución de bienes, descuentos y bonificaciones

A. Para el que recibe la devolución u otorga el descuento o la bonificación

B. Para el que efectúa la devolución o recibe el descuento o la bonificación

7. Pagos mensuales

A. Caso práctico

8. Tratamiento de los saldos a favor de IVA

9. Enajenación de bienes exenta del pago de IVA

10. Concepto de prestación de servicios independientes

11. Prestación de servicios exenta del pago de IVA

12. Prestación de servicios independientes en territorio nacional

13. Base del IVA en la prestación de servicios independientes

14. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago de IVA

15. Obligaciones fiscales para personas morales sujetas al pago del IVA

A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

B. Llevar contabilidad

C. Expedir y entregar comprobantes fiscales

D. Presentar declaraciones

E. Expedir comprobantes de retenciones de IVA

F. Presentar declaración informativa de retenciones de IVA

G. Presentar aviso por retenciones de IVA

H. Información del IVA en declaraciones del ISR

I. Presentar declaración informativa de operaciones con proveedores

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES COMPRENDIDAS EN EL TITULO III DE LA LISR

1. Actos o actividades gravados

2. Retención de IVA

A. Sujetos obligados a retener

B. Sujetos no obligados a retener

C. Importe de la retención

D. Momento en que deben efectuarse y enterarse las retenciones

E. Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido

3. Enajenación de bienes exenta del pago de IVA

4. Concepto de prestación de servicios independientes

5. Prestación de servicios exenta del pago de IVA

6. Prestación de servicios independientes en territorio nacional

7. Momento en que se tiene la obligación de pagar el IVA en la prestación de servicios independientes

8. Base del IVA en la prestación de servicios independientes

9. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago de IVA

10. Obligaciones fiscales para personas morales sujetas al pago del IVA

IV. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2. Ley Federal del Trabajo

3. Determinación de la PTU de sociedades y asociaciones civiles del título II de la LISR

4. Sociedades y asociaciones civiles del título III de la LISR

5. Determinación del ISR a retener por el pago de PTU

V. TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS

1. Socios y asociados de sociedades y asociaciones civiles del título II de la LISR

A. Determinación del ISR de los anticipos a cuenta de utilidades que reciben los socios y asociados

B. Caso práctico

C. Otras consideraciones que deberán tener en cuenta los socios y asociados

D. Determinación del ISR de los dividendos o utilidades que reciben los socios y asociados

2. Socios y asociados de sociedades y asociaciones civiles del título III de la LISR

A. Pago del impuesto por la obtención de remanente distribuible puro

B. Casos prácticos

C. Otras consideraciones que deberán tener en cuenta los socios y asociados

D. Caso práctico

E. Pago del impuesto por la obtención de remanente distribuible ficto

ABREVIATURAS

ADSC

Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

CCF

Código Civil Federal

CCOM

Código de Comercio

CFDI

Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o Factura Electrónica

CFF

Código Fiscal de la Federación

Contraseña

Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CSD

Certificado de Sello Digital

Cuca

Cuenta de capital de aportación

Cufin

Cuenta de utilidad fiscal neta

CURP

Clave Unica de Registro de Población

DOF

Diario Oficial de la Federación

DTLISR14

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014

DVTLISR16

Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016

e.firma

Certificado de la Firma Electrónica Avanzada

IEPS

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

ISR

Impuesto sobre la Renta

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IVA

Impuesto al Valor Agregado

LFT

Ley Federal del Trabajo

LGE

Ley General de Educación

LGSM

Ley General de Sociedades Mercantiles

LGTOC

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

LIF17

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado

NOM

Norma Oficial Mexicana

PTU

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

RCFF

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RISR

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

RIVA

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

RMF2017

Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

SAR

Sistema de Ahorro para el Retiro

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SE

Secretaría de Economía

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Udis

Unidades de Inversión

UMA

Unidad de Medida y Actualización

INTRODUCCION

L a complejidad de la materia fiscal origina que todas aquellas personas que en atención a sus funciones dentro de una empresa, o bien en razón de su formación profesional, se enfrenten a un mayor número de interrogantes en cuanto al correcto cumplimiento de las obligaciones formales respecto de las contribuciones federales, principalmente cuando dichas obligaciones las debe cumplir una sociedad o asociación civil, ya que para efectos de la LISR, una sociedad o asociación civil podrá ser contribuyente o no de dicho impuesto, dependiendo del objeto social con que se constituya.

Por ello, en esta edición, nuestros lectores encontrarán en primer lugar un panorama general de los lineamientos que las sociedades y asociaciones civiles deberán considerar para efectos de constituirse como tales. Lo anterior, con el propósito de que las personas que manejen o pretendan constituir una sociedad o asociación civil, cuenten con la información necesaria sobre las instituciones o personas a las que deben acudir, así como con la documentación que se requiera para llevar a cabo correctamente dicha constitución.

Por otra parte, se analiza el tratamiento fiscal de las sociedades y asociaciones civiles para efectos de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, así como de diversos Decretos. Uno de los aspectos más importantes dentro de este apartado se encuentra en el análisis que se ha realizado de las obligaciones fiscales que deberán cumplir las sociedades y asociaciones civiles contribuyentes del ISR, además de las que no tienen fines lucrativos, las cuales no causan el citado impuesto; la importancia de este análisis se debe a que estas últimas son las que principalmente se enfrentan a una mayor cantidad de interrogantes, ya que de ubicarse en los supuestos que establece la LISR, pudiera darse el caso de que se convirtieran también en contribuyentes del ISR, lo que las llevaría a tributar en dos títulos distintos de la Ley que regula dicho impuesto y, en consecuencia, a cumplir con las obligaciones fiscales respectivas.

El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, el cual entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2017. El decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También, otorga nuevos beneficios.

En esta obra se indican los aspectos relevantes de dicho decreto.

Por otra parte, el 15 de noviembre de 2016 se publicó en el referido diario el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017”, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2017. En la citada ley se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el mencionado decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.

Otra problemática a la que se enfrentan tanto las sociedades y asociaciones civiles contribuyentes como las no lucrativas, es saber la forma en que deberán retener el ISR a sus miembros, cuando les otorguen anticipos a cuenta de utilidades o les distribuyan remanente distribuible puro o ficto.

Estamos seguros que la décimo séptima edición de la presente obra será una herramienta eficaz para todas aquellas personas que la consulten y que, además, les permitirá resolver en forma clara y precisa todas las interrogantes que sobre este tema les puedan surgir.

Notas importantes por considerar:

1. De acuerdo con el artículo 1.12 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (DOF 26/XII/2013), los empleadores que realicen pagos por salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del “Decreto que regula el subsidio para el empleo” (DOF 11/XII/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado, la cual transcribimos:

TABLA

Subsidio para el empleo mensual

Límite inferior
$

Límite superior
$

Subsidio para el empleo
$

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

2.653,38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

3,472.85

3,537.87

392.77

3,537.88

4,446.15

382.46

4,446.16

4,717.18

354.23

4,717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

6,224.68

7,113.90

253.54

7,113.91

7,382.33

217.61

7,382.34

En adelante

0.00

2. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con el objetivo de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI.

El INEGI publicará en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero de dicho año.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 10 de enero de 2017 se dio a conocer el valor de la UMA vigente a partir del 1o. de febrero de 2017, como sigue:

– Valor diario

$75.49

– Valor mensual

$2,294.90

– Valor anual

$27,538.80

I. MARCO LEGAL

CONCEPTO DE PERSONA MORAL PARA EFECTOS LEGALES

Se consideran personas morales las entidades siguientes:

a) La Nación, los estados y los municipios.

b) Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.

c) Las sociedades civiles o mercantiles.

d) Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.

e) Las sociedades cooperativas y mutualistas.

f) Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

g) Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

Según se observa, legalmente, las sociedades y asociaciones civiles se consideran personas morales.

(Art. 25, CCF)

SOCIEDADES CIVILES

1. Concepto de sociedad civil

Es el contrato por medio del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

(Art. 2688, CCF)

Como ejemplos de este tipo de sociedades se encuentran, entre otras, las siguientes:

a) Las que constituyan profesionales (contadores, doctores, ingenieros, arquitectos, abogados, etcétera).

b) Las autorizadas para recibir donativos.

c) Las que se dediquen a la enseñanza.

d) Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

e) Las dedicadas a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.

f) Las dedicadas al apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

g) Las dedicadas a la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación, así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

h) Las dedicadas a la instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

i) Las dedicadas al apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

j) Las constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.

k) Las organizadas con fines políticos o religiosos.

l) Las que otorguen becas.

m) Las que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

n) Las que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

2. Constitución de la sociedad civil

La sociedad civil se conforma de lo siguiente:

A. Personas

Aunque el CCF no lo indica expresamente, de la interpretación del concepto de contrato de sociedad civil, se desprende que, para constituir una sociedad como ésta, se requiere un mínimo de dos personas y sin tener un límite máximo de socios.

B. Capital

Su capital social se constituirá de aportaciones, las cuales pueden consistir en:

1. Una cantidad de dinero.

2. Otros bienes.

3. En su industria.

La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Las aportaciones de los socios a la sociedad civil se encuentran representadas por partes sociales, las cuales pueden ser iguales o desiguales entre los socios.

C. Contrato de la sociedad

El contrato de la sociedad civil debe constar por escrito; sin embargo, se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

Asimismo, dicho contrato deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros. Este deberá contener los datos siguientes:

1. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.

2. La razón social.

3. El objeto de la sociedad.

4. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

Después de la razón social se agregarán las palabras “Sociedad Civil”, las cuales generalmente se usan abreviadas “S.C.”.

No obstante lo anterior, también se deberán considerar los datos siguientes:

1. Duración de la sociedad y domicilio.

2. En su caso, la manera de distribuir las utilidades y pérdidas.

3. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen.

4. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada, cuando la tuvieren.

5. La fecha y la firma del registrador.

Si faltase alguno de los requisitos señalados o la forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo se producirá el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de acuerdo, en los términos de los artículos 2726 al 2735 del CCF; pero, mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no se pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad la falta de forma.

El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.

Con respecto a las ganancias o pérdidas deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

1. La sociedad será nula cuando se estipule que los provechos pertenecen exclusivamente a uno o varios de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

2. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

Si se llegase a formar una sociedad civil para un objeto ilícito, a petición de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

Una vez que la sociedad civil se ha puesto en liquidación, se procederá conforme a lo siguiente:

1. Se pagarán las deudas sociales que tenga la sociedad civil conforme a la Ley.

2. Se les reembolsará a los socios lo que hubieren aportado a la sociedad.

3. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad civil.

(Arts. 2689 al 2699 y 3072, CCF)

A continuación se muestra el modelo de un contrato de constitución de una sociedad civil.

3. Adquisición de bienes raíces

La capacidad para que las sociedades civiles adquieran bienes raíces se regirá por las prescripciones señaladas en el artículo 27 de la CPEUM y en sus leyes reglamentarias.

(Art. 2700, CCF)

4. Sociedades que no se consideran de naturaleza civil

Las sociedades de naturaleza civil que tomen la forma de sociedades mercantiles, quedarán sujetas a lo dispuesto en el CCOM.

Por otra parte, no se considerarán sociedades civiles, las sociedades cooperativas ni las mutualistas, las cuales se regirán por las respectivas leyes especiales.

(Arts. 2695 y 2701, CCF)

5. Obligaciones de los socios

Los socios que constituyan una sociedad civil tendrán las obligaciones siguientes:

a) Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de la evicción (privación) de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador, pero si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos de acuerdo con los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.

b) A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.

c) Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.

d) No pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro casos.

e) Los socios gozarán del derecho de tanto. Si varios de ellos quieren hacer uso del tanto, éste les competerá en la proporción que representen.

El derecho de tanto es el que tiene un socio para adquirir en igualdad de condiciones respecto de un tercero, la parte alícuota que se pretenda vender. Mientras no se notifique a los demás socios la venta que pretende realizarse con el tercero, ésta no les produce efecto legal alguno.

El término para hacer uso del derecho del tanto será de ocho días contados a partir del día en que reciban aviso del que pretende enajenar.

Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.

El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

(Arts. 2702 al 2708, CCF)

6. Administración de la sociedad

La administración de la sociedad civil puede conferirse a uno o más socios.

En caso de que haya socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiese limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría.

El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho antes consignado.

Asimismo, el nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.

El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.

Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero, salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios para:

a) Enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no ha sido constituida con ese objeto.

b) Empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real.

c) Tomar capitales prestados.

Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. Esta mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de ellos.

Cuando varios de los socios sean encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de común acuerdo, cada uno de ellos podrá practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.

En el supuesto de que se haya convenido en que un administrador no pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera en caso de que resulte perjuicio grave o irreparable a la sociedad.

Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.

Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables de los perjuicios que por ellas se cause a la sociedad.

El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.

(Arts. 2709 al 2719, CCF)