PRIMERA EDICION 2015
TERCERA EDICION 2017
D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Iguala 28, col. Roma Sur, CP. 06760, Ciudad de México, México. Tel.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: tax@tax.com.mx Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso por escrito de sus editores. |
Autores: — C.P. José Pérez Chávez — C.P. Raymundo Fol Olguín Av. Coyoacán 159, col. Roma Sur, CP. 06760, Ciudad de México, México. |
Coordinadora de Información — C.P. Ma. Cristina L. Badillo Arellanos |
La presente edición contiene las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus respectivos reglamentos conocidos hasta el 22 de marzo de 2017. |
Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintas a las que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones laborales y de seguridad social. |
ISBN 978-607-629-097-2
Impreso y Hecho en México
Abreviaturas
Introducción
Artículos 1o. al 10
Generalidades
Artículos 11 al 26
De las Bases de Cotización y de las Cuotas
Artículos 27 al 40-F
Del Seguro de Riesgos de Trabajo
Generalidades
Artículos 41 al 55
De las Prestaciones en Especie
Artículos 56 y 57
De las Prestaciones en Dinero
Artículos 58 al 67
Del Incremento Periódico de las Pensiones
Artículos 68 y 69
Del Régimen Financiero
Artículos 70 al 79
De la Prevención de Riesgos de Trabajo
Artículos 80 al 83
Del Seguro de Enfermedades y Maternidad
Generalidades
Artículos 84 al 90
De las Prestaciones en Especie
Artículos 91 al 95
De las Prestaciones en Dinero
Artículos 96 al 104
Del Régimen Financiero
Artículos 105 al 108
De la Conservación de Derechos
Artículo 109
De la Medicina Preventiva
Artículos 110 y 111
Del Registro de las Actividades para la Salud a la Población
Derechohabiente
Artículo 111-A
Del Seguro de Invalidez y Vida
Generalidades
Artículos 112 al 118
Del Ramo de Invalidez
Artículos 119 al 126
Del Ramo de Vida
Artículos 127 al 137
De las Asignaciones Familiares y Ayuda Asistencial
Artículos 138 al 140
De la Cuantía de las Pensiones de Invalidez y Vida
Artículos 141 al 145
Del Régimen Financiero
Artículos 146 al 149
De la Conservación y Reconocimiento de Derechos
Artículos 150 y 151
Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Sección I
Generalidades
Artículos 152 y 153
Del Ramo de Cesantía en Edad Avanzada
Artículos 154 al 160
Del Ramo de Vejez
Artículos 161 al 164
De la Ayuda para Gastos de Matrimonio
Artículos 165 y 166
Del Régimen Financiero
Artículos 167 al 169
De la Pensión Garantizada
Artículos 170 al 173
De la Cuenta Individual y de las Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos para el Retiro
Artículos 174 al 200
Del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales
Sección I
Del Ramo de Guarderías
Artículos 201 al 207
Del Ramo de las Prestaciones Sociales
Artículos 208 al 210-A
Del Régimen Financiero
Artículos 211 al 213
De las Prestaciones de Solidaridad Social
Artículos 214 al 217
De la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio
Artículos 218 al 221
De la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio
Artículos 222 al 233
De la Seguridad Social en el Campo
Artículos 234 al 239
Del Seguro de Salud para la Familia
Artículos 240 al 245
De los Seguros Adicionales
Artículos 246 al 250
Otros Seguros
Artículos 250-A y 250-B
De las Atribuciones, Patrimonio y Organos de Gobierno y Administración
Artículos 251 al 257
De la Asamblea General
Artículos 258 al 262
Del Consejo Técnico
Artículos 263 y 264
De la Comisión de Vigilancia
Artículos 265 y 266
De da Dirección General
Artículos 267 al 269
Del Instituto Mexicano del Seguro Social como Organismo Fiscal Autónomo
Artículos 270 al 277-G
De la Constitución de Reservas
Generalidades
Artículos 278 al 280
De las Reservas de los Seguros
Artículos 281 al 286-A
Del Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas
Artículo 286-B
Sección IV
De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación
Artículos 286-C al 286-E
Del Sistema de Profesionalización y Desarrollo
Artículos 286-F al 286-K
De los Medios de Comunicación
Artículos 286-l al 286-N
De los Créditos Fiscales
Artículos 287 al 290
De los Procedimientos
Procedimiento Administrativo de Ejecución
Artículos 291 al 293
De los Medios de Defensa
Artículos 294 al 296
De la Caducidad y Prescripción
Artículos 297 al 302
De las Responsabilidades
Artículos 303 y 303-A
De las Infracciones y Sanciones
Artículos 304 al 304-D
De los Delitos
Artículos 305 al 319
ADIMSS |
Acreditación de derechohabiencia al IMSS |
Afore |
Administradora de fondos para el retiro |
CFF |
Código Fiscal de la Federación |
Cofemer |
Comisión Federal de Mejora Regulatoria |
CONSAR |
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro |
CPEUM |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
CURP |
Clave Unica de Registro de Población |
DOF |
Diario Oficial de la Federación |
EBA |
Emisión bimestral anticipada |
EMA |
Emisión mensual anticipada |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Infonavit |
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
IDSE |
IMSS desde su empresa |
IMSS |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
JCA |
Junta de Conciliación y Arbitraje |
JFCA |
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje |
LSAR |
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro |
LFEP |
Ley Federal de Entidades Paraestatales |
LFPA |
Ley Federal de Procedimiento Administrativo |
LFT |
Ley Federal del Trabajo |
LFTAIPG |
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental |
LFTSE |
Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado |
LInfonavit |
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
LISR |
Ley del Impuesto sobre la Renta |
LISSSTE |
Ley del Instituo de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
LOAPF |
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal |
LSAR |
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro |
LSS |
Ley del Seguro Social |
MCPSS |
Manual de Aplicación y Casos Prácticos de Seguridad Social |
NSS |
Número de seguridad social |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
PTU |
Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa |
RACERF |
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización |
RCFF |
Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes |
RIPAEDI |
Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit |
RLISR |
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
RMF2016 |
Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 |
RPM |
Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social |
RPG |
Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería |
RRI |
Reglamento del Recurso de Inconformidad |
SBC |
Salario base de cotización |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Siefore |
Sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro |
Sivepa |
Sistema de verificación de pagos |
SMG |
Salario mínimo general |
STPS |
Secretaría del Trabajo y Previsión Social |
SUA |
Sistema Unico de Autodeterminación |
TFJFA |
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
TR |
Transitorio |
UMF |
Unidad de medicina familiar |
El artículo 2o. de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
En lo últimos 10 años, la seguridad social ha cobrado importancia en el ámbito mundial dada su incidencia en el bienestar de la población en general y de ciertos segmentos en particular, como es el caso de los trabajadores beneficiados por las pensiones, además de su potencial como una herramienta en el combate a la pobreza.
En México el elemento esencial de todo ese engranaje de derechos que integran la seguridad social es el seguro social, establecido como un servicio público de carácter nacional, que recae casi completamente en dos instituciones: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que protege a los trabajadores del sector privado y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), enfocado a los trabajadores del sector público. Dichas instituciones fueron creadas en 1942 y 1960, respectivamente.
Los servicios que prestan están amparados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en la LSS y en la Ley del ISSSTE e incluyen servicios de salud o médicos, pensiones y otras prestaciones sociales y económicas.
Lamentablemente menos de la mitad de la población mexicana cuenta con una cobertura social contributiva, es decir, sólo los trabajadores sujetos a una relación de trabajo formal son inscritos al IMSS, ISSSTE o Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y el resto de la población está excluida de estos esquemas, simplemente por permanecer en la informalidad.
Así, en el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo, que se conmemora cada 28 de abril, sólo el 60% del total de la población en México cuenta con una cobertura de seguridad social.
De tal manera que en la actualidad las pensiones, junto con los servicios de salud, enfrentan retos y disyuntivas tanto por su importancia en el objetivo de mantener y mejorar las condiciones de vida de las personas aseguradas y sus beneficiarios, como por la magnitud en el gasto contributivo, de ahí que sea necesario analizar los preceptos establecidos en la Ley del Seguro Social.
La organización y administración del seguro social está a cargo del IMSS, que es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que en él concurren los sectores público, social y privado; también tiene la calidad de organismo fiscal autónomo, ya que en los artículos 251, fracciones XIV y XV, y 287 de la LSS, se establece que el pago de cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos tiene el carácter de crédito fiscal, por lo que se le otorga la facultad de determinar los créditos a su favor y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios, fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos de conformidad con la LSS y demás disposiciones aplicables.
El sistema de aseguramiento establecido en la LSS y aplicable a los trabajadores del sector privado comprende los regímenes obligatorio y voluntario, mediante los cuales se cubren las prestaciones en especie y en dinero que garantizan la subsistencia de los asegurados en situación de contingencia.
El régimen obligatorio cuenta con cinco ramos de seguro, que se financian con las contribuciones provenientes de los patrones, de los trabajadores y del Estado, los cuales son: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.
Son sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio las personas que, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, prestan en forma permanente o eventual a otras, ya sean físicas o morales, un servicio remunerado, personal o subordinado, así como los socios de sociedades cooperativas, y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señale la LSS y sus reglamentos respectivos.
Del régimen obligatorio se desprenden dos vertientes de incorporación denominadas:
1. Incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
2. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
En la primera modalidad de incorporación pueden afiliarse de manera voluntaria los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas, de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
La segunda modalidad (continuación voluntaria al régimen obligatorio) está destinada para los trabajadores que se han quedado sin trabajo antes de cumplir con la edad para pensionarse, por lo que, para no perder las semanas de cotización reunidas al momento de la baja, pueden continuar cotizando de manera voluntaria en los seguros de invalidez y vida y cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscritos con el último salario o superior al que tenían al momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidades adelantadas.
El régimen voluntario tiene la finalidad de que todas las familias de México tengan derecho a un seguro de salud para sus miembros, para tal fin se puede celebrar con el IMSS un convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de la LSS; esto es, el núcleo familiar formado por esposa, hijos y ascendientes (padre y madre); además, en términos del artículo 242 de la misma LSS, pueden incluirse familiares adicionales, como tíos, primos, abuelos, etc. Para tener derecho a este seguro deberá pagarse una cuota anual con base en la edad de cada miembro de la familia, la cual es establecida por el Consejo Técnico del IMSS en febrero de cada año.
Conviene mencionar que en términos del artículo 250-A de la LSS, el IMSS también garantiza el otorgamiento de servicios de salud de primero y segundo nivel a favor de la población que carece de seguridad social, especialmente en las zonas rurales y urbano-marginadas del territorio nacional donde el Programa IMSS-PROSPERA, antes IMSS-Oportunidades cuenta con establecimientos médicos.
De lo expuesto, se puede válidamente concluir que el IMSS enfrenta una enorme obligación legal con la población mexicana, ya que es el organismo que protege el mayor número de derechohabientes.
A pesar de que a la fecha enfrenta una situación deficitaria, no existe un sistema único y eficiente capaz de brindar esta clase de beneficios, de tal manera que a la fecha el IMSS es considerado como la institución de seguridad social más grande de América Latina y su legislación ha destacado de manera especial con la reforma vigente a partir del 1o. de julio de 1997, la cual convirtió el anterior sistema de reparto de las pensiones en un sistema de capitalización individual.
Por la importancia de las normas legales en materia de seguridad social, en esta obra se analizan y comentan los preceptos que impactan de manera especial a los patrones y trabajadores, apoyando los comentarios con las disposiciones establecidas en los reglamentos que se desprenden de la propia LSS, con tesis y jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) (actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa –TFJA–) con decretos y acuerdos emitidos por el Consejo Técnico del IMSS, así como criterios normativos emitidos por la propia institución, y demás disposiciones aplicables, con la finalidad de tener información completa y adecuada para ser comprendida por los estudiosos de la materia, los profesionales, los patrones e incluso los propios trabajadores.
Nota importante:
De acuerdo con el tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (28/I/2016), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto referido, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.
Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.
Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.
El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
Por último, en el DOF del 10 de enero de 2017 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes a partir del 1o. de febrero de 2017, como sigue:
- Valor diario $75.49
- Valor mensual $2,294.90
- Valor anual $27,538.80