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PRIMERA EDICION 2012

QUINTA EDICION 2017

D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.

Iguala 28, col. Roma Sur,
CP. 06760, Ciudad de México, México.
Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00.
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e-mail: tax@tax.com.mx

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.

Autores:

• C.P. José Pérez Chávez.

• C.P. Raymundo Fol Olguín.

Av. Coyoacán 159,
col. Roma Sur, CP. 06760,
Ciudad de México, México.

Autores primigenios:

• C.P. José Pérez Chávez.

• C.P. Eladio Campero Guerrero.cruz  

• C.P. Raymundo Fol Olguín.

La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer en el DOF hasta el 23 de marzo de 2017. Asimismo, contiene las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el DOF del 23 de diciembre de 2016.

Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-629-100-9

CONTENIDO

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

I. MARCO LEGAL

CONCEPTO DE PERSONA MORAL PARA EFECTOS LEGALES

SOCIEDADES CIVILES DEDICADAS A LA ENSEÑANZA

1. Concepto de sociedad civil

2. Constitución de la institución educativa

A. Personas

B. Capital

C. Contrato de la institución educativa

3. Adquisición de bienes raíces

4. Instituciones educativas que no se consideran de naturaleza civil

5. Obligaciones de los socios de las instituciones educativas

6. Administración de la institución educativa

7. Disolución de la institución educativa

8. Liquidación de la institución educativa

ASOCIACIONES CIVILES DEDICADAS A LA ENSEÑANZA

1. Concepto de asociación civil

2. Constitución de la institución educativa

A. Personas

B. Patrimonio

C. Contrato de la institución educativa

3. Derechos de los asociados de las instituciones educativas

4. Obligaciones de los asociados de las instituciones educativas

5. Administración de la institución educativa

6. Disolución y liquidación de las instituciones educativas

DISPOSICIONES RELEVANTES CONTENIDAS EN LA LGE APLICABLES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

1. Concepto de educación

2. Tipos y modalidades de educación

3. Instituciones que imparten educación en el país

4. Sistema educativo nacional

5. Fines que persiguen las instituciones educativas

6. Autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios

7. Instituciones que podrán solicitar autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios

8. Procedimiento que deben seguir las instituciones que soliciten autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios

9. Instituciones que no cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios

10. Obligaciones de las sociedades y asociaciones educativas

11. Asociaciones de padres de familia

II. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE TRIBUTAN EN EL TITULO II DE LA LISR

1. Antecedentes

2. Entidades que fiscalmente se consideran personas morales

3. Instituciones educativas que deben tributar en el Título II de la LISR

4. Concepto de acciones

5. Ingresos acumulables

6. Otros ingresos acumulables

7. Ingresos no acumulables

8. Momento en que se acumulan los ingresos

9. Deducciones autorizadas

A. Caso práctico

10. Requisitos de las deducciones autorizadas

11. Gastos e inversiones no deducibles

12. Deducción de inversiones

A. Deducción de inversiones en varios ejercicios

B. Deducción de pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor

C. Deducción de inversiones por arrendamiento financiero

D. Casos prácticos

13. Pérdidas fiscales

14. Obligaciones fiscales

A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

B. Llevar contabilidad

C. Expedir comprobantes fiscales

D. Expedir comprobantes fiscales de pagos efectuados a residentes en el extranjero

E. Presentar declaración informativa de retenciones por servicios profesionales

F. Formulación del estado de posición financiera

G. Presentar declaración anual

H. Presentar declaraciones informativas

I. Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero

J. Por el pago de dividendos

K. Llevar un control de inventarios

L. Llevar una cuenta de capital de aportación

M. Llevar una cuenta de utilidad fiscal neta

N. Expedir comprobante fiscal por el pago de anticipos distribuidos

O. Dar a conocer un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales

P. Información por préstamos, aportaciones o aumentos de capital

15. Pagos provisionales

A. Pagos provisionales vía Internet

B. Caso práctico

16. ISR del ejercicio

A. Caso práctico

17. ISR por pago de dividendos

18. Dividendos por reducción de capital o liquidación

A. Casos prácticos

INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMPRENDIDAS EN EL TITULO III DE LA LISR

1. Instituciones educativas no lucrativas

2. Casos en que las instituciones educativas no lucrativas también se convierten en contribuyentes del ISR

A. Ingresos por los que se pagará el ISR conforme al Título II “De las personas morales” y Título IV “De las personas físicas”

B. Caso práctico

3. Determinación del remanente distribuible

A. Distribución del remanente a los integrantes de las instituciones educativas no lucrativas

B. Casos prácticos

4. Remanente distribuible sujeto al pago del ISR

A. Conceptos que se asimilan a remanente distribuible sujeto al pago del ISR

B. Determinación del ISR correspondiente al remanente distribuible ficto

C. Caso práctico

5. Instituciones educativas autorizadas para recibir donativos deducibles

A. Instituciones educativas no lucrativas que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles

B. Requisitos que deberán cumplir las instituciones educativas y los programas de escuela-empresa que deseen obtener autorización para recibir donativos deducibles

C. Autorización para recibir donativos deducibles

D. Revocación de la autorización para recibir donativos deducibles

E. Requisitos que deben reunir los donativos

F. Requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales de donativos emitidos mediante documentos digitales a través del Portal del SAT (CFDI)

G. Directorio de las donatarias autorizadas

6. Sociedades o asociaciones civiles que otorgan becas

7. Programas de escuela-empresa

8. Obligaciones fiscales de las instituciones educativas no lucrativas

A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

B. Llevar contabilidad

C. Expedir y recabar comprobantes fiscales

D. Presentar declaración anual

E. Presentar declaración anual informativa de ingresos y erogaciones

F. Proporcionar constancia y comprobante fiscal a los integrantes del remanente distribuible

G. Expedir constancias y el comprobante fiscal de pagos efectuados a residentes en el extranjero

H. Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros

I. Exigir comprobantes con requisitos fiscales

J. Por el pago de salarios

K. Presentar declaraciones informativas

9. Reembolsos de aportaciones

10. Aspectos importantes que deben cuidar las instituciones educativas no lucrativas para que sus erogaciones e ingresos no sean objeto del impuesto

A. Pago de ISR por conceptos que se asimilan a remanente distribuible

B. Pago de prestaciones exentas del ISR a los trabajadores

C. Adquisición de automóviles

D. Pago de rentas a profesores extranjeros

E. Pago de ISR por ingresos no propios de la actividad

III. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE TRIBUTAN EN EL TITULO II DE LA LISR

1. Actos o actividades gravados

2. Retención de IVA

A. Instituciones educativas obligadas a retener

B. Instituciones educativas no obligadas a retener

C. Importe de la retención

D. Momento en que deben efectuarse y enterarse las retenciones

E. Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido

3. Momento en que se causará el IVA

A. Momento en que se consideran efectivamente cobradas las contrapre.staciones

4. Momento en que será acreditable el IVA

A. Momento en que se consideran efectivamente pagadas las contraprestaciones

5. Determinación del IVA acreditable

A. Cuando únicamente se realizan actividades gravadas

B. Cuando se realizan actividades gravadas y exentas

C. Requisitos adicionales para que el IVA pagado sea acreditable

D. IVA de erogaciones parcialmente deducibles

6. Devolución de bienes, descuentos y bonificaciones

A. Para la institución educativa que recibe la devolución u otorga el descuento o bonificación

B. Para la institución educativa que realiza la devolución o recibe el descuento o bonificación

7. Pagos mensuales definitivos

A. Caso práctico

8. Tratamiento de los saldos a favor de IVA

9. Enajenación de bienes exenta del pago de IVA

10. Concepto de prestación de servicios independientes

11. Prestación de servicios exenta del pago de IVA

12. Prestación de servicios independientes en territorio nacional

13. Base del IVA en la prestación de servicios independientes

14. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago de IVA

15. Obligaciones fiscales para instituciones educativas sujetas al pago del IVA

A. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

B. Llevar contabilidad

C. Expedir y entregar comprobantes fiscales

D. Presentar declaraciones

E. Expedir comprobantes de retenciones de IVA

F. Presentar declaración informativa de retenciones de IVA

G. Presentar aviso por retenciones de IVA

H. Información del IVA en declaraciones del ISR

I. Información del IVA acreditable

INSTITUCIONES EDUCATIVAS COMPRENDIDAS EN EL TITULO III DE LA LISR

1. Actos o actividades gravados

2. Retención de IVA

A. Instituciones educativas obligadas a retener

B. Instituciones educativas no obligadas a retener

C. Importe de la retención

D. Momento en que deben efectuarse y enterarse las retenciones

E. Acreditamiento, compensación o disminución del IVA retenido

3. Enajenación de bienes exenta del pago de IVA

4. Concepto de prestación de servicios independientes

5. Prestación de servicios exenta del pago de IVA

6. Prestación de servicios independientes en territorio nacional

7. Momento en que se tiene la obligación de pagar el IVA en la prestación de servicios independientes

8. Base del IVA en la prestación de servicios independientes

9. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago del IVA

10. Obligaciones fiscales para instituciones educativas sujetas al pago del IVA

IV. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2. Ley Federal del Trabajo

3. Determinación de la PTU de instituciones educativas del Título II de la LISR

4. Instituciones educativas del Título III de la LISR

5. Determinación del ISR a retener por el pago de la PTU

V. TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

1. Socios y asociados de instituciones educativas del Título II de la LISR

A. Determinación del ISR de los anticipos a cuenta de utilidades que reciben los socios y asociados de las instituciones educativas

B. Caso práctico

C. Otras consideraciones que deberán tener en cuenta los socios y asociados de las instituciones educativas

D. Determinación del ISR de los dividendos o utilidades que reciben los socios y asociados de las instituciones educativas

2. Socios y asociados de instituciones educativas del Título III de la LISR

A. Pago del impuesto por la obtención de remanente distribuible puro

B. Casos prácticos

C. Otras consideraciones que deberán tener en cuenta los socios y asociados de las instituciones educativas

D. Caso práctico

E. Pago del impuesto por la obtención del remanente distribuible ficto

VI. TRATAMIENTO FISCAL DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

1. Personal que presta servicios personales subordinados

A. Quiénes deben tributar en el régimen fiscal de salarios

B. Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado

C. Ingresos exentos del pago del ISR

D. Ingresos por salarios de quien realiza el trabajo

E. Ingresos por salarios en crédito

F. Ingresos en bienes no gravados

G. Obligaciones de los trabajadores

H. Obligaciones de las instituciones educativas que pagan salarios

I. Mecánica para determinar el ISR a retener a los trabajadores

J. Caso práctico

K. Subsidio para el empleo

L. Mecánica para determinar el subsidio para el empleo por entregar a los trabajadores

M. Caso práctico

N. Impuestos contra los que la institución educativa podrá disminuir el subsidio para el empleo

O. Impuesto anual de los trabajadores

2. Personal que opta por asimilar a salarios sus ingresos por honorarios

A. Honorarios que opcionalmente se asimilan a salarios

B. Obligaciones de las personas que optan por asimilar a salarios sus ingresos por honorarios 260

C. Obligaciones de las instituciones educativas que pagan honorarios que opcionalmente se asimilan a salarios

D. Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas que optan por asimilar a salarios sus ingresos por honorarios

E. Caso práctico

F. Impuesto anual de las personas que optan por asimilar a salarios sus ingresos por honorarios

3. Personal que presta servicios personales independientes y no opta por asimilar a salarios sus ingresos por honorarios

A. Quiénes deben tributar en el régimen fiscal de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

B. Ingresos acumulables

C. Momento en que deben acumularse los ingresos por actividades profesionales

D. Deducciones autorizadas

E. Obligaciones de las personas físicas que obtienen ingresos por actividades profesionales

F. Determinación de los pagos provisionales de las personas físicas que obtienen ingresos por actividades profesionales

G. Caso práctico

H. Determinación del impuesto del ejercicio de las personas físicas que obtienen ingresos por actividades profesionales

I. Caso práctico

VII. TRATAMIENTO LABORAL DEL PERSONAL E INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

1. Régimen laboral de los profesores de instituciones educativas particulares

A. Profesores de primaria y secundaria

B. Profesores de preparatoria y universidad

C. Conclusión

2. Personal administrativo de las instituciones educativas

3. ¿Son sujetos de afiliación al IMSS los maestros de las instituciones educativas?

A. Criterio emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS, el 4 de mayo de 2004, referente a la afiliación de maestros

4. Profesores contratados bajo el régimen de servicios profesionales

A. Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los profesores de asignatura clase

B. Revisión y modificación a los Criterios mediante Acuerdo ACDO.SA1.HCT.300708/181.P.DIR

5. ¿Son sujetos de afiliación al IMSS los integrantes de las instituciones educativas constituidas como sociedades o asociaciones civiles?

A. Instituciones educativas constituidas como sociedades civiles

B. Instituciones educativas constituidas como asociaciones civiles

6. ¿Existe obligación de las instituciones educativas de efectuar aportaciones al Infonavit por cuenta de los maestros?

7. Incorporación de estudiantes de instituciones públicas de nivel medio superior y superior al Seguro de enfermedades y maternidad del régimen obligatorio del IMSS

A. Sujetos obligados ante el IMSS

B. Afiliación al IMSS de los estudiantes inscritos en el nivel medio superior o superior

C. Prestaciones que se otorgarán al amparo del Seguro de enfermedades y maternidad del Régimen Obligatorio del Seguro Social

D. Vigencia y terminación del seguro

E. Costo del seguro de enfermedades y maternidad del régimen obligatorio del IMSS para estudiantes

8. Determinación del salario base de cotización para los trabajadores de las instituciones educativas inscritos al IMSS

A. Procedimiento para integrar el SBC con elementos fijos

B. Procedimiento para integrar el SBC con elementos variables

C. Procedimiento para integrar el SBC mixto (con elementos fijos y variables)

D. Conceptos que se excluyen de la integración del SBC y los criterios normativos emitidos por el IMSS

E. Límites mínimo y máximo para cotización y pago de cuotas con la UMA

VIII. ESTIMULO FISCAL QUE PERMITE A LAS PERSONAS FISICAS DEDUCIR EN EL ISR EL PAGO DE CIERTAS COLEGIATURAS

1. Introducción

2. Personas físicas que pueden gozar de este beneficio

3. ¿En qué consiste?

4. Tipos de educación que gozan de este beneficio

5. Requisitos para gozar de este estímulo

6. Casos en los que no será aplicable este beneficio

7. Obligación de las instituciones educativas comprendidas en el Título III de LISR en relación con la expedición de comprobantes fiscales

8. Forma en la que deberá realizarse el pago de colegiaturas

9. Límites anuales de deducción en el pago de colegiaturas

10. Otros aspectos

11. Casos prácticos

ABREVIATURAS

ADSC

Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

CCF

Código Civil Federal

CCOM

Código de Comercio

CFDI

Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o Factura Electrónica

CFF

Código Fiscal de la Federación

Contraseña

Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CSD

Certificado de Sello Digital

Cuca

Cuenta de capital de aportación

Cufin

Cuenta de utilidad fiscal neta

CURP

Clave Unica de Registro de Población

DIOT

Declaración informativa de operaciones con terceros

DOF

Diario Oficial de la Federación

DTLISR14

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014

DTLISR17

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2017

DVTLISR16

Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016

e.firma

Certificado de la Firma Electrónica Avanzada

IEPS

Impuesto especial sobre producción y servicios

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

INPC

Indice Nacional de Precios al Consumidor

ISR

Impuesto sobre la renta

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ISTUV

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

IVA

Impuesto al valor agregado

LFT

Ley Federal del Trabajo

LGE

Ley General de Educación

LGSM

Ley General de Sociedades Mercantiles

LGTOC

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

LIF17

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017

LISR

Ley del Impuesto sobre la Renta

LIVA

Ley del Impuesto al Valor Agregado

NIF

Normas de Información Financiera

NOM

Norma Oficial Mexicana

PEPS

Primeras Entradas Primeras Salidas

PTU

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

RCFF

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

RISR

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

RIVA

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

RMF17

Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

SAR

Sistema de Ahorro para el Retiro

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SE

Secretaría de Economía

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

STPS

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

TFF

Tribunal Fiscal de la Federación

TFJFA

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

UEPS

Ultimas Entradas Primeras Salidas

UMA

Unidad de Medida y Actualización

INTRODUCCION

Los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza (instituciones educativas), se enfrentan a un gran número de interrogantes con respecto al correcto cumplimiento de las obligaciones formales de dichas instituciones, principalmente, en cuanto a las contribuciones federales; ya que por ejemplo, para efectos de la LISR, tales instituciones podrán ser contribuyentes o no de dicho impuesto, dependiendo de si cuentan con la autorización o con el reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE. Además, a partir del 1o. de enero de 2014, para que las instituciones educativas no sean contribuyentes del ISR, deberán ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR.

Por ello, en este libro se analiza el tratamiento fiscal de las instituciones educativas para efectos de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado, así como del Código Fiscal de la Federación, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y de decretos diversos. Uno de los aspectos más relevantes dentro de este apartado se encuentra en el análisis que se ha realizado de las obligaciones fiscales que deberán cumplir las instituciones educativas, contribuyentes del ISR, además de las que no son contribuyentes de dicho impuesto; la importancia de este análisis se debe a que, en caso de que estas últimas no cumplan adecuadamente con el objeto social por el cual se constituyeron, pudiera darse el caso de que se convirtieran también en contribuyentes del ISR, lo que las llevaría a tributar en dos títulos distintos de la LISR y, en consecuencia, a cumplir con las obligaciones fiscales respectivas.

El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2017. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También, otorga nuevos beneficios.

En esta obra se indican los aspectos relevantes de dicho Decreto.

Por otra parte, el 15 de noviembre de 2016 se publicó en el referido diario el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2017. En la citada Ley se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el mencionado Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013; además, se incluyeron nuevos beneficios, mismos que se comentan en esta obra.

Al igual que en el ISR, se analizan por separado las disposiciones fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deben atender las instituciones educativas que tributan en el Título II de la LISR y las comprendidas en el Título III de la citada Ley.

Otro problema al que se enfrentan las instituciones educativas, es saber la forma en que deberán retener el ISR a sus integrantes (socios o asociados), cuando les otorguen anticipos a cuenta de utilidades o les entreguen remanente distribuible puro o ficto.

También se analiza la situación contractual de los maestros y personal administrativo de las instituciones educativas, es decir, si se deben contratar como trabajadores o como independientes, a efecto de asegurarlos o no, ante el IMSS y de efectuar las aportaciones al Infonavit, así como si dichas instituciones les están calculando y reteniendo correctamente los impuestos.

Esperamos que esta obra sea una herramienta útil para todas aquellas personas que tienen la gran responsabilidad de cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social de las instituciones educativas y que, además, les permita resolver, en forma clara, precisa y oportuna, las dudas que con respecto de dichas instituciones les puedan surgir.

Notas importantes a considerar:

1. Los pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a estos, sólo se pueden deducir cuando las erogaciones por concepto de remuneración y las retenciones del ISR correspondientes, consten en CFDI.

De acuerdo con la regla 2.7.1.8 de la RMF17, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes a los cuales se les apliquen, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal.

Con relación a lo anterior, el artículo trigésimo segundo transitorio de la RMF17 indica que los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores o, a los contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 1o. de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2).

Los contribuyentes que apliquen la facilidad de referencia deberán expedir y entregar a sus trabajadores o a los contribuyentes asimilados a salarios todos los CFDI de nómina (versión 1.2) cuya expedición haya sido diferida. Podrán ejercer esta opción por el periodo completo de tres meses, dos meses o únicamente por un mes.

Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.

Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas en el citado artículo transitorio, perderán el derecho de aplicar dichas facilidades, quedando obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1o. de enero de 2017.

La regla 2.7.5.2 de la RMF17 indica que los empleadores que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

La facilidad prevista en esta última regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

La regla 2.7.5.1 de la RMF17 señala que los empleadores podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los empleadores que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en la tabla que antecede posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los empleadores que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el mencionado CFDI mensual se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 de la RMF17 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los empleadores deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción de referencia no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los empleadores podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación; en estos casos, cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en la tabla anterior, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

2. De acuerdo con el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), los empleadores que realicen pagos por salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo (DOF 11/XII/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado, la cual transcribimos:

TABLA

Subsidio para el empleo mensual

Límite inferior

$

Límite superior

$

Subsidio para el empleo

$

0.01

1,768.96

407.02

1,768.97

2,653.38

406.83

2,653.39

3,472.84

406.62

3,472.85

3,537.87

392.77

3,537.88

4,446.15

382.46

4,446.16

4,717.18

354.23

4,717.19

5,335.42

324.87

5,335.43

6,224.67

294.63

6,224.68

7,113.90

253.54

7,113.91

7,382.33

217.61

7,382.34

En adelante

0.00

La tabla anterior es idéntica a la que se publicó mediante el Anexo 8 de la RMF17 (DOF 5/I/2017).

3. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de estas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diaria, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 10 de enero de 2017 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes a partir del 1o. de febrero de 2017, como sigue:

- Valor diario

$75.49

- Valor mensual

$2,294.90

- Valor anual

$27,538.80