La Galatea

Miguel Cervantes


Tasa

Yo, Miguel de Ondarza Zavala, escribano de Cámara de Su Majestad, de los que residen en el su Consejo, doy fe que, habiéndose visto por los dichos señores del Consejo un libro que con privilegio real imprimió Miguel de Cervantes, intitulado Los seis libros de Galatea, tasaron a tres maravedís el pliego escripto en molde, para que sin pena alguna se pueda vender. Y mandaron que esta tasa se ponga al principio de cada volumen de los que ansí fueren impresos, para que no se exceda dello; y, en fe dello, lo firmé de mi nombre. Fecha en Madrid, a trece días del mes de marzo de mil y quinientos y ochenta y cinco años.

 

Miguel de Ondarza Zavala.

Aprobación

Por mandado de los señores del Real Consejo, he visto este libro, intitulado Los seis libros de Galatea, y lo que me parece es que se puede y debe imprimir, atento a ser tratado apacible y de mucho ingenio, sin perjuicio de nadie, así la prosa como el verso; antes, por ser libro provechoso, de muy casto estilo, buen romance y galana invención, sin tener cosa malsonante, deshonesta ni contraria a buenas costumbres, se le puede dar al autor, en premio de su trabajo, el privilegio y licencia que pide.


Fecha en Madrid, a primero de febrero de MDLXXXIIII.
Lucas Gracián de Antisco.

 

El Rey

Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes, estante en nuestra Corte, nos ha sido hecha relación que vos habíades compuesto un libro intitulado Galatea, en verso y en prosa castellano, y que os había costado mu cho trabajo y estudio, por ser obra de mucho ingenio, suplicándonos os mandásemos dar licencia para lo poder imprimir, y privilegio por doce años, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hizo en el dicho libro la diligencia que la pregmática por nos ahora nuevamente hecha sobre ello dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, e nos tuvímoslo por bien, por to cual vos damos licencia y facultad para que, por tiempo de diez años primeros siguientes, que corren y se cuentan desde el día de la data della, vos, o la persona que vuestro poder hubiere, podáis imprinúr y vender el dicho libro, que desuso se hace mención, en estos nuestros reinos. Y por la presente damos licencia y facultad a cualquier impresor dellos que vos nombráredes para que por esta vez le pueda imprimir por el original que en el nuestro Consejo se vio, que van rubricadas las planas y firmado al fin dél de Miguel de Ondarza Zavala, nuestro escribano de Cámara de los que en el nuestro Consejo residen; y con que, antes que se venda, le traigáis al nuestro Consejo, juntamente con el original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o trayáis fe en pública forma en cómo por el corretor nombrado por nuestro mandado se vio y corrigió la dicha impresión con el original, y se imprimió conforme a él, y quedan asimismo impresas las erratas por él apuntadas para cada un libro de los que así fueren impresos; y tase el precio que por cada volumen hubiéredes de haber, so pena de caer a incurrir en las penas contenidas en la dicha pregmática y leyes de nuestros reinos. Y mandamos que, durante el dicho tiempo, persona alguna, sin vuestra licencia, no to pueda imprintir, so pena que el que le imprimiere o vendiere en estos nuestros reinos haya perdido y pierda todos y cualesquier libros y moldes que dél tuviere y vendiere; y más, incurra en pena de cincuenta mil maravedís: la tercera parte para el denunciador, y la otra tercera parte para la nuestra Cámara, y la otra tercera parte para el juez que lo sentenciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo, presidentes, oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y chancillerías, y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y señoríos, así a los que ahora son como los que serán de aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta cédula y merced que así vos hacemos, y contra el tenor y forma della no vayan ni pasen en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Fecha en Madrid, a XXII días del mes de febrero de mil y quinientos y ochenta y cuatro años.

Yo el Rey.
Por mando de Su Majestad
Antonio de Eraso.

Sonetos

De Luis Gálvez de Montalvo al autor

Mientra del yugo sarracino anduvo
tu cuello preso y tu cerviz domada,
y allí tu alma, al de la fe amarrada,
a más rigor, mayor firmeza tuvo,
gozóse el cielo; mas la tierra estuvo
casi viuda sin ti, y, desamparada
de nuestras musas, la real morada
tristeza, llanto, soledad mantuvo.
Pero después que diste al patrio suelo
tu alma sana y tu garganta suelta
dentre las fuerzas bárbaras confusas,
descubre claro tu valor el cielo,
gózase el mundo en tu felice vuelta
y cobra España las perdidas musas.

De don Luis de Vargas Manrique

Hicieron muestra en vos de su grandeza,
gran Cervantes, los dioses celestiales,
y, cual primera, dones inmortales
sin tasa os repartió naturaleza.
Jove su rayo os dio, que es la viveza
de palabras que mueven pedernales;
Dïana, en exceder a los mortales
en castidad de estilo con pureza;
Mercurio, las historias marañadas;
Marte, el fuerte vigor que el brazo os mueve;
Cupido y Venus, todos sus amores;
Apolo, las canciones concertadas;
su sciencia, las hermanas todas nueve;
y, al fin, el dios silvestre, sus pastores.

De López Maldonado

Salen del mar, y vuelven a sus senos,
después de una veloz, larga carrera,
como a su madre universal primera,
los hijos della largo tiempo ajenos.
Con su partida no la hacen menos,
ni con su vuelta más soberbia y fiera,
porque tiene, quedándose ella entera,
de su humor siempre sus estanques llenos.
La mar sois vos, ¡oh Galatea estremada!,
los ríos, los loores, premio y fruto
con que ensalzáis la más ilustre vida.
Por más que deis, jamás seréis menguada,
y menos cuando os den todos tributo,
con él vendréis a veros más crescida.

Parte 1