Por cuanto por parte de vos, Miguel de
Cervantes, estante en nuestra Corte, nos ha sido hecha relación que
vos habíades compuesto un libro intitulado Galatea, en verso y en
prosa castellano, y que os había costado mu cho trabajo y estudio,
por ser obra de mucho ingenio, suplicándonos os mandásemos dar
licencia para lo poder imprimir, y privilegio por doce años, o como
la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo,
y como por su mandado se hizo en el dicho libro la diligencia que
la pregmática por nos ahora nuevamente hecha sobre ello dispone,
fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos
en la dicha razón, e nos tuvímoslo por bien, por to cual vos damos
licencia y facultad para que, por tiempo de diez años primeros
siguientes, que corren y se cuentan desde el día de la data della,
vos, o la persona que vuestro poder hubiere, podáis imprinúr y
vender el dicho libro, que desuso se hace mención, en estos
nuestros reinos. Y por la presente damos licencia y facultad a
cualquier impresor dellos que vos nombráredes para que por esta vez
le pueda imprimir por el original que en el nuestro Consejo se vio,
que van rubricadas las planas y firmado al fin dél de Miguel de
Ondarza Zavala, nuestro escribano de Cámara de los que en el
nuestro Consejo residen; y con que, antes que se venda, le traigáis
al nuestro Consejo, juntamente con el original, para que se vea si
la dicha impresión está conforme a él, o trayáis fe en pública
forma en cómo por el corretor nombrado por nuestro mandado se vio y
corrigió la dicha impresión con el original, y se imprimió conforme
a él, y quedan asimismo impresas las erratas por él apuntadas para
cada un libro de los que así fueren impresos; y tase el precio que
por cada volumen hubiéredes de haber, so pena de caer a incurrir en
las penas contenidas en la dicha pregmática y leyes de nuestros
reinos. Y mandamos que, durante el dicho tiempo, persona alguna,
sin vuestra licencia, no to pueda imprintir, so pena que el que le
imprimiere o vendiere en estos nuestros reinos haya perdido y
pierda todos y cualesquier libros y moldes que dél tuviere y
vendiere; y más, incurra en pena de cincuenta mil maravedís: la
tercera parte para el denunciador, y la otra tercera parte para la
nuestra Cámara, y la otra tercera parte para el juez que lo
sentenciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo, presidentes,
oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la
nuestra Casa y Corte y chancillerías, y a todos los corregidores,
asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros
jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y
lugares de nuestros reinos y señoríos, así a los que ahora son como
los que serán de aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta
cédula y merced que así vos hacemos, y contra el tenor y forma
della no vayan ni pasen en manera alguna, so pena de la nuestra
merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Fecha en
Madrid, a XXII días del mes de febrero de mil y quinientos y
ochenta y cuatro años.
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Yo el Rey.
Por mando de Su Majestad
Antonio de Eraso.